Acuerdos de Convivencia Escolar de la Unidad Educativa Municipal
"Andrés Bello”
Comisión de Revisión y Actualización
del Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar
Chacao, marzo de 2024 |
CONTENIDO
Introducción
DISPOSICIONES
GENERALES
-
Objeto
de los Acuerdos de Convivencia Escolar. Art. 1
-
Ámbito
de aplicación de los Acuerdos de Convivencia Escolar. Art. 2
-
Identificación
del plantel. Art. 3 - 5
-
Estructura
organizativa de la Institución. Art. 6.
-
Horario.
Art. 7.
-
Fundamentación
legal. Art. 8 - 9.
-
Visión
y misión. Art. 10 al 12.
-
Principios
que rigen la educación dirigida a los niños, niñas y adolescentes. Art. 13 al
15.
-
Fines de la Educación en la U.E.M. “Andrés Bello”.
Art. 16 al 20.
-
Perfil
del egresad. Art. 21
Rasgos
personales. 21.1.
Rasgos
intelectuales. 21.2
-
Socialización
de los Acuerdos de Convivencia Escolar. Art. 22.
TÍTULO II
DERECHOS,
GARANTÍAS Y DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Capítulo
I: Derechos, deberes y garantías. Art. 23 - 24.
-
Sección
Primera: Derechos de los y las estudiantes. Art. 25 al 38.
-
Sección
Segunda: Deberes de los
y las estudiantes
. Deberes según
la LOPNNA. Art. 39.
. Inicio de actividades escolares. Art. 40 al 43.
. Responsabilidades
de los y las estudiantes. Art. 44 al 50.
. Planta física
del Plantel. Art. 51 al 53.
. Presentación
Personal. Art. 54 al 57.
. Uniforme
escolar. Art. 58 al 59.
. Salón de
clases. Art. 60 al 65.
-
Sección Tercera: De los semaneros
. Definición.
Art. 66
. Deberes y atribuciones. Art. 67.
-
Sección Cuarta: Régimen de Estudio. Art. 68 al 70.
-
Sección Quinta: Evaluación. Art. 71 al 78.
Capítulo
II: Disciplina de los alumnos y las alumnas
-
Definición.
Art. 79.
-
Principios.
Art. 80.
-
Sanciones. Art.
81.
-
Faltas. Art. 82 - 83.
-
Falta leve. Art. 84.
-
Notificación
de faltas. Art. 85.
-
Falta general. Art. 86.
-
Falta grave. Art. 87.
-
Faltas Graves: Delitos, hechos violentos, amenazas,
hurtos, vandalismo y porte de armas. Art. 88
-
Procedimiento
administrativo para las faltas. Art. 89.
-
Procedimiento para la aplicación de sanción de falta
leve. Art. 90 - 91.
-
Procedimiento para la aplicación de sanción de falta
general. Art. 92 - 93.
-
Procedimiento para la aplicación de sanción de falta
grave. Art. 94.
-
Procedimiento para la aplicación de sanción de falta
grave: Delitos, hechos violentos, amenazas, hurtos, vandalismo y porte de
armas. Art. 95.
TÍTULO
III
PERSONAL
DOCENTE
-
Derechos
y garantías del personal docente. Art. 96 al 106.
-
Responsabilidades
y deberes del personal docente. Art. 107.
-
Docente
Suplente. Art. 108.
TÍTULO
IV
PERSONAL
OBRERO Y ADMINISTRATIVO
-
Sección
Primera: Derechos y garantías. Art. 109 al 128.
-
Sección
Segunda: Personal administrativo. Art. 129.
. Administración. Art. 130.
. Soporte Técnico. Art. 131 - 132.
. Trabajador(a) Social. Art. 133.
. Bibliotecario(a). Art.
134.
.
Reproducción. Art. 135.
.
Secretaria(s). Art.
136 al 138.
-
Sección
Tercera: Personal Obrero. Art. 139.
-
Sección
Cuarta: Disciplina de las personas que integran el personal obrero, administrativo
y docente. Art. 140.
TÍTULO
V
ACUERDOS
INTERNOS DE CONVIVENCIA
Capítulo
I: Normas y Reglamentos Especiales
-
Definición.
Art. 141.
-
Objetivo.
Art. 142.
-
Reglamentos
Especiales. Art. 143 al 146.
Capítulo
II: Padres, madres, representantes y responsables
-
Derechos
y garantías de los padres, madres, representantes y responsables. Art. 147 al
164.
-
Deberes
de los padres, madres, representantes y responsables. Art. 165 al 180.
Capítulo
III: Acuerdos del Proceso de Inscripción. Art. 181 al 191.
Capítulo
IV: Normas Internas de Convivencia. Art. 192.
Capítulo
V: Reconocimientos.
Art. 193 al 202.
TÍTULO
VI
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL PLANTEL
Capítulo
I: Disposiciones Generales
-
Organigrama.
Art. 203.
-
Principio
de trabajo en equipo. Art. 204.
-
Principio
de acompañamiento integral. Art. 205.
-
Decisiones
de los Órganos Colegiados. Art. 206.
-
Relaciones
laborales. Art. 207.
Capítulo
II: De la Dirección
-
Definición
y objetivo. Art. 208.
-
Funciones
y atribuciones. Art. 209.
Capítulo
III: De la Subdirección
-
Definición
y objetivo. Art. 210.
-
Ausencia
temporal del Director o Directora. Art. 211.
-
Funciones
y atribuciones. Art. 212.
-
Nombramiento.
Art. 213.
Capítulo
IV: Del Equipo Directivo Ampliado
-
Definición.
Art. 214.
-
Funciones
y atribuciones. Art. 215 al 217.
Capítulo
V: De las coordinaciones
-
Coordinación
de Educación Media. Art. 218.
-
Deberes
y atribuciones de la Coordinación de Educación Media. Art. 219.
-
Motivos
para acudir a la Coordinación. Art. 220.
-
Coordinación
de Control de Estudio y Evaluación. Art. 221 - 222.
-
Competencias
de Control de Estudio. Art. 223.
-
Competencias
de Evaluación. Art. 224.
Capítulo VI:
Unidad Psicoeducativa
-
Definición.
Art. Artículo 225.
-
Rendición
de cuenta. Art. 226.
- Lineamientos de la UPE. Art. 227.
-
Objetivos
de la UPE en la U.E.M. “Andrés Bello”. Art. 228.
-
Servicios
de la UPE. Art. 229.
. Servicio de Psicopedagogía. Art.
229- 1.
. Servicio de Psicología. Art.
229- 2.
. Servicio de Trabajo Social. Art.
229- 3.
. Servicio de Terapia de
Lenguaje. Art. 229- 4.
.
Servicio de Terapia Ocupacional. Art.
229- 5.
.
Servicio de Orientación. Art.
229- 6.
Capítulo
VII: De la Guiatura
-
Definición.
Art. 230.
-
Profesor
Guía. Art. 231 - 232.
-
Funciones
y atribuciones del Profesor Guía. Art. 233.
Capítulo
VIII: De los Docentes Tiempo Completo o Coordinadores
-
Definición.
Art. 234.
-
Atribuciones.
Art. 235.
Capítulo
IX: Del Consejo Directivo
-
Definición.
Art. 236.
-
Integrantes.
Art. 237.
-
Funciones
y atribuciones. Art. 238.
-
Normas
de funcionamiento. Art. 239.
Capítulo
X: Del Consejo Técnico Docente
-
Definición.
Art. 240.
-
Integrantes.
Art. 241.
-
Funciones
y atribuciones. Art. 242.
-
Normas
de funcionamiento. Art. 243.
Capítulo
XI: Del Consejo de Sección
-
Definición.
Art. 244.
-
Momento
de reuniones y personal que integra el Consejo. Art. 245.
- Obligaciones.
Art. 246 - 247.
-
Funciones
y atribuciones. Art. 248.
-
Criterios
de ajuste de calificaciones. Art. 249 al 259.
-
Normas
de funcionamiento. Art. 260.
Capítulo
XII: Del Consejo de Docentes
-
Integrantes.
Art. 261.
-
Funciones
y atribuciones. Art. 262.
-
Normas
de funcionamiento. Art. 263.
Capítulo
XIII: Del Consejo General de Docentes
-
Definición.
Art. 264.
-
Integrantes.
Art. 265.
-
Funciones
y atribuciones. Art. 266.
-
Normas
de funcionamiento. Art. 267.
Capítulo
XIV: De la Comunidad Educativa.
Artículos. 268 al 272.
TÍTULO
VII
DE
LA PARTICIPACIÓN EN EL CENTRO EDUCATIVO
Capítulo
I: Disposiciones Generales
-
Definición.
Art. 273.
-
Objetivo.
Art. 274.
-
Derechos
y deberes. Art. 275 al 279.
-
Clima
para la participación. Art. 280.
-
Formas
de participación. Art. 281.
Capítulo
II: De la participación de los y las estudiantes. Art. 282 - 283.
-
Sección
Primera: Del Consejo Estudiantil
. Definición. Art. 284.
. Integrantes. Art. 285.
. Responsabilidades y competencias del
(de la) Vocero(a) Integrador(a). Art. 286.
. Principales
funciones. Art. 287.
. Responsabilidades y competencias del
(de la) Vocero (a) Contralor(a). Art. 288.
. Principales
funciones. Art. 289.
. Responsabilidades y competencias del (de la) Vocero(a) de Activismo
Estudiantil.
Art. 290.
. Principales
funciones. Art. 291.
. Proceso de Elección de los Voceros y
Voceras. Art. 292 - 293.
. Asamblea Estudiantil. Art. 294.
. De la elección. Art. 295.
. Elecciones de primer grado. Art. 296.
. Comisión encargada del Proceso de
Elección Estudiantil. Art. 297 - 298.
. Funciones de la Comisión encargada del
Proceso de Elección Estudiantil. Art. 299.
. Elección Estudiantil por Sección. Art.
300.
. Elección Estudiantil por año. Art. 301.
. Elección Estudiantil por Liceo. Art.
302 - 303.
. Período de funciones y registro del
Consejo Estudiantil. Art. 304 - 305.
-
Sección
Segunda: del Comité de Derecho.
. Definición. Art. 306.
. Objetivos y fines. Art.
307.
.
Integrantes. Art. 308.
.
Elecciones. Art. 309 - 310.
. Docente Asesor. Art. 311.
Capítulo
III: De la participación de padres, madres, representantes y responsables. Art. 312 - 313.
-
Asociación
Civil Amigos “Andrés Bello”. Art. 314.
-
Integrantes
de la Junta Directiva de la Asociación Civil. Art. 315 - 316.
-
Atribuciones
y funciones de la Junta Directiva de la Asociación Civil. Art. 317.
-
Asambleas.
Art. 318 - 325.
Capítulo
IV: De la participación de las personas que integran el personal docente. Art. 326 - 327.
Capítulo
IV: Del Consejo Educativo
-
Definición.
Art. 328.
-
Integrantes.
Art. 329.
-
Objetivos.
Art. 330.
-
Comités.
Art. 331.
-
Normativa
de funcionamiento. Art. 332.
TÍTULO
VIII
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
-
Situaciones
y asuntos no previstos. Art. 333.
-
Archivo
de Acuerdos de Convivencia Escolar. Art. 334.
-
Acceso
multimedia de Acuerdos. Art. 335.
-
Reforma
de Acuerdos. 336.
-
Aprobación
y vigencia. Art. 337 - 338.
INTRODUCCIÓN
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1 (Citas tomada
del discurso de instalación de la Universidad de Chile, el 17 de septiembre de
1843).
2 (El Araucano del 5 al 12 de
agosto de 1836).
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de los
Acuerdos de Convivencia Escolar
Artículo 1. El presente Acuerdos de Convivencia
Escolar tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Unidad
Educativa Municipal “Andrés Bello”, ubicada en la Av. Mohedano cruce con calle
Páez, frente a la Plaza Bolívar de Chacao e Iglesia “San José de Chacao”, así
como establecer normas de convivencia para todas las personas que integran esta
Institución, con la finalidad de garantizar a todos los alumnos y las alumnas
una educación integral, de la más alta calidad, que contribuya a su formación
como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes, libres,
críticos, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad democrática.
Ámbito de
aplicación de los Acuerdos de Convivencia Escolar
Artículo
2. El presente Acuerdos
de Convivencia Escolar se aplica a todas las personas que integran la U.E.M.
“Andrés Bello”, entre ellas estudiantes, padres, madres, representantes,
responsables y personal directivo, administrativo, docente y obrero.
Identificación del
plantel
Artículo 3. La U.E.M. “Andrés Bello “es una
institución de carácter oficial dependiente de la Alcaldía del municipio
Chacao, que cuenta con el Subsistema de Educación Básica, integrado por tres
niveles, a saber: Educación Inicial (sólo la etapa preescolar), Educación Primaria
(desde 1º a 6º grado) y Educación Media (sólo 1º, 2º y 3º año). Sus fines se
identifican con los plasmados en la legislación escolar venezolana.
Artículo 4. La U.E.M. “Andrés
Bello” establece una relación docente-alumno de acuerdo a la capacidad
instalada y a las condiciones ambientales, quedando como matrícula por grupo,
grado o sección un máximo de número de educandos, indicados a continuación:
a) Educación
Inicial (preescolar): 25 niños(as)
b) Educación
Primaria: 32 escolares.
c) Educación Media General: 32 estudiantes
d) Para actividades relativas a trabajos prácticos como laboratorio y Educación Física: 16 estudiantes.
Artículo 5. La U.E.M. “Andrés Bello”
mantendrá una matrícula estudiantil de setecientos setenta y dos (772) cupos
por año escolar, distribuidos de la siguiente manera: Cuatro (4) grupos de
Educación Inicial, cada uno con una capacidad máxima de 25 preescolares, entre
niños y niñas; doce (12) grados de Educación Primaria, cada uno con una
capacidad máxima de 32 escolares, entre niños y niñas; y nueve (9) secciones de
Educación Media con una capacidad máxima de 32 adolescentes por aula; sumando
un total de 25 grupos.
Estructura
organizativa de la Institución
Artículo
6. La U.E.M. “Andrés
Bello” presenta una estructura que responde a las funciones operativas de cada
uno de sus miembros la cual se detalla en el organigrama, en el cual se
menciona por orden jerárquico las dependencias que liderizan y funcionan en la
Institución; quedando entendido que la Unidad Educativa administrativamente
depende de la Alcaldía de Chacao, mas sigue los lineamientos educativos
emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación (Anexo 2).
Horario
Artículo 7. La U.E.M. “Andrés Bello” establece
como itinerario escolar el siguiente horario comprendido entre las 7:00 a.m. y
6:00 p.m.; cumpliendo con 14 horas de clases diarias y un espacio semanal de
setenta (70) horas. El Centro Educativo cuenta con dos (2) turnos para
Educación Inicial y Educación Primaria, turno A.M. el cual rige desde las 7:00
a.m. hasta las 11:45 a.m.; turno P.M. se inicia a partir de la 1:00 p.m. hasta
las 5:45 p.m. Para Educación Media se impartirán las clases en ambos turnos
entre las 7:00 a.m. y las 6:00 p.m., variando las horas de entrada y salida de
los y las jóvenes según horario por sección.
Fundamentación
legal
Artículo 8. La U.E.M. “Andrés Bello” se
regirá por las disposiciones generales de la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su
Reglamento General, por las disposiciones que dicte el Ministerio del Poder
Popular para la Educación y el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones
legales, el presente y los demás acuerdos generales de convivencia que se
establezcan.
Artículo
9. Los Acuerdos
de Convivencia Escolar de la U.E.M. “Andrés Bello”, han sido actualizados y
estructurados con la participación de todos los integrantes de la Comunidad
Educativa (personal directivo, coordinadores, docentes, administrativos,
obreros, padres, madres, representantes, responsables, corresponsables y
estudiantes) estableciendo como referencia legal la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), Convención de los Derechos del Niño
(1989), la Ley Orgánica de Educación (2009), y su Reglamento General (2003), la
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente (2007), la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) y su
Reglamento, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley del Estatuto
de la Función Pública, El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, la
Ley Orgánica del Poder Ciudadano, la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer
a una Vida Libre de Violencia (2007), Ley Nacional de la Juventud (2006), Ley
sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de NNA
(2010), la Ley para las Personas con Discapacidad (2006), Ley Orgánica del
Deporte, Actividad Física y Educación Física (2011), resoluciones, circulares,
ordenanzas municipales y otras afines con el Subsistema de Educación Básica y
Área de Protección, así como las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo
Nacional en uso de sus atribuciones legales (Anexo 1).
Artículo 10. La U.E.M. “Andrés Bello” es una institución destinada a
desarrollar una acción educacional integral, destacando la correspondencia e
interdependencia de las modalidades y etapas interaccionadas, donde el
aprendizaje constituye experiencias significativas vinculadas a la realidad,
facilitando transparencia en los conocimientos, habilidades y destrezas a
situaciones de la vida cotidiana de manera que los logros obtenidos por los
educandos no sean el resultado de simples transferencias del conocimiento, sino
más bien de lo que ellos puedan hacer por sí mismos.
Artículo 11. En concordancia con el artículo
anterior, la U.E.M. “Andrés Bello” establece como visión: Ser un referente de calidad como modelo de formación
integral orientada hacia el desarrollo pleno de hombres y mujeres sanos,
cultos, éticos y aptos para la convivencia en democracia, proporcionándoles
conocimientos, herramientas y técnicas fundamentales para participar de manera
activa y protagónica en la transformación social y desempeñarse en el campo de
trabajo o en estudios superiores en forma eficiente y destacada, con
habilidades para el autoaprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías
emergentes basada en la familia y en la valoración del trabajo, la solidaridad,
el respeto, la tolerancia, la identidad nacional, el ambiente, la ciudadanía y
la vida.
Artículo 12. La U.E.M. “Andrés Bello” establece
como su misión: “Formar ciudadanas y ciudadanos
comprometidos con la excelencia, a través de una educación integral que aporte
las condiciones necesarias en la formación de hombres y mujeres cultos,
productivos, sanos, críticos, reflexivos, honestos, responsables, aptos para el
trabajo y la convivencia humana, propiciando una cultura de paz y de justicia
social, que contribuyan con el
desarrollo sostenible en armonía con el medio ambiente, impulsen el aprendizaje
permanente y sustenten su actuación demostrando valores morales, cívicos,
culturales, de equidad e identidad cultural”.
Principios que rigen la educación
dirigida a los niños, niñas y adolescentes
Artículo
13. El proceso
educativo se desarrollará aplicando aquellas estrategias metodológicas que
tengan como punto de partida las características biopsicosociales del educando,
los objetivos que se persiguen y la naturaleza de las áreas o asignaturas,
competentes que determinarán el uso de los métodos, técnicas, procedimientos,
organización del ambiente y utilización de los recursos para el aprendizaje;
pero en todo caso se empleará como metodología central en el trabajo escolar la
rotación por áreas de aprendizaje.
Artículo
14. El Interés
Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y
aplicación del ordenamiento jurídico y de este Acuerdo, el cual es de
obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los
y las estudiantes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo
integral de los alumnos y las alumnas, así como el disfrute pleno y efectivo de
sus derechos y garantías.
Parágrafo
Único: Para
determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación
concreta se debe:
a) Oír la opinión de los niños,
niñas y adolescentes.
b) Velar por la necesidad de
equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y
sus deberes.
c) Velar por el equilibrio entre
las exigencias del bien común y los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes.
d) Custodiar el equilibrio entre
los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes.
e) Aceptar la condición específica
de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Artículo
15. Todos los
niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, en consecuencia, son
titulares de todas las garantías, deberes, derechos y responsabilidades
consagrados a favor de las personas en el Ordenamiento Jurídico, especialmente
aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Fines de la Educación en la U.E.M. “Andrés Bello”
Artículo 16. La acción educativa y de promoción
social de esta Institución, busca formar una persona consciente de sí misma y
de su proceso de liberación personal que desarrolle plenamente sus dimensiones
psicológicas, biológicas y sociales. Una persona que viva profundamente los
valores humanos, que desarrolle aptitudes de autonomía y crítica responsable,
valores de solidaridad, que asuma un compromiso de servicio y transformación
social dirigidas a crear un nuevo orden social, económico y político. El Centro
Educativo persigue generar un proceso donde todos sus integrantes,
(estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, personal,
directivo, administrativo, docente y obrero), busquen y alcancen este perfil de
persona.
Artículo 17. Esta Unidad Educativa cuidará en
la modalidad de Educación Inicial la formación integral del (de la) niño(a),
atendiendo al desarrollo psicoemocional, psicomotor, lenguaje, cognoscitivo,
físico y sus procesos.
Artículo 18. En el nivel de Educación Primaria
y Educación Media se complementará la formación integral del educando mediante
el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica y técnica,
humanística y artística cumpliendo funciones de exploración y orientaciones
educativas y emocionales para iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y
técnicas, que le permitan el ejercicio de una función social útil.
Artículo 19. Todas las personas son iguales.
En consecuencia, en el ámbito del Centro Educativo y especialmente, al aplicar
este Acuerdo se prohíbe cualquier discriminación de raza, color, género, edad,
idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política
o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional,
condición de salud, necesidades especiales o cualquier otra condición del
alumno, de su padre o representante.
Artículo 20. La Unidad Educativa se propone
alcanzar los siguientes fines:
a)
Afianzar
y continuar el proceso de desarrollo intelectual de sus estudiantes y
contribuir en su mejoramiento moral y físico, mediante las enseñanzas que se
imparten en Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media, como un
proceso continuo y unitario conforme a las más modernas concepciones
pedagógicas.
b) Suministra a los y las
estudiantes mediante esas enseñanzas los fundamentos de todas las
ramificaciones sucesivas de la actividad intelectual.
c) Preparar la inteligencia, la
sensibilidad y la voluntad de los y las estudiantes para lograr el desarrollo
integral de su personalidad.
d) Cooperar en la preparación de
los futuros ciudadanos y ciudadanas, a fin de que alcancen una adecuada
valoración de nuestra tradición histórica, para lograr su incorporación social
activa.
e) Inculcar en los y las
estudiantes que concurran a sus aulas, un claro conocimiento histórico de
Venezuela y capacitarlos para que participen y colaboren de manera activa y
eficaz en su desarrollo.
f)
Imbuir
a los y las estudiantes de los principios de nuestra democracia auténtica
representativa, como sistema que a de llevarnos al goce y estabilidad plena en
nuestra condición de nación soberana.
g) Proyectar la acción educativa de
la Institución hacia la comunidad, con el fin de aprovechar sus extraordinarias
creaciones de sus poetas, filósofos, artistas, música, entre otros.
Perfil del
egresado
Artículo 21. Con relación al artículo
anterior, la Unidad Educativa egresará a estudiantes bajo el siguiente perfil,
sobre la base de dos tipos de rasgos:
21.1. Rasgos
personales:
1) Es
responsable de su educación, de su vida y con su entorno.
2) Es
capaz de responder por sus propios actos y asume las consecuencias que resulten.
3) Es
capaz de actuar con libertad responsable.
4) Esta
comprometido(a) con la excelencia realizando todo lo que emprende con esmero para
obtener productos de óptima calidad.
5) Es respetuoso(a)
con el(ella) mismo(a) y con la comunidad.
6) Es diligente, metódico y rápido en
el cumplimiento de sus obligaciones.
7) Reconoce el valor inherente y los
derechos de los individuos y de la sociedad.
8) Actúa dentro de los principios
éticos y legales, con transparencia y buena fe.
9) Afronta
sus éxitos y sus fracasos, reconociendo sus propias cualidades y debilidades.
10) Es
constructor de su propio destino y busca los medios éticos y pone en
funcionamiento la creatividad, la imaginación, el esfuerzo y constancia para
lograr sus metas y proyecto de vida.
11) Es solidario, y establece
relaciones en la familia, institución, sector, cuidad o país, de fraternidad de
ayuda desinteresada.
12) Se
compromete solidariamente y reconoce a toda
persona como un sujeto con dignidad y
derechos.
13) Participa
en actividades de interés colectivo, promueve actividades democráticas y
propone soluciones a problemas comunes.
14) Conoce
a su país y sus problemas sociales y las alternativas de solución que se
plantean y está en capacidad de asumir una posición personal.
15) Responde
con sensibilidad y equidad a las necesidades y urgencias de la comunidad.
16) Coopera
en la consolidación de la identidad nacional.
17) Asume
sus deberes y hace valer y defiende sus derechos como seres humanos,
ciudadanos, estudiantes y miembros de una comunidad.
18) Asume
que el ejercicio de la libertad se basa en la conciencia, en los valores y en
la pertenencia a una comunidad.
19) Rechaza firmemente la ofensa humana, el maltrato
físico o verbal, la burla, la
difamación, o a cualquier tipo de
discriminación o exclusión.
20) Asume
que el ejercicio de la libertad se basa en la conciencia, en los valores y en
la pertenencia a una comunidad.
21) Cultiva
valores superiores de espíritu actuando con moral y ética.
22) Actúa
con equilibrio emocional ante toda situación adversa y practica un pensamiento
lógico y reflexivo para hallar soluciones a los problemas.
23) Pone en el consenso y no en la confrontación o el enfrentamiento, la vía para resolver sus problemas y
conflictos.
24) Es sereno, cortés y
comprensivo con los demás.
25) Tiene
un prudente control de sus emociones y actúa con serenidad, para ayudarse a si mismo y ayudar a otros.
26) Toma decisiones analizadas y
ponderadas, para seleccionar siempre la opción que más favorable.
27) Posee
criterios éticos que le permitan respetar valores diferentes a los suyos.
21.2.
Rasgos
intelectuales:
1)
Demuestra competencias en el uso y optimización
de las nuevas tecnologías en los diferentes ámbitos de la vida.
2)
Utiliza la comunicación, para el procesamiento
de las informaciones y la interrelación social.
3)
Aplica los conocimientos del idioma inglés con
fluidez, corrección para hacer uso efectivo del mismo.
4)
Adquiere, integra y aplica conocimientos
provenientes de distintas disciplinas y campos del conocimiento.
5)
Utiliza sus conocimientos para proteger el
entorno natural y cultural como contexto para el desarrollo humano.
6)
Manifiesta en los diferentes ámbitos de su vida
principios y hábitos de salud física, mental y espiritual.
7)
Utiliza habilidades cognitivas, afectivas y
destrezas y estrategias de metacognición en la construcción de un continuo y
permanente aprendizaje.
8)
Ha aprendido a aprender y pone sus conocimientos
al servicio de los demás.
9)
Comprende que él (ella) es el principal agente activo
de su propio aprendizaje.
10) Valora
las manifestaciones artísticas, culturales y estéticas, analizando su
contribución al desarrollo integral del ser humano.
11) Interactúa
eficientemente con otros y sabe trabajar en equipo.
Socialización
de Acuerdos de Convivencia Escolar
Artículo
22. Para que este Acuerdo y los Reglamentos Especiales
logren sus objetivos es necesario que sean públicos y conocidos por todas las
personas que integran el Centro Educativo. En consecuencia, se deberán tomar
todas las medidas apropiadas para garantizar que los directivos, docentes, estudiantes,
padres, madres, representantes, responsables, administrativos y obreros lo
conozcan y tengan acceso a él. Dentro de estas medidas la Institución debe:
a) Disponer de una copia de este Acuerdo
para uso, consulta y fotocopia del público en esta Unidad Educativa.
b) Hacer del conocimiento de estos
Acuerdos de Convivencia Escolar a los padres, madres, representantes y/o
responsables, al momento de la inscripción de los y las estudiantes.
c) Promover y realizar jornadas con
el personal directivo, docente, administrativo, obrero, estudiantes, organismos
competentes y demás personas de la comunidad educativa, vinculados con las
actividades del Plantel para el análisis y conocimiento de los acuerdos y normas
de convivencia escolar.
d) Entregar una copia de este Acuerdo
al Consejo Estudiantil para su conocimiento y análisis, en jornadas programadas
en común acuerdo entre éstas, una comisión de Defensoría de Niños, Niñas y
Adolescentes o Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la
Dirección del Plantel.
e) Entregar copia de este Acuerdo
al Municipio Escolar correspondiente y al Consejo Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes para su validación.
f)
Solicitar
la cooperación de los medios de comunicación social de la comunidad, como
instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo.
g) Promover espacios de difusión
del contenido de este Acuerdo dirigido a todas las personas que integran la
Institución, tales como reuniones, encuentros, talleres o asambleas.
h) Nombrar y formar en Asamblea
General de Padres, Madres, Representantes y/o responsables al inicio del Año
Escolar, la Comisión integrada por representantes de los distintos sectores que
hacen vida activa en el Plantel, para la revisión, consulta, modificación,
aprobación y publicación del presente Acuerdo, cada año escolar y la remisión a
los entes correspondientes para su entrada en vigencia y aplicación.
TÍTULO II
DERECHOS, GARANTÍAS Y
DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Capítulo
I
Derechos,
deberes y garantías
Artículo 23. Todos
los y las estudiantes regulares de la Institución, gozan de todos aquellos derechos y
garantías establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
que dependan del proceso educativo, así como de su atención integral (Artículos
11, 15 al 18, 22, 25 al 33, 35 al 39, 41, 43, 47, 48, 50 al 53, 55, 56, 63, 65
al 68, 80 al 89, 91, 94, 101, 103, 104; 23, 24, 38, 40, 42, 44 al 46, 49, 51,
54, 58 al 62, 64, 69, 70 al 79, 90, 92); a saber:
a)
Todo
niño, niña y adolescente es sujeto de derecho.
b)
Derecho
a la vida.
c)
Derecho
a la identificación.
d)
Derecho
a documentos públicos de identidad.
e)
Derecho
al libre desarrollo de la personalidad.
f)
Derecho
a un nivel de vida adecuado.
g)
Derecho
a la integridad personal.
h)
Derecho
al buen trato.
i)
Derecho
a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
j)
Derecho
a la salud y a los servicios de salud.
k)
Protección
de la maternidad.
l)
Derecho
a la educación.
m) Derecho a participar en el
proceso de educación.
n)
Derecho
a ser respetados por los educadores.
o)
Educación
de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.
p)
Derecho
al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
q)
Derecho
al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
r)
Derecho
a la libertad de expresión.
s)
Derecho
a la información.
t)
Derecho
a opinar y ser oído y oída.
u)
Derecho
a participar, a reunión, de manifestar, de libre asociación.
v)
Derecho
a defender sus derechos.
Artículo
24. Contar con
las oportunidades y servicios educativos que le conduzcan a una formación
integral de acuerdo a los ideales de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Derechos Universales, en condiciones
de libertad y dignidad, de tal forma que puedan desarrollar su personalidad,
aptitudes y actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y
de solidaridad social.
Sección
Primera
Derechos
de los y las estudiantes
Artículo
25. Derecho a
ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso
educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos las
actividades educativas, recreaciones, deportivas, sociales y culturales.
Artículo
26. Ser
orientados en sus problemas personales, académicos, como en su conducta
personal.
Artículo
27. Participar
en su propia formación y la de sus compañeros y compañeras de estudio a través
de los programas y del proceso educativo interactivo planificado en el Proyecto
Pedagógico de Aprendizaje.
Artículo
28. Exigir de
sus docentes y compañeros de estudio, tanto dentro como fuera del Plantel un
trato adecuado con el Proyecto Educativo Comunitario Integral que aspira el
Estado venezolano.
Artículo
29. Derecho a
ser respetado(a) por todas las personas que integran la Institución. Nunca
deberá ser tratado o sancionado en público o privado.
Artículo
30. Participar activamente en las actividades extraescolares,
socioculturales, deportivas y recreativas organizadas en el Plantel.
Artículo
31. Formular
propuestas y expresar sus puntos de vista, de manera respetuosa, ante las
autoridades educativas del Plantel, siguiendo los canales regulares (docente,
profesor guía, coordinador, subdirector, director, defensor educativo) para la
oportuna resolución de conflictos o respuesta a ciertas inquietudes.
Artículo
32. Recibir atención educativa en el año escolar y participar en el
desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada
área, asignatura o similar del plan de estudio correspondiente; como lo exigen
los Artículos 53 y 55 de la LOPNNA.
Artículo
33. Recibir una formación científica, humanística, deportiva, recreativa,
artística, informática y para el trabajo; que los capacite para la vida social,
el trabajo productivo y la prosecución de estudios y para la madurez humana y espiritual,
en igualdad de condiciones y oportunidades sin distinción de género o
ideología, o credo.
Artículo
34. Derecho a ser evaluado apropiadamente y a solicitar la reconsideración
de las actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico, el presente Acuerdo y si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.
Artículo
35. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que
tengan interés y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función a su
desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos, entre ellos el
familiar, el escolar, el comunitario y el social.
Artículo
36. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los
procedimientos de carácter sancionatorio.
Artículo
37. Derecho a elegir y ser elegido en el Consejo Estudiantil, de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo
y si fuere el caso de los Reglamentos Especiales.
Artículo
38. Derecho a mantener sus inscripciones previstas en el ordenamiento jurídico
venezolano y el presente Acuerdo, salvo durante el tiempo que hayan sido
sancionados con expulsión.
Sección
Segunda
Deberes
de los y las estudiantes
Deberes
según la LOPNNA
Artículo 39. Son deberes fundamentales de los y las estudiantes
regulares de la Institución, todos
aquellos plasmados en el ordenamiento jurídico venezolano, los Reglamentos Especiales y las normas
generales de convivencia, especialmente los establecidos en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 93:
a)
Honrar a la patria y
sus símbolos.
b)
Respetar, cumplir y
obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes
legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder
público.
c)
Respetar los derechos y
garantías de las demás personas.
d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre,
representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y
garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.
e)
Ejercer y defender
activamente sus derechos.
f)
Cumplir sus
obligaciones en materia de educación.
g)
Respetar la diversidad
de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
h)
Conservar el medio
ambiente.
i)
Cualquier otro deber
que sea establecido en el ordenamiento
jurídico venezolano.
Inicio de actividades escolares
Artículo
40. Las actividades escolares comienzan cada día a la 7:00 a.m., a esa hora
se iniciará el Acto de Formación para cantar el Himno Nacional y/o Himno del
Estado Miranda y si la ocasión lo amerita, realizar otros actos de carácter cívico
patriótico, cultural o religioso; por lo que los y las estudiantes deben presentarse
puntualmente a la Institución para honrar los símbolos patrios.
Artículo
41. Los padres, madres, representantes o responsables que acompañan a sus
hijos(as) deberán retirarse del Plantel antes de iniciarse el Acto de
Formación.
Artículo
42. Después del Acto de Formación,
para poder entrar al Plantel, el alumno o la alumna debe venir acompañado(a)
por uno de sus padres, representante o persona autorizada, quién habrá de
justificar su retardo ante la subdirección o coordinación respectiva.
Artículo
43. Ningún estudiante podrá ausentarse del Plantel durante el horario de
clases sin el debido permiso de la subdirección o coordinación respectiva. En caso
de tener que ausentarse de la Institución, ya sea por enfermedad, cita médica o
por cualquier otra circunstancia, el padre, la madre, representante o
responsable deberá solicitar permiso por escrito en la subdirección o
coordinación correspondiente y firmar dicha autorización. Así mismo, deberá ser
notificado al docente de aula o profesor, para que esté en cuenta de la
novedad, además de asentar la información en el registro o diario de clases.
Responsabilidades
de los y las estudiantes
Artículo
44. Los y las
estudiantes que cursen estudios en la U.E.M. “Andrés Bello”, tendrán como
deberes las siguientes responsabilidades:
1.
Conocer, respetar y cumplir los lineamientos establecidos en el
presente Acuerdo de Convivencia Escolar.
2.
Asistir diaria y puntualmente a clases, la entrada se
hará por la puerta principal (Avenida Mohedano) para los tres niveles a las
7:00 a.m., para el turno de la mañana y a la 1:00 p.m., para el turno de la
tarde. La puerta lateral (Calle Páez) se aperturará
en caso de emergencia o cuando las autoridades así lo consideren.
3.
Usar obligatoriamente la insignia del Plantel, la cual
lo acredita como estudiante regular de la Institución.
4.
Dedicarse al estudio de forma responsable,
esforzándose para desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los
deberes escolares, mediante
la ejecución de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes
y entre
ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y trabajos que le sean asignados.
5.
Participar
en actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la
validez y confiabilidad de los mismos.
6.
Manifestar
un adecuado comportamiento, evitando interrumpir, perturbar u obstaculizar
injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
7.
Abstenerse
de participar en actos contrarios a la disciplina y al orden público dentro y
fuera del plantel.
8.
Respetar las normas de la moral y las buenas
costumbres, siempre empleado el lenguaje apropiado, manifestando dentro del Plantel una conducta
cónsona con su condición de alumno(a) y de integrante de la comunidad
educativa.
9.
Respetar los derechos y garantías de las demás
personas.
10.
Respetar a todas las personas que integran la
Institución, nunca deberán tratar a otras personas en público o privado en
forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
11.
Mantener con todos los integrantes de la Institución,
relaciones personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad,
tolerancia, cooperación y la amabilidad.
12.
Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas,
sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas ilícitas) y/o cigarros
electrónicos (Vaper).
13.
Respetar, obedecer y cumplir las decisiones,
orientaciones y órdenes que dicten el personal directivo y docentes del Plantel, siempre que
las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan en el ordenamiento
jurídico.
14.
Usar apropiadamente el local mobiliario y cualquier
otro material de la Institución, así como su propio material y útiles
escolares; contribuyendo el mejoramiento, conservación, limpieza y
mantenimiento dentro de los límites de sus responsabilidades, del local
mobiliario, dotaciones, bienes y cualquier otro material del Centro Educativo,
especialmente de su aula de clases.
15.
Servir
de enlace entre el Plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación
permanente.
16.
Participar
activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de
actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos,
deportivos y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la
comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante.
17.
Cumplir
con las disposiciones de la disciplina escolar, avalada por el Art. 57 de la LOPNNA.
18.
Al sonar el timbre de entrada, los y las estudiantes
realizarán la formación con el personal docente y directivo en el patio central
para cumplir con las actividades de rutina:
a) Análisis e
interpretación de pensamientos Bolivarianos.
b) Honores a los
Símbolos Patrios.
c) Izamiento de la
bandera en el cual participarán comisiones de estudiantes de los tres (3)
niveles en forma rotatoria más el docente de guardia.
d) Himno Nacional:
Será entonado por la totalidad de los escolares y todos los miembros de la
Institución en el turno de la mañana y la tarde a la hora de entrada, de lunes
a jueves.
e) El Himno
Regional del Estado Miranda: Será entonado por la totalidad de los escolares y
todos los miembros de la Institución en el turno de la mañana y la tarde a la
hora de entrada, los días viernes.
f) Luego del Acto
Cívico los alumnos y las alumnas deben subir a sus respectivas aulas
acompañados de sus docentes.
g) Los estudiantes
que lleguen retardados, deberán entonar el himno nacional en compañía del
docente de guardia.
19.
Abstenerse de permanecer en pasillos y escaleras sin
su docente.
20. El o la
estudiante de Educación Media en funciones de semanero(a), informará a la
Coordinación de Educación Media el retardo o inasistencia del profesor, a los
20 minutos de haber iniciado la hora de clase, para poder tomar las medidas del
caso.
21.
Del
inicio de actividades:
a) El alumno o alumna debe llegar a su aula de clases puntualmente
(7:00 a.m.), de acuerdo con el horario establecido. Quienes lleguen retrasados
solicitarán un pase, expedido por la coordinación o subdirección respectiva; en
el caso de estudiantes de Educación Media entrarán al salón en la siguiente
asignatura.
b) Los alumnos o alumnas se les permitirá sólo tres (3) pases por mes.
Una vez agotados los mismos, el día que llegue tarde, el o la estudiante debe
venir acompañado por su representante legal para poder autorizar su entrada.
c) Quienes lleguen después de las 7:30 a.m., deberán presentarse en Coordinación
de Educación Media acompañados de su representante para solicitar un pase de
entrada. Se exceptúan los casos
que por razones obvias estén justificadas tales como retraso en el metro o
accidente en la autopista.
22.
El receso se regirá de la siguiente manera:
a)
Educación Inicial: Cumple una jornada programada de
sus actividades.
b)
Educación Primaria: Turno A.M. entre las 10:00 a.m.
hasta las 10:30 a.m.; turno P.M. entre las 3:45 p.m. hasta 4:15 p.m.
c)
Educación Media: Primer receso entre las 8:30 a.m. a
8:45 a.m.; segundo receso entre la 12:45 p.m. a 1:15 p.m. y el Tercer receso a
las 3:55PM a 4:10PM.
23.
El horario de salida se realizará:
a)
Turno de la mañana a las 11:45 a.m., niños y niñas de
Educación Inicial, alumnos y alumnas de Educación Primaria.
b)
Turno de la tarde a las 5:45 p.m., niños y niñas de
Educación Inicial, alumnos y alumnas de Educación Primaria.
c)
Para los y las estudiantes de Educación Media la
entrada y salida será de acuerdo al horario de cada sección, los cuales estarán
combinados en ambos turnos.
24.
Los alumnos y alumnas de Educación Inicial y Educación
Primaria no deben permanecer después de las 12:00 p.m., en el Plantel en el
turno de la mañana y 6:00 p.m., en el turno de la tarde, ya que no hay personal
que los atiendan; por lo que se procederá a dejarlos ante autoridades
competentes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños,
Niñas y Adolescentes, y los padres, madres, representantes o responsables
deberán asumir las consecuencias del caso.
25.
El plantel no se hará responsable por aquellos
estudiantes que se queden fuera de la Institución, una vez que sean despachados y/o que su
salida sea autorizada por el(la) coordinador(a) de Educación Media o el
Personal Directivo. Se exceptúan los casos que la Dirección considere
pertinente.
26.
Al
culminar el horario escolar los alumnos y alumnas deben regresar a sus hogares,
cabe destacar que no pueden pernoctar en la Plaza Bolívar de Chacao, ni en los
alrededores de la Escuela, por seguridad y por aprovechamiento del tiempo para
retornar a casa, realizar tareas y descansar.
27.
Todo lo anteriormente expuesto queda bajo la
responsabilidad del padre, madre, representante o responsable, quien debe en
todo momento recordar a su representado(a) el cumplimiento cabal de sus
responsabilidades y deberes en la Institución.
Artículo
45. La inasistencia a las actividades escolares durante uno o más días
deberá ser justificada personalmente por uno de sus padres al incorporarse de
nuevo a clases el alumno o alumna. Si la inasistencia ha sido causada por
enfermedad, uno de sus padres deberá consignar ante la subdirección o coordinación
respectiva la constancia médica, no mayor a dos (2) días después de su primer
día de inasistencia.
Artículo
46. La responsabilidad del Plantel para con los y las estudiantes termina
quince (15) minutos después de la hora señalada para la salida.
Artículo
47. Los
alumnos y las alumnas deben evitar traer al plantel objetos costosos o
innecesarios tales como cartas, barajitas, perinolas, celulares, tablets,
cornetas, audífonos, radio reproductor, I-POD, MP4, MP3, entre otros equipos
electrónicos que puedan entorpecer, dificultar o interferir injustificadamente el
normal desarrollo de las actividades escolares. Es responsabilidad de cada
estudiante, de su padre, madre, representante o responsable el cuido de estos
dispositivos. El Centro Educativo no se hace responsable por daño o pérdida de
los mismos.
Articulo
48. Está prohibido
en los Centros Educativo la distribución, comercialización, uso, consumo,
publicidad y promoción de los sistemas electrónicos de administración de
nicotina (SEAN), Sistemas electrónicos similares sin nicotina (SSSN),
consumibles y demás accesorios (VAPER). De acuerdo a la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Número 42.641 de fecha 01/06/2023.
Artículo 49. El uso de
marcador(es) permanente(s) e indeleble(s) dentro del Plantel para los y las estudiantes
queda terminantemente prohibió; sólo se podrá(n) utilizar bajo la debida
autorización y vigilancia de los docentes cuando la dinámica escolar así lo
requiera; sí algún alumno o alumna se observa usándolo, será(n) retenido(s) en
la coordinación o subdirección respectiva, y sólo deberá(n) ser retirado(s) por
el padre, la madre, representante o responsable, en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles, de no ser así el Centro Educativo no se hará responsable por
el extravío de los mismos, comprometiéndose a no traerlos nuevamente.
Artículo 50. En caso que el o la
estudiante traiga o utilice objetos y/o indumentarias ajenas al hecho
educativo, el docente, coordinador o personal directivo estará facultado para
solicitarle guarde o se retire dichos implementos ya que se debe evitar
entorpecer la dinámica escolar; de lo contrario, será(n) retenido(s) en la
coordinación o subdirección respectiva, y sólo deberán ser retirados por el
padre, la madre, representantes o responsables, en un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles, de no ser así el Centro Educativo no se hará responsable por el
extravío de los mismos.
Planta
física del Plantel
Artículo
51. El o la estudiante cuidará de las instalaciones, mobiliario y equipos
del Plantel destinados a su uso y en beneficio de su propia educación.
Artículo
52. El o la estudiante muy especialmente evitará dañar los equipos de
computación, laboratorios, bibliotecas, salón de audiovisuales entre otros, cuyos
costos serán grabados al padre, madre, representante o responsable
correspondientes en cada caso de deterioro o descuido o mal uso (Ver Decreto
2731, Gaceta Oficial Nº
31.524, Caracas; 07 de Julio de 1978).
Artículo
53. El o la estudiante conservará el orden y el aseo en las aulas, baños, pasillos,
escaleras, patios, evitando:
1.
Rayar los pupitres, mesas, paredes, entre otros.
2.
Dejar desechos en el piso.
Presentación
Personal
Artículo
54. Los y las estudiantes deben presentarse al Plantel correctamente
vestidos, manteniendo en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso
diario que le corresponde a su nivel de estudio.
Artículo
55. Los y las estudiantes deben cuidar su presentación personal, orden y aseo de sus útiles
escolares y mantener las reglas de higiene que les garanticen la preservación
de su salud.
Artículo
56. El o la estudiantes deben ingresar a la institución con el uniforme
reglamentario; se recomienda por seguridad e higiene personal:
- Uñas cortas
y caballo recogido para las niñas y cabello corto para los varones.
- Evitar el exceso de
maquillaje en los estudiantes.
- Evitar el uso de accesorios
que puedan originar accidentes y lesiones en el desarrollo de las
actividades académicas.
Artículo
57. No está permitido el consumo de chicle en ninguna dependencia del
Plantel.
Uniforme
escolar
Artículo
58. El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos
indicados en las orientaciones establecidas en la Gaceta Oficial Nº 40.739 del
04 de septiembre de 2015, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación. Será de uso obligatorio diariamente en el plantel, aulas, talleres.
Bibliotecas, Educación Física, paseos, entre otros. El mismo estará conformado
por los trajes que se señalan a continuación:
§ Preescolar:
ü Mono azul
marino, franela amarilla con el emblema de la Institución, medias color azul
marino, zapatos negros tipo colegiales, suéter azul marino abierto por delante.
§ Educación Básica (de Primero a Sexto Grado):
ü Hembras: Falda azul marino oscuro, con dos o tres centímetros
sobre la rodilla, chemise blanca con el emblema o insignia de la Institución
colocado en la parte izquierda de la camisa, medias color azul marino, zapatos
negros tipo colegiales (sin tacón, y ninguna marca en particular), suéter azul
marino abierto por la parte delantera.
ü Varones: Pantalón azul marino oscuro con correa del mismo
color, camisa blanca con el emblema o insignia de la Institución colocado en la
parte izquierda de la camisa, medias color azul marino, zapatos negros tipo
colegiales y suéter azul marino abierto por la parte delantera.
§ Educación Media (1º, 2º y 3º año):
ü Hembras: Falda
azul marino oscuro, chemise azul claro por dentro con el emblema o insignia de
la Institución colocado en la parte izquierda de la camisa, medias colegiales color
azul marino, zapatos negros tipos colegiales (sin tacón) y suéter azul marino
abierto por la parte delantera.
ü Varones:
Pantalón azul marino oscuro con correa del mismo color, chemise azul por
dentro, medias color azul marino, claro con el emblema o insignia de la
Institución colocado en la parte izquierda de la camisa, zapatos negros tipo
colegiales y medias azules y suéter azul marino abierto por la parte delantera.
Nota: Los y las estudiantes deben portar por dentro del
pantalón del uniforme, falda y mono de Educación Física la chemise blanca o
azul y franela de Deporte.
Artículo
59. El uniforme reglamentario de Educación Física para todos los y las
estudiantes será: Mono azul marino sin rayas, franela blanca con el emblema de
la Institución, medias blancas y zapatos deportivos blancos o negros (de
ninguna marca en específico).
NOTA: Está
terminantemente prohibido coser los pantalones de faena y el mono deportivo
tipo tubito o pegado al cuerpo.
Salón
de clases
Artículo
60. Todos los y las estudiantes
deberán traer, a primera hora de clase, los útiles necesarios requeridos por
los docentes para el desarrollo de las actividades escolares del día (libros,
cuadernos, lápiz, sacapuntas, juego geométrico, diccionario, uniforme de
Educación Física).
Artículo
61. Abstenerse de traer al Plantel material que entorpezca el normal
desarrollo de las actividades escolares, tales como: juguetes, MP3, MP4, radios
reproductores, audífonos, barajitas, revistas, entre otras que ponga en riesgo
la seguridad del estudiante.
Artículo
62. Durante las horas de clases ningún estudiante podrá ausentarse del
salón o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar (académica), sin
previa justificación o permiso.
Artículo
63. Abstenerse de ingerir comidas o
bebidas en el aula de clases mientras se dicten las actividades académicas.
Artículo
64. Las salidas de clase se realizarán en orden y sin carreras al finalizar
las actividades del día.
Artículo
65. Los Voceros Estudiantiles y la
Patrulla Escolar son los encargados de velar por el comportamiento de los alumnos
y alumnas conjuntamente con el docente. El Vocero Estudiantil no puede asumir
responsabilidades, ni ser considerado como responsable por el comportamiento de
otros compañeros o compañeras.
Sección
Tercera
De
los semaneros
Definición
Artículo
66. Se denomina semanero(a) el alumno o
alumna que durante los días hábiles de una semana presta colaboración especial
a las coordinaciones y a los docentes de su sección.
Deberes
y atribuciones
Artículo
67. El
semanero como coordinador de su sección durante una semana, deberá cumplir con
los siguientes deberes y atribuciones:
a) Retirar de la Coordinación
respectiva, la carpeta con la nómina y hoja del diario de clase, además del (de
los) marcadores y el borrador, para ser llevada al aula y presentarla a cada
docente de las asignaturas y/o áreas conforme al horario de cada sección.
b) Cuidar de los útiles y
materiales que reciba y devolverlas personalmente, a la Coordinación de
Educación Media, al finalizar la última clase del turno correspondiente.
c) Tener y dejar limpio el pizarrón
a la entrada y salida de cada docente.
d) Responder ante la coordinación
respectiva, por alteraciones, enmendaduras, borrones y demás daños que
presentare la carpeta de asistencia diaria.
e) Velar por la limpieza y buena
presentación del aula; reclamar ante las autoridades competentes cuando haya
descuido por parte del personal de aseo y mantenimiento o ante los y las estudiantes
del curso cuando sean éstos quienes alteren el buen estado del espacio de
clases.
f) Avisar ante la Coordinación,
cuando falte un(a) docente a fin de que se tomen las medidas pertinentes.
g) Prestar cualquier colaboración
que para el desarrollo de actividades exija el docente.
h) Los(as) semaneros(as) se
turnarán siguiendo rigurosamente el orden de la lista de los y las estudiantes que
integran la sección respectiva. La inasistencia del (de la) semanero(a) de
turno será suplido por el (la) estudiante que aparezca en la lista con el
número inmediato, y a la falta de éste por el que le siga en orden descendente.
i) Los (las) semaneros(as) serán
instruidos acerca de sus funciones y la responsabilidad que ellas acarrean por
la Coordinación o por intermedio del docente guía respectivo, quien tendrá
sobre ellos el control inmediato y les dará aviso oportuno cuando haya de
corresponderle el turno.
j) Los excesos cometidos por los
(las) semaneros(as) en el desempeño de sus atribuciones se refutarán como falta
hacia la asignatura.
k) Las faltas cometidas por los
(las) demás estudiantes para con los (las) semaneros(as) en el cumplimiento de
sus funciones, se refutarán igualmente como hechas a la asignatura y como tales
serán sancionadas.
Sección
Cuarta
Régimen
de Estudio
Artículo
68. Todos los y las estudiantes contraen la obligación de ser responsables
del año de estudio en el que se han inscrito, debiendo lograr la excelencia
académica basándose en esfuerzos y dedicación.
Artículo
69. Los Consejos de Sección evaluarán el rendimiento académico y las
conductas de los alumnos y alumnas al finalizar cada lapso a tenor del
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y sus Regulaciones Complementarias
sobre el Proceso de Evaluación en los Niveles de Preescolar, Educación Primaria
y Educación Media.
Artículo
70. La asistencia de los alumnos y alumnas a clases es obligatoria. Se
requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un
grado, área, asignatura o similar, según el caso, será de setenta y cinco por
ciento (75%). Los docentes de aula y de asignaturas llevarán un registro de
asistencia de sus estudiantes e informarán a través de un reporte de
inasistencia a la coordinación o subdirección respectiva los casos en que existan
inasistencias reiteradas; así mismo, a los fines de que se tomen las
previsiones que hubiere lugar.
Sección
Quinta
Evaluación
Artículo
71. Los y las estudiantes deben cumplir el horario asignado por el docente
para la aplicación de cualquier evaluación.
Artículo
72. Únicamente podrán presentar evaluaciones fuera del tiempo señalado
aquellos estudiantes que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o
causas de fuerza mayor, a juicio de la Coordinación de Evaluación o
Subdirección respectiva. En estos casos los padres, madres, representantes o
responsables del (de la) alumno(a) deberán personalmente notificar la
inasistencia de su representado(a) en la misma fecha en que se haya producido y
consignar el justificativo médico correspondiente ante la Coordinación de
Evaluación.
Artículo
73. Los y las estudiantes dispondrán del tiempo asignado por el docente
para la realización de la evaluación. En caso de finalizar la prueba antes del
tiempo asignado, el (la) alumno(a) tendrá la obligación de esperar en silencio
y sentado en su respectivo pupitre hasta que culmine el tiempo señalado.
Artículo
74. Todos los y las estudiantes deberán portar las herramientas y/o útiles
escolares necesarios para la realización de las actividades evaluativas, tales
como lápiz, borrador, sacapuntas, compás, juego de geometría, tijera, pega, entre
otros. Ningún alumno o alumna podrá pedir prestado dichos útiles durante la
ejecución de las evaluaciones.
Artículo
75. El alumno o alumna, su padre, representante o responsable deberá estar
pendiente de los posibles errores que puedan aparecer en la Boleta de
Calificaciones de Lapso, en caso de que se registre algún error. El padre, madre,
representante o responsable dispondrá de los tres (3) días hábiles siguientes a
la entrega de la Boleta de Calificaciones para presentar su reclamo ante la
Coordinación de Evaluación o docente respectivo.
Artículo
76. El régimen de evaluación en este Plantel se cumplirá como parte del
proceso educativo, como una actividad común dentro de los parámetros normales
de ejecución y será continua, integral y cooperativa.
Artículo
77. Serán empleados los tipos de evaluación diagnóstica, formativa y
sumativa realizando esta última en su forma: de ubicación, parciales, finales
de lapso, extraordinarias y de revisión.
Artículo
78. Todo el proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas
por la Ley Orgánica de Educación, sus Reglamentos y otras disposiciones del
Despacho de Educación.
Capítulo
II
Disciplina
de los alumnos y las alumnas
Definición
Artículo
79. La
disciplina de los y las estudiantes es una acción pedagógica que tiene como
finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido
con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas
previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, o el presente Acuerdo, los Reglamentos
Especiales o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está
orientada hacia la formación integral de los educandos y a fortalecer su
respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus
deberes.
Principios
Artículo
80. La
disciplina de los y las estudiantes se rige y debe ser ejercida conforme a los
siguientes principios:
Articulo
32-A: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este
derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el
afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
Los padres, madres, representantes, responsables,
tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos
no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños,
niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo
físico o humillante.
a) Las sanciones tienen una
finalidad eminentemente educativa y deben complementarse cuando sea conveniente
con la participación de los padres, madres, representantes o responsables.
b) En el ejercicio de la autoridad
disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los y las
estudiantes.
c) Ningún estudiante puede ser
sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté
previamente establecida como una falta en el ordenamiento jurídico, el presente
Acuerdo, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia.
d) Ningún estudiante puede ser
sancionado por haber ocurrido en un acto u omisión establecido como una falta
cuando su conducta esté plenamente justificada por motivos razonables.
e) A los y las estudiantes que
hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárseles las sanciones previamente
establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo, los Reglamentos Especiales
o en otras normas generales de convivencia.
f)
Las
sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así
como proporcionarles a la edad y desarrollo del (de la) alumno(a).
g) Ningún estudiante puede ser
sancionado dos veces por el mismo hecho.
h) Abstenerse de realizar sanciones
corporales o físicas, verbales, crueles y humillantes que impliquen maltratos
de cualquier tipo, individuales y/o colectivas. (Articulo 32ª de la LOPNNA).
Sanciones
Artículo
81. Los estudiantes y las
estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas
alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación
que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando el derecho
a la educación y a la legislación de protección a niñas, niños y/o
adolescentes. Tomando en cuenta los siguientes procesos:
§ Corrección o advertencia: Una llamada de
atención individual para que el estudiante deje de realizar un acto de omisión
y llamado de atención colectivo.
§ Reporte: Notificación escrita al padre,
madre, representante o responsable sobre la falta cometida por su
representado(a).
§ Amonestación oral: La
recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada
de acto u omisión del alumno o alumna, debe quedar constancia por escrito de la
amonestación.
§ Amonestación escrita con firma del padre, madre,
representante o responsable: La recriminación personal individualizada, de forma
pedagógica y racional, de un acto u omisión del alumno o alumna contenida en un
escrito, el cual debe ser firmado por su padre, madre, representante o
responsable.
§ Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o
alumna: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y
racional, de un acto u omisión del alumno o alumna, contenida en un escrito y
que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente ese acto
u omisión.
§ Citación y acta de compromiso del alumno o alumna junto
con su padre, madre, representante o responsable: Una reunión
entre el alumno o alumna, su padre, madre, representante, o responsable y el o
la docente para abordar autoridades del Plantel para abordar, de forma pedagógica
y racional, la conducta del alumno o alumna y llegar a compromisos conjuntos
para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como
el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta de
compromiso.
§ Asignación
de actividades formativas:
Acción pedagógica a ser ejecutada por el alumno o alumna, a objeto que
estimulen la reflexión en relación a la falta cometida, así como las
alternativas de buen comportamiento de las que puede valerse en próximas
ocasiones.
§ Enmienda: Acción de rectificación de la
falta cometida (pedir disculpas al personal, botar el chicle, retirarse del
lugar, devolver lo escondido, limpiar lo manchado, levantarse si está tirado(a)
en el piso o sentado en las escaleras, mejorar el vocabulario, guardar los
alimentos que consume en las áreas no permitidas, remover la pintura de daños o
de productos cosméticos, entre otros).
§ Retención: Es abordar al estudiante para
que haga entrega de objetos, prendas, artículos, equipos electrónicos no
permitidos dentro del Plantel, a los fines de conservarlos hasta que sean
entregados al padre, madre, representante o responsable, registrando y firmando
el Libro de Vida para dejar constancia escrita la observación que no debe
traerlo o portarlo.
§ Imposición
de reglas de conducta por tiempo definido: A través de una orden emanada de la coordinación
o subdirección respectiva el o la estudiante, por un tiempo estrictamente
definido, realizará una sanción socioeducativa, a saber: Elaboración
de carteleras, trabajos de investigación, exposiciones, talleres, labores de
limpieza y/o mantenimiento las cuales serán impuestas para restituir el daño del
Plantel, así como para promover y asegurar su formación.
§ Resarcir-Indemnizar: Es la responsabilidad de
reparar el daño causado con esfuerzo personal del estudiante (lavar y/o pintar
paredes, techo cuando lo rayen, ensucien). Pecuniario o de su representante
(reponer o sustituir por otra igual, ejemplo: pizarra, puertas, vidrios,
carteleras, paredes, mobiliario, objetos escolares desaparecidos, entre otros).
§ Potestad
de la Dirección:
Cuando la falta grave es cometida por los estudiantes y que perturbe el normal
desarrollo de las actividades académicas, la Dirección podrá proceder de forma inmediato,
para evitar accidentes o conflictos de mayor envergadura y así resguardar los
derechos y bienestar de los demás estudiantes y personal general de la
institución.
Faltas
Artículo
82. Se entiende por falta, el quebramiento de una norma, acuerdo u orden
establecido de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo,
individual o colectivo, en el aspecto moral, social o disciplinario, dentro del
Plantel.
Artículo
83. Todo estudiante a quien se le haya imputado de haber incurrido en una
falta tiene los siguientes derechos y garantías:
a)
Derecho a ser informado de manera clara y precisa
sobre los hechos que se le atribuyen.
b)
Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de
los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan
interés personal.
c)
Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se
demuestre lo contrario, esto es; a no ser sancionado a menos que conste
plenamente que ha incurrido en una falta.
d)
Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos
ético sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad
disciplinaria.
e)
Derecho a opinar y a la defensa.
f)
Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido
impuestas ante una autoridad superior e imparcial.
g)
Cuales quiera otros derechos o garantías reconocidas
en el ordenamiento jurídico venezolano, el presente Acuerdo o los Reglamentos Especiales.
Falta leve
Artículo
84. El o la estudiante incurre en falta leve cuando:
a)
Incumple con todos los deberes escolares, entre ellos:
asignaciones, ejercicios, evaluaciones y otras actividades propias del proceso
educativo.
b)
Deja de asistir regular o puntualmente a las
actividades escolares y del Plantel, sin justificativo ante la coordinación o
sub-dirección correspondiente.
c)
Asiste a clases sin los útiles y/o material necesario
para la realización de las actividades escolares académicas o del Plantel.
d)
Deja de portar el traje escolar establecido en el
ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo.
e)
Irrespete las normas de la moral y de las buenas
costumbres.
f)
Incumple con la limpieza, conservación y mantenimiento
de las instalaciones del Plantel, dentro de los límites de sus
responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro
Educativo, especialmente de su aula de clases.
g)
Emplea un lenguaje inapropiado o use una postura
vulgar.
h)
Conversa en clase sobre asuntos ajenos a la misma.
i)
Incumple con las normas de presentación personal.
j)
Consume alimentos o bebidas en el aula de clases,
escalera o pasillos.
k)
Incumple con la entrega de reportes, convocatorias o
citaciones que se realicen a su representante legal, los cuales deben ser
firmados debidamente por el padre, la madre, representante o responsable.
l)
Emita burlas contra otros estudiantes y docentes,
emitir ruidos, gritos en clase o lance taquitos entre otros.
m)Se sienta en las
escaleras, o se acueste en el piso de los pasillos.
n)
Ensucie, coma, moje, manche o escupa las instalaciones
del Plantel u otras pertenencias de sus compañeros.
o)
Mastique chicle en clase.
p)
Juega con fuegos artificiales, bombas de agua, u otras
sustancias que afecten el funcionamiento normal de las actividades
escolares.
q)
Incumpla las normas generales de convivencia
establecidas por los y las estudiantes para las aulas de clase, con la
participación libre, responsable y activa de los alumnos y las alumnas.
r)
Incurre en cualquier otro hecho establecido como falta
leve en el ordenamiento jurídico vigente, el presente Acuerdo o los Reglamentos Especiales.
Notificación de
faltas
Artículo
85. Cualquier
miembro del personal docente que imponga una sanción a un(a) estudiante, por
falta leve, que acarree amonestación verbal o escrita, está en la obligación de
comunicarlo por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al coordinador(a)
o subdirector(a) respectivo(a), quien dejará constancia y agregará en el Libro
de Vida o expediente del estudiante la notificación.
Falta general
Artículo
86. El o la estudiante incurre en falta general cuando:
a)
Se ausenta del Plantel durante el horario de
actividades escolares, salvo los casos en que esté permitido ausentarse con
autorización previa, escrita y por razones justificadas de su padre, madre,
representante o responsable, o de la coordinación o sub-dirección respectiva.
b)
Irrespeten
de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás personas.
c)
No
use apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Plantel,
así como de su propio material y útiles escolares.
d)
Extravía o deteriora intencionalmente el Diario de
Clases (La carpeta
de la sección).
e)
Irrespeten,
no obedezcan o no cumplan las decisiones y órdenes que dicten las autoridades
del Plantel, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o
contravengan el ordenamiento jurídico.
f)
La
reincidencia por tercera vez durante el año escolar en la misma o diferentes
faltas leves, tipificadas en el artículo anterior.
g)
Ejerce
cualquier acción intencional que el estudiante realice individualmente, o con
la participación de otras personas, prevista como falta en este Acuerdo,
dirigidas a alterar el normal desarrollo de las actividades planificadas.
h)
Cualquier otro hecho establecido como falta general en
el ordenamiento jurídico venezolano, el presente Acuerdo o los Reglamentos Especiales.
i)
Abstenerse a la demostración de acciones afectivas
dentro del plantel.
Falta grave
Artículo
87. El o la estudiante incurre en falta grave cuando:
a)
Obstaculice, perturbe o interfiera el normal
desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
b)
Provoque desordenes graves durante la realización de
cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su
eficacia.
c)
Se copia y/o saca material de apoyo en los exámenes
(chuletas).
d)
Sustrae
o modifica información relacionada con actividades evaluativas.
e)
Utiliza
a personas sustitutas, en la realización de actividades de evaluación o de
cualquier actividad académica.
f)
Practica juegos de envite y azar dentro de las
instalaciones del Plantel.
g)
Estimule,
participe y/o apoye peleas o riñas colectivas dentro de la Institución o sus
adyacencias.
h)
Manifiesta insubordinación o desobediencia frente a cualquier personal que
labora en la Institución.
i)
Falta a clases sin justificación, y por largos
períodos de tiempo.
j)
Falsifica firmas y/o documentos de autoridades, docentes, su padre,
madre, representante o responsable.
k)
Introduce en el Plantel impresos ajenos o contrarios a
la filosofía educativa.
l)
Los
(las) semaneros(as) cometen exceso en el desempeño de sus atribuciones.
m) Las faltas cometidas por
los (las) demás estudiantes para con los (las) semaneros(as) en el cumplimiento
de sus funciones.
n)
Irrespeta de forma intencional los derechos y
garantías de alguna persona de las que integran el Plantel, o trata a otras
personas en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su
dignidad como persona humana.
o)
Transfiere
el uniforme escolar a personas de otros niveles académicos o ajenos a la
Institución.
Faltas
Graves:
Delitos,
Hechos violentos, Amenazas, hurtos, vandalismo y porte de Armas.
Artículo
88. El o la estudiante incurre en falta grave cuando:
a)
Cometa actos violentos, hechos indecorosos o de
palabra y/o
manifieste agresión física, verbal o escrita, que atente contra la integridad
física y moral de cualquiera de sus compañeros(as), personal docente,
administrativo, obrero, padres, madres, representantes o responsables.
b)
Sustrae,
violenta, destruye y/o deteriora de forma voluntaria la infraestructura escolar, dotaciones
y demás bienes del ámbito escolar, a saber: Rayar las paredes, quebrar vidrios, dañar
apagadores, toma corriente, cables, ventiladores, aires acondicionados,
griferías, cerraduras, pocetas, lavamanos, filtros, carteleras, pizarras, mesas
– sillas, tuberías, reflectores, lámparas, materiales de laboratorio,
computadoras, sistemas de electricidad, materiales deportivos, papeleras,
pancartas, pisos, techo, entre otros; así como otros equipos, mobiliarios,
espacios culturales, recreativos, biblioteca, laboratorios.
c)
Estimule,
participe y/o apoye peleas o riñas colectivas dentro de la Institución o sus
adyacencias, ocasionando daños a personas o propiedad pública y privada.
d)
Falsifica firmas y/o documentos de autoridades, docentes, su padre,
madre, representante o responsable.
e)
Hurta objetos o realizar negociaciones.
f)
Es
cómplice de algún hecho delictivo comprobado y lo oculta.
g)
Amenaza,
intimida o chantajea a cualquiera de los miembros del personal de la
Institución, con el fin de encubrir faltas cometidas
h)
Hace negociaciones impropias, solicitando aportes económicos, a
cualquier persona de la comunidad educativa o visitante, para beneficio
personal.
i)
Incendia
materiales tales como papeleras, archivos u otro tipo de objetos que estén
dentro de la Institución.
j)
Reproduce,
porta y/o distribuye material con contenidos difamatorios en contra de
cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
k)
Porta,
trafica, consume o distribuya sustancias prohibidas (cigarrillos, bebidas
alcohólicas, cigarros electrónicos (SEAN Y SSSN), chimó, estupefacientes y
otras sustancias nocivas para la salud) dentro de las instalaciones del
Plantel, en sus alrededores, o en cualquier actividad programada por la
Institución fuera de la misma, pero portando el uniforme escolar.
l)
Promueva
o realice actos lascivos o sexuales voluntariamente o no, con cualquier
persona, en los ambientes de clases u otra área de la Institución, así como
exhibirse con posturas y/o actitudes inadecuadas que den lugar a la emisión de
juicios que van en contra de la moral y las buenas costumbres, tomando en
cuenta que se encuentran en una institución educativa.
m)
Porta
cualquier tipo de arma (blancas, de fuego y/o de destrucción masiva) o haga uso
de artefactos, material o equipos explosivos o detonantes, que pongan en riesgo
la integridad física de las personas que laboran y hacen vida en la
Institución.
Nota: Faltas
graves de: delitos, hechos violentos, amenazas, hurtos, vandalismo y porte de
Armas, falsificación de documentos,
actos lascivos, serán remitidas a las autoridades competentes del Sistema de
Responsabilidad Penal, Fiscalía y C.I.C.P.C. con atención inmediata a los
niños, niñas y adolescentes.
Procedimiento
administrativo para las faltas
Artículo
89. En todos los casos, para determinar la sanción aplicable debe tenerse
en cuenta:
a)
Interés Superior del niño, niña y adolescente.
b)
La naturaleza y gravedad del hecho.
c)
La edad del alumno o alumna.
d)
El grado de responsabilidad en el hecho.
e)
Los esfuerzos del (de la) estudiante para reparar los
daños causados.
f)
Lo pautado en el artículo 57 de la (LOPNA)
NOTA: Hay que tener
presente que la sanción se aplica principalmente con la intención de recuperar
la conducta moral del educando, de tal forma que se beneficie tanto él como la
comunidad escolar, que ve entorpecida su labor con el incumplimiento de las
normas que facilitan la sana convivencia. Toda sanción debe promover un cambio
de conducta positivo en el niño, niña o adolescente y cumplir un fin
pedagógico.
Números
de teléfonos de Emergencia:
Salud Chacao: 0212-953-79-25
Protección civil: 0424-120-67-07
Policía de Chacao: 0424-191-28-11
Alcalde de Chacao: 0412-387-83-11
Policía Nacional Bolivariana Chacao: 0424-110-21-30 -
0412-806-73-49
Consejo de Protección del Municipio Chacao: 0412-263-57-74
Zona Educativa del Estado Bolivariano de Miranda: 0212-264-61-67
Dirección de Educación de la Alcaldía de Chacao:
0212-905-71-23 / 0212-905-70-00
Procedimiento
para la aplicación de sanción de falta leve
Artículo
90. Las faltas leves serán sancionadas con:
a)
Corrección o advertencia.
b) Enmienda.
c)
Reporte.
d)
Amonestación verbal.
e)
Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o
alumna.
f)
Amonestación escrita con firma del padre, madre,
representante o responsable.
g)
Citación y acta de compromiso del alumno o alumna
junto con su padre, madre, representante o responsable.
h)
Asignación
de actividades formativas.
NOTA: Estas
sanciones serán aplicadas por el docente de aula o el docente guía. Serán
impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas. En caso de
reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente sanción a
criterio del docente y el docente guía.
Artículo
91. Procedimiento para la aplicación de sanción por falta leve:
Para la determinación de las faltas leves se dará
apertura a un expediente recogiendo toda la información por escrito firmándola
el (la) estudiante, dejando constancia del procedimiento.
Se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual el
docente o el docente guía informarán al (a la) estudiante del acto u omisión
que se le imputa, se oirá su opinión; una vez escuchado(a) el (la) estudiante, se procede a realizar
actos conciliatorios y de reflexión, a través de la orientación. Se permitirá que
ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Todos los acuerdos se dejarán
por escrito. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual podrá
ser impugnada ante la coordinación o sub-dirección respectiva dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes.
En caso de impugnación, la coordinación o
sub-dirección correspondiente oirá a ambas partes, analizará las pruebas que
presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar
por escrito y ser entregada a ambas partes.
En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se
seguirá un breve procedimiento oral, en el cual la coordinación o sub-dirección
informará por escrito al (a la) estudiante del acto u omisión que se le imputa,
se le otorgará dos (2) días hábiles para preparar su defensa.
Al finalizar ese lapso se oirá su opinión y se
permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee
presentar. Así mismo, se oirá la opinión de las personas que integran el
personal docente, administrativo y obrero que tengan interés en el
procedimiento, permitiendo que presenten las pruebas que consideren
pertinentes. Seguidamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual
debe constar por escrito y ser entregada a los interesados. Esta decisión podrá
ser impugnada ante el Consejo Técnico Docente dentro de los cuatro (4) días
hábiles siguientes.
En caso de impugnación, El Consejo Técnico Docente
oirá a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará
inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser
entregada a ambas partes.
NOTA: Hay que tener
presente que la sanción se aplica principalmente con la intención de recuperar
la conducta moral del (de la) estudiante, de tal forma que se beneficie tanto
él como la comunidad escolar, que ve entorpecida su labor con el incumplimiento
de las normas que facilitan la sana convivencia. Toda sanción debe promover un
cambio de conducta positivo en el alumno y cumplir un fin pedagógico.
Procedimiento
para la aplicación de sanción de falta general
Artículo
92. Las faltas generales serán sancionadas con:
a)
Amonestación escrita.
b)
Citación del representante y acta de compromiso del
alumno que no interfiera con el interés superior del niño, niña y adolescente.
NOTA: Estas sanciones
serán aplicadas por la coordinación o
sub-dirección respectiva. Serán impuestas en el mismo orden en que se
encuentran establecidas. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se
impondrá la siguiente sanción a criterio de la coordinación o sub-dirección respectiva.
Artículo
93. Procedimiento para la aplicación de sanción por falta general:
Para la disciplina de las faltas generales se seguirá
un breve procedimiento oral, la coordinación o subdirección respectiva
informará por escrito al (a la) alumno(a) del acto u omisión que se le imputa.
Se le otorgará dos (02) días hábiles para preparar su defensa. Al finalizar ese
lapso se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive
mediante las pruebas que desee presentar. Así mismo, se oirá la opinión de las
personas que integran el personal docente, administrativo y obrero que tengan
interés en el procedimiento, permitiendo que presenten las pruebas que
consideren pertinentes. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión
la cual debe constar por escrito y ser entregada a los interesados. Esta medida
podrá ser impugnada ante el Equipo Directivo ampliado dentro de los cuatro (04)
días hábiles siguientes.
Nota: En caso de impugnación, la coordinación o
sub-dirección respectiva oirá a ambas partes, analizará las pruebas que
presenten y tomará inmediatamente después una decisión con la Dirección, la
cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.
Procedimiento
para la aplicación de sanción de falta grave
Artículo
94. Las faltas graves serán sancionadas según su gravedad. Para la
averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión
correspondiente, la coordinación o sub-dirección junto y/o la autoridad
competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las
circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la
naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado
tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa. En tal sentido se
procederá de la siguiente manera:
1.
Citación al representante.
2.
Elaboración
de actas, informes y/o registros, con la finalidad de dejar asentada la falta
cometida.
3.
La
Institución se reserva el derecho de solicitar la intervención de organismos
competentes tales como defensorías, el Consejo de Protección del Niños, Niñas y
Adolescentes y fiscalías, con el fin de que éstos determinen las medidas
pertinentes a cada caso.
4.
Activación de cualquier otra medida contemplada en el
ordenamiento jurídico venezolano vigente.
NOTA: El caso de impugnación,
el Equipo Directivo Ampliado oirá a ambas partes, analizará las pruebas que
presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar
por escrito y ser entregada a ambas partes.
Procedimiento
para la aplicación de sanción de falta grave
Delitos,
Hechos violentos, Amenazas, hurtos, vandalismo y porte de Armas.
Artículo
95. Las faltas graves serán sancionadas según su gravedad y por el ente
rector responsable de acuerdo a la falta ya sea Fiscalía (Ministerio Publico),
o Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C.).
Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la
decisión correspondiente, la coordinación o sub-dirección junto y/o la
autoridad competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar
todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto
preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables.
Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa. En
tal sentido se procederá de la siguiente manera:
- Levanta el
acta correspondiente de los hechos ocurridos del estudiante. (3 copias de
la misma).
- Proceder a
denunciar ante el órgano respectivo. Fiscalía (Ministerio Publico), y
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística
(C.I.C.P.C.).
a)
Para realizar la denuncia se debe llevar:
- (3) Copias
de la denuncia a procesar.
- Actas de
los hechos violentos ocurridos firmados y sellados por el plantel y del o los
testigos de la situación presentada.
- Copia de la
Cédula de Identidad del denunciante.
- Expediente del
estudiante con todos sus antecedentes en el plantel.
- Citación al
representante para informar del procedimiento respectivo y se levantará el
acta respectiva. A la espera del dictamen del organismo judicial al que se
acudió.
TÍTULO III
PERSONAL DOCENTE
Derechos
y garantías del personal docente
Artículo
96. Derecho al
libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el
ordenamiento jurídico venezolano y el presente Acuerdo.
Artículo
97. Derecho a
disponer y utilizar medios materiales e instalaciones de la Institución
Educativa para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en el
presente Acuerdo y Reglamentos Especiales.
Artículo
98. Derecho a
que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de
la Institución Educativa, para asistir a talleres, cursos, convivencias,
reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su
profesión y/o la mejora de la calidad de su labor docente.
Artículo
99. Derecho a
ser informado y participar libre, activa y plenamente en los procesos
educativos de los alumnos y alumnas, así como en todos los ámbitos de la vida
escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas,
sociales y culturales.
Artículo
100. Derecho a solicitar y recibir del personal
directivo y de los coordinadores orientación oportuna y adecuada para mejorar
la calidad de sus labores docentes.
Artículo
101. Derecho a ser respetado por todas las personas
que integran la Institución Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado,
en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como
persona humana.
Artículo
102. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo
que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores
docentes.
Artículo
103. Derecho a presentar
o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y directivo, así como a
cualquier otro órgano de la Institución Educativa o la comunidad educativa,
sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus
peticiones.
Artículo
104. Derecho a
expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la
Institución Educativa en que tenga interés.
Artículo
105. Derecho a
defender los derechos, garantías e intereses de los alumnos y las alumnas de la
Unidad Educativa Municipal “Andrés Bello”.
Artículo
106. Derecho al
debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de
carácter sancionatorio.
Responsabilidades
y deberes del personal docente
Artículo
107. Todos los
profesionales de la docencia (Educación Inicial, Educación Primaria y Educación
Media General) que integran la U.E.M. “Andrés Bello”, tienen las
responsabilidades y deberes que se establecen a continuación:
1. Asistir diaria y puntualmente al
plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores
ordinarias de cada turno, salvo en los casos en que ello sea imposible por
razones justificadas y debidamente comprobadas.
2. Cumplir cabal y oportunamente
con las obligaciones laborales.
3. Cooperar con las guardias
asignadas (hora de entrada, hora de salida, recesos), a objeto de mantener el
orden durante la formación, acto cívico y la limpieza del ambiente durante los recesos.
4. Respetar los derechos y
garantías de las demás personas.
5. Respetar a todas las personas
que integran la Institución Educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en
público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como
persona humana.
6. Mantener con todos los
integrantes de la Institución, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la
cooperación y la amabilidad.
7. Respetar las normas de la moral
y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
8. Abstenerse de fumar o ingerir
bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas
ilícitas).
9. Usar apropiadamente el local,
mobiliario y cualquier otro material de la Institución. Colaborar en la
conservación, limpieza y mantenimiento dentro de los límites de sus
responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material,
especialmente de su aula de clases.
10. Ejercer y defender
apropiadamente los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento
jurídico venezolano, el presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales.
11. Conocer el contenido y alcance
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de
Educación y sus Reglamentos, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña
y Adolescente, resoluciones y circulares del plantel, las cumplen y orientan a
otros convenientemente para su cumplimiento cuando así les sea solicitado.
12. Conocer y cumplir los derechos
del niño, reconocidos nacional e internacionalmente y velar por el cumplimiento
de los mismos.
13. Promover los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes. Así como exigirles el
cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
14. Denunciar ante las autoridades
competentes de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescente, los casos de amenazas
o violación a derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que
tengan conocimiento a través de sus labores docentes.
15. Abstenerse de interrumpir la
labor que se realiza en los demás grados o secciones.
16. Colaborar con la disciplina
general del Plantel y en general responder por los y las estudiantes de su
sección o grado.
17. Firmar el Registro de Asistencia,
escribir la hora de llegada y luego a la salida.
18. Seguir en sus labores docentes
las orientaciones en armonía con el contenido del Proyecto Educativo Integral
Comunitario y Proyectos de Aprendizaje.
19. Colaborar con los
sub-directores(as), coordinadores y profesores guía en la acción formativa de
los alumnos y las alumnas.
20. Impartir la enseñanza de la
asignatura y/o áreas del plan de estudios conforme a la Ley Orgánica de
Educación, reglamentos, resoluciones y demás normativas legales vigentes.
21. Proveerse del programa oficial
de estudio, conocerlo, interpretarlo e impartir la enseñanza con sujeción a él.
22. Elaborar y entregar a la
coordinación respectiva y a los alumnos y alumnas la planificación y el plan de
evaluación, y cumplir con lo programado.
23. Planificar diariamente el
trabajo escolar. Elaborar y desarrollar el Plan General, de su sección y
realizar el respectivo informe anual.
24. Preparar cuidadosamente sus
planes de trabajo y llevar un registro de desarrollo de éstos, con indicación
de la parte vista del programa, las actividades derivadas, las dificultades
confrontadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes y, en
fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de los procesos de enseñanza,
aprendizaje que se cumple.
25. Evaluar diariamente el trabajo
de los y las estudiantes.
26. Registrar en el libro y/o
formato respectivo la asistencia diaria de los y las estudiantes, además de
determinar la causa de su inasistencia.
27. Registrar en las hojas de clase
(diario de clase), además de la asistencia de los educandos, los objetivos y contenidos
desarrollados.
28. Elaborar, recabar y enviar a la
Dirección, sub-dirección, coordinación respectiva, según corresponda, los
recaudos administrativos producidos durante el mes.
29. Atender a los y las estudiantes
a la hora de llegada y salida.
30. Controlar diariamente el aseo de
las aulas, el mobiliario y la higiene personal de los y las estudiantes.
31. Planificar diariamente las
actividades de recreación dirigida. (Aplica a Educación Inicial y Educación
Primaria)
32. Participar en las comisiones de
trabajo a las cuales sea asignado por la Dirección del Plantel, o consejos de
docentes o por la comunidad educativa.
33. Responder por la organización
del archivo de su sección o grado. (Aplica a Educación Inicial y Educación
Primaria)
34. Lograr la correcta ambientación
del aula y atender el aseo diario de ésta.
35. Cuidar la conservación de los
útiles de trabajo de los y las estudiantes.
36. Permanecer en el aula o los
sitios de trabajo en horas de labor. No ausentarse del aula sin antes habérsele
concedido la licencia correspondiente. (Resolución Nº 004-09 del CDNNA Chacao,
14/07/2009). (Anexo 7)
37. Solicitar por escrito a la
Dirección del Plantel, con dos (02) días de anticipación el permiso para
ausentarse de sus actividades laborales, a los fines de garantizar la
designación del o la suplente y el cumplimiento del objetivo pedagógico
programado, recordando consignar los respectivos soportes médicos o legales que
justifiquen la inasistencia.
38. Inculcar a los educandos el amor
a los valores históricos y culturales de la Nación y el respeto a los símbolos
patrios.
39. Inculcar a los educandos el
conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
40. Desempeñar con solicitud y eficiencia
las funciones de su cargo.
41. Cumplir las órdenes inherentes a
su cargo que les impartan sus superiores jerárquicos.
42. Observar una conducta
democrática en el ejercicio de sus funciones. En este sentido fomentar la
convivencia social por medio del trabajo en clase en grupos; manteniendo buenas
relaciones con los compañeros de trabajo; manteniendo dominio emocional ante las
diversas situaciones problemáticas que a diario se le presentan; tratando de
ser siempre justos en la constante valoración que deben hacer de la actuación
de los alumnos; fomentando el espíritu de solidaridad humana; contribuyendo a
la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia y
favoreciendo el pleno desarrollo de la personalidad del educando.
43. Mantener un actitud constante de
observación sobre la actuación de cada estudiante en particular del grupo en
general, y asentar en los registros que a tales efectos existen o se
establezcan en el Plantel los aspectos sobresalientes tanto positivos como negativos,
que sirvan de base para la mejor orientación del proceso de
enseñanza-aprendizaje en el grado/sección, para la ulterior orientación
vocacional del educando, para la más correcta evaluación del mismo y para
disponer de datos más objetivos y precisos que deben asentarse en el historial
del alumno(a) (Libro de Vida).
44. Entregar a la Dirección, sin
necesidad de previo recordatorio, el último día de cada mes, el movimiento
estadístico habido durante el mismo, con la indicación de: Los ingresos, los
egresos y el promedio de asistencia.
45. Participar activamente en la
organización y funcionamiento del Consejo Educativo y otras comisiones,
proyectos o actividades que se establezcan en el Plantel.
46. Colaborar en el aseguramiento de
que los y las estudiantes cumplan el ordenamiento jurídico venezolano, el
presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales, ejerciendo dentro del ámbito de
sus atribuciones la disciplina escolar.
47. Atender oportunamente con
respeto, cordialidad y equidad a los alumnos y las alumnas de la Institución,
así como a sus padres, madres, representantes o responsables, cuando acudan
ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos
a tal efecto.
48. Brindar asesoría integral a los
padres, madres, representantes o responsables, sobre sus relaciones personales
con sus representados bajo su patria potestad, representación o responsabilidad
que sean estudiantes de la U.E.M. “Andrés Bello”.
49. Brindar orientación y educación
integral de la más alta calidad a los y las estudiantes. Adoptar una didáctica
activa que desarrollo en ellos y ellas la capacidad de investigación, análisis
crítico, hábitos de creatividad y crecimiento cultural.
50. Brindar atención inmediata en
los casos que se presenten con los estudiantes en el aula.
51. Evaluar diaria y apropiadamente
a los y las estudiantes, así como reconsiderar con equidad sus actividades de
evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente
Acuerdo y si fuere el caso de los Reglamentos Especiales.
52. Informar periódicamente a los
alumnos y alumnas, así como a sus padres, madres, representantes o responsables,
sobre su propio proceso educativo. Promover la participación libre, activa y
plena de los alumnos, así como a sus padres y representantes en su propio
proceso educativo, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre
ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y
culturales.
53. Respetar y cumplir el
ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales.
Respetar y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la
Institución, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o
contravengan el ordenamiento jurídico.
54. Cumplir con las demás
responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano,
el presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales.
Docente
Suplente
Artículo 108. Son deberes y atribuciones de
los docentes suplentes:
1. Firmar su asistencia en el
registro respectivo.
2. Colaborar con todas las
funciones de la Docente Titular y asumir las responsabilidades inherentes, como
se indica en el artículo anterior.
TÍTULO IV
PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO
Sección
Primera
Derechos
y garantías
Artículo
109. Derecho a
ser respetado por todas las personas que integran la Institución. Nunca ser
tratado o sancionado en público o privado de forma humillante, ofensiva o
contraria a su dignidad como persona humana.
Artículo
110. Derecho a
disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones necesarias para
el desarrollo de sus labores.
Artículo
111. Derecho al
debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de
carácter sancionatorio.
Artículo
112. Derecho a
representar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo, docente y
directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución o Asociación Civil,
Sobre los asuntos que le concierna y a obtener respuesta oportuna a sus
peticiones.
Artículo
113. Derecho a
opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida de la Institución de su
interés.
Artículo
114. Derecho a
que el personal directivo brinde facilidades de acuerdo a las posibilidades de
la Institución para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y
cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión
y/o la mejora de la calidad de su labor.
Artículo
115. Derecho a
participar libre, activa y plenamente en la vida de la Institución.
Artículo
116. Asistir
regular y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir cabal y
oportunamente con todas las obligaciones laborales.
Artículo
117. Respetar
los derechos y garantías de las personas.
Artículo
118. Respetar
todas las personas que integran la Institución. Nunca deberá tratar a otras
personas en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su
dignidad como persona humana.
Artículo
119. Mantener
con todos los integrantes de la institución relaciones personales que se
caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y
la amabilidad.
Artículo
120. Respetar
las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje
apropiado.
Artículo
121. Abstenerse
de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas (drogas ilícitas).
Artículo
122. Usar
apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la
Institución. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de
los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro
empleado para realizar sus actividades laborales.
Artículo
123. Ejercer y
defender apropiadamente sus derechos y garantías.
Artículo
124. Promover
los derechos de los alumnos y alumnas de la Institución, así como exigirles el
cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades
competentes de Protección Integral del Niño y Adolescente, las violaciones o
amenazas de violación a los derechos y garantías de los niños y adolescentes de
que tengan conocimiento a través de sus labores.
Artículo
125. Respetar y
cumplir el ordenamiento jurídico venezolano, el presente Acuerdo y los Reglamentos
Especiales; de igual forma respetar, obedecer y cumplir las decisiones y
órdenes que dicten las autoridades de la Institución, siempre que las mismas no
violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
Artículo
126. Mantener
reserva estricta (confidencialidad) y no divulgar los contenidos e
informaciones contenidos en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan
acceso.
Artículo
127. Cumplir
con las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento
jurídico venezolano, el presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales.
Artículo
128. El
personal administrativo y obrero debe solicitar por escrito a la Dirección o la
Administración del Plantel, el permiso para dejar de asistir a sus actividades
laborales.
Sección
Segunda
Personal
administrativo
Artículo 129. El personal administrativo está integrado por administrador,
asistentes administrativos, soporte técnico, trabajador(a) social, terapeuta de
lenguaje, terapeuta ocupacional, funcionarios(as) de biblioteca, reproducción y
secretarias de las diversas dependencias y tendrán a su cargo las actividades
que les son inherentes, según su clasificación.
Administración
Artículo 130. Representa la alta gerencia
dentro de la Institución, su existencia como oficina dentro del Centro
Educativo es primordial. Es el organismo técnico –asesor de la Dirección en los
asuntos relacionados con la supervisión, coordinación, planificación,
organización, ejecución y control de las actividades administrativas de todas
las unidades adscritas al Plantel. Igualmente tiene inherencia en diseños de
formatos administrativos requeridos para el funcionamiento informativo de la
institución, custodia de los bienes municipales, tramitación de permisos,
vacaciones, evaluación del personal administrativo y obrero acciones conjuntas
con el director o directora.
Soporte Técnico
Artículo 131. Soporte técnico es el personal
encargado de proporcionar
asistencia a los usuarios y usuarias de la Institución, cuando se le presente algún
problema al utilizar un equipo de computación, servidor
de Internet, periféricos, artículos electrónicos o cualquier
otro equipo o dispositivo, así mismo es el responsable de velar por el buen
funcionamiento de los equipos.
Artículo 132. Son atribuciones del personal
de soporte técnico, las que se mencionan a continuación:
1. Llevar un registro (inventario) de todos
los equipos de computación que se encuentren en el Plantel.
2. Administrar la página Web de la
Institución.
3. Gestionar el servicio de correo
electrónico.
4. Gestionar el manejo de usuarios,
plataforma virtual y mensajería instantánea.
5. Administrar la red telefónica
institucional.
6. Apoyar al personal en operaciones de
implementación o adecuación de servicios informáticos.
7. Detectar y eliminar virus y/o programas
espías en los equipos.
8. Instalar y realizar el mantenimiento de
software propio o programas comerciales en los equipos.
9. Llevar el control de la red.
10. Desarrollar normas de uso de equipos
informáticos.
11. Formación de los usuarios.
12. Desarrollar planes de mantenimiento de
los equipos informáticos.
Trabajador(a)
Social
Artículo 133. Son deberes y atribuciones del (de
la) trabajador social, según las orientaciones generales para la organización y
funcionamiento de los servicios del área de dificultad de aprendizaje del
Ministerio del Poder Popular para la Educación:
1. Realizar la
evaluación diagnóstica y abordaje de la situación socio-económica, psico-social
y cultural del (de la) estudiante y su grupo familiar enmarcado en su entorno
comunitario y escolar, de manera conjunta con el equipo del servicio e
incorporar la información recabada a la carpeta acumulativa del educando.
2. Detectar,
interpretar e intervenir en las situaciones de riesgo psicosocial que propicien
la presencia de dificultades de aprendizaje.
3. Participar en
programaciones conjuntas con el docente regular y el docente de Educación
Especial en actividades pedagógicas, con la finalidad de brindar estrategias
que vinculen el trabajo de la escuela con la familia y la comunidad.
4. Participar en
las reuniones de trabajo relacionadas con los resultados de la evaluación y
seguimiento de los educandos, aportando los datos relevantes del diagnóstico
social, a fin de lograr una visión integral del alumno.
5. Diseñar y
ejecutar proyectos relacionados con el campo socio-cultural, conjuntamente con
el equipo de trabajo.
6. Programar las
visitas institucionales y domiciliarias pertinentes de acuerdo con las
necesidades y requerimientos de la planificación y las situaciones planteadas.
7. Desarrollar
estudios sobre la familia del educando atendido en el servicio, a fin de
conocer de manera objetiva y sistemática el contexto familiar, como contexto de
aprendizajes sociales, culturales y personales que inciden en el proceso de
desarrollo educativo del alumno.
8. Elaborar los
informes sociales de acuerdo a los requerimientos del Servicio o de la
solicitud de las instituciones que lo requieran, en función de tener una
información integral de las situaciones socio-económicas, psico-sociales y
culturales del contexto donde se desenvuelve el educando.
9.
Realizar entrevistas con padres, representantes,
docentes, profesionales y miembros de la comunidad involucrados en el proceso
de atención educativa integral del educando, a fin de dar las recomendaciones y
orientaciones pertinentes en vías de abordar y solventar las situaciones
planteadas.
10.
Realizar entrevistas a los educandos de acuerdo con
los requerimientos de la situación planteada, a nivel individual y
conjuntamente con el equipo del Servicio.
11.
Realizar entrevistas o reuniones con los profesionales
o representantes de los diferentes sectores de las instituciones públicas y
privadas: salud, cultura, asistencia social, deportes, asistencia legal y
otros, para apoyar la atención educativa integral del educando.
12.
Realizar el estudio social de los educandos que son
atendidos en el Servicio, a fin de tener una información integral de los
aspectos psico-social, socioeconómicos y culturales que puedan estar incidiendo
en el proceso de aprendizaje del educando.
13.
Realizar funciones de mediación social ante
situaciones problemáticas entre los estudiantes y sus representantes, en
función de buscar de forma cooperativa, alternativas posibles de solución entre
las partes involucradas.
14.
Realizar la planificación conjunta con el equipo
interdisciplinario para la atención integral requerida por los alumnos.
15.
Participar en las programaciones del servicio
relacionadas con la función de apoyo a los alumnos integrados.
16.
Participar en la toma de decisiones para realizar
referencias a otras instituciones y/o profesionales, cuando la situación del
alumno lo amerite.
17.
Programar y ejecutar las programaciones de
seguimiento, conjuntamente con el equipo, sobre la actuación de los alumnos
atendidos en el Servicio.
18.
Orientar a los padres, madres y/o representantes, docentes
y miembros de la comunidad local que así lo requieran, en vías de lograr la
participación activa y comprometida con el proceso educativo de los educandos,
la familia y la comunidad.
19.
Asesorar e informar a alumnos, padres representantes u
otros profesionales y miembros de la comunidad, a través de charlas, talleres,
círculos de encuentros u otras estrategias, que permita desarrollar temas de
interés, en función de hacer más efectiva la labor preventiva y la atención
educativa integral de población atendida.
20.
Participar en círculos de estudio con el equipo del
servicio y con otros profesionales que intervienen en el proceso educativo de
la población atendida, con el objeto de desarrollar programaciones de
actualización permanente.
21.
Sistematizar el trabajo llevado a cabo por el
trabajador social e integrarlos a los diferentes aportes de los estudios
realizados por el equipo del Servicio, con la finalidad de investigar aspectos
relevantes de la atención especializada y proponer abordajes cada vez más
científicamente sustentados y relacionados con los contextos específicos donde
se desenvuelve la población atendida.
22.
Propiciar encuentros e intercambios de experiencias
con profesionales afines con la disciplina, en función de mantener información
permanente e interactiva de los avances e investigaciones en el campo educativo
y de las ciencias sociales en general.
23.
Desarrollar actividades vinculadas con los aspectos
socio-culturales de la población atendida y de acuerdo con las necesidades del
servicio.
24.
Orientar a los padres y representantes, así como a los
miembros de la comunidad que así lo requieran, conjuntamente con el equipo
técnico, en los aspectos relacionados con la atención de los educandos y los
factores protectores y de riesgo vinculados a su contexto socio-cultural.
25.
Abordar situaciones de los educandos y su grupo
familiar relacionadas con educación de la sexualidad, salud reproductiva,
equidad de género, violencia familiar u otros temas que inciden en el proceso
de atención educativa integral.
26.
Contactar y participar en programaciones relacionadas
con la protección del niño, niña y adolescentes, llevadas a cabo por otras
instituciones públicas o privadas.
27.
Organizar y dirigir actividades en defensa de los
derechos y deberes de los educandos con necesidades educativas especiales
pertenecientes a la institución escolar.
28.
Participar en la elaboración del Informe anual de
gestión del Servicio, correspondiente al final año escolar, donde se exprese el
desarrollo del proceso de atención educativa integral, sus logros, avances y
perspectivas, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo.
29.
Cumplir con los recaudos solicitados por la
Coordinación, Supervisión y el Departamento de Educación Especial.
Bibliotecario(a)
Artículo 134. Son deberes y atribuciones del
personal de biblioteca:
1.Entregar al personal directivo, un programa de
funcionamiento anual, y cada mes elaborará un plan mensual de actividades,
además de llevar los controles de tipo administrativo y pedagógico educativo
que le sean requeridos por las autoridades del Plantel. Estos informes
mensuales y resultados de actividades realizadas serán llevados a un informe de
logros trimestral para su entrega al director(a).
2.Al inicio del año escolar, el encargado de la
Biblioteca deberá dar al personal directivo, a los docentes y alumno(a)s, las
orientaciones acerca de la organización, funcionamiento y uso de la
Biblioteca como centros de recursos para el aprendizaje. Ello lo hará en su
hora respectiva de atención al grupo que le corresponda.
3.Elaborar
y divulgar las normas internas de biblioteca, así como velar porque se cumplan.
4.Asesorar
a los y las estudiantes acerca del uso correcto del material bibliográfico
existente.
5.Fichar
todos los libros y otros materiales impresos.
6.Llevar
el control de los préstamos efectuados.
7.Mantener
en el mejor estado posible el material disponible; igualmente, el local donde
funciona la biblioteca.
8.Hacer
el inventario anualmente o cada vez que sea requerido.
9.Revisar
y entregar a la Dirección el inventario anual de la biblioteca.
10.Vigilar porque se mantenga el
fichaje de las obras.
11.Participar en las reuniones de
formación permanente y en el desarrollo de Proyectos de Investigación y/o
inherentes al área.
12.Controlar el uso de los aparatos
a su cargo en la Biblioteca: Computadoras, impresora, fotocopiadora, proyector,
reproductor de video, televisor, equipo de sonido, o de cualquier otro que
eventualmente se utilice.
13.Reportar al director(a) sobre
cualquier situación irregular que se suscite en el local de la biblioteca y/o
desperfecto que observe en muebles o aparatos en los lugares a su cargo.
Reproducción
Artículo 135. Son deberes y atribuciones del
personal de reproducción:
1. Fotocopiar documentos, material
didáctico, circulares, boletas entre otros, previa aprobación de las
autoridades del Plantel.
2. Compaginar los documentos y/o
materiales que le sea solicitados.
3. Encuadernar trabajos y/o
materiales.
4. Llevar un control del material
que se reproduce diariamente.
5. Solicitar a los interesados las
hojas para la respectiva reproducción.
6. Reportar los requerimientos de
mantenimiento de lo(s) equipo(s) de fotocopiadoras.
Secretaria(s)
Artículo 136. De las atribuciones específicas de la secretaria de
Dirección, subdirecciones, y coordinaciones, se encuentran:
1. Redactar, transcribir, clasificar
y despachar las correspondencias del Plantel.
2. Transcribir: oficios, informes,
actas, planes y otros recaudos administrativos.
3. Recabar los datos para elaborar
la estadística inicial, mensual, trimestral y final.
4. Organizar el o los archivo(s) de
la dependencia donde está ubicada.
5. Llevar un control diario de
actividades realizadas.
Artículo 137. De las atribuciones específicas
de las(los) secretarias(os) de seccionales, están:
1.
Elaborar
y/o transcribir diarios de clases, informes, horarios, nóminas y otros recaudos
de la oficina.
2.
Transcribir
certificaciones y constancias de calificaciones, estudio, inscripción, boletas
de retiro, entre otros, para todos los (las) estudiantes adscritos a la
seccional que así lo requieran.
3.
Llevar
el registro de las inasistencias de los y las estudiantes.
4.
Llevar
el registro de los pases de entrada y retiro otorgados a los (las) estudiantes.
5.
Mantener
informados a los (las) docentes adscritos(as) a la seccional, acerca de
cualquier información de interés para el mejor funcionamiento de ésta.
6.
Organizar
el archivo de la oficina donde labora.
7.
Llevar
un control diario de actividades realizadas.
Artículo 138. De las atribuciones de la
secretaria del Departamento de Evaluación y Control de Estudio, están:
1.
Transcribir
certificaciones y constancias de calificaciones, estudio, conducta, inscripción
de los estudiantes activos y/o egresados de la institución.
2.
Transcribir
horarios, circulares y las correspondencias emanadas de las actividades propias
del Departamento.
3.
Organizar
el archivo de la oficina donde labora.
4.
Llenar
los libros correspondientes de registro.
5.
Llevar
un control diario de actividades realizadas.
Sección
Tercera
Personal Obrero
Artículo 139. El personal obrero está
integrado por el personal de limpieza y el personal clasificado, sus labores
están orientadas al mantenimiento, limpieza, vigilancia, control de la entrada
de personas y mensajería.
Sección
Cuarta
Disciplina
de las personas que integran el personal obrero, administrativo
y docente
Artículo
140. La
disciplina de las personas que integran el personal obrero, administrativo y
docente del Plantel se regula por el ordenamiento jurídico venezolano y
normativa aplicable que les corresponda según el caso, a saber: Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento; Ley del
Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica de Educación y Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente.
TÍTULO V
ACUERDOS INTERNOS DE
CONVIVENCIA
Capítulo I
Normas
y Reglamentos Especiales
Definición
Artículo
141. Los Reglamentos
Especiales establecen las normas de convivencias y/o funcionamiento sobre
áreas, materias o servicios del Plantel, los cuales por su especificidad e
importancia ameritan que sean regulados de forma precisa y separada del presente
Acuerdo de Acuerdos de Convivencia Escolar.
Objetivo
Artículo
142. Los Reglamentos
Especiales desarrollan el ordenamiento jurídico aplicable a la vida escolar y
el presente Acuerdo, en consecuencia, deben sujetarse a ellos y no
contravenirlos. En caso de contradicción entre una disposición de un reglamento
especial y una disposición del presente Acuerdo prevalecerá y se aplicará este
último.
Reglamentos
Especiales
Artículo 143. El Equipo Directivo Ampliado debe iniciar y desarrollar el
proceso de elaboración y aprobación de los Reglamentos Especiales que se
indican a continuación:
a) Servicio de biblioteca o Biblioteca
Escolar.
b) Cantina Escolar.
c) Reconocimientos.
d) Recreos.
e) Uso de canchas deportivas.
f)
Uso
de sanitarios.
g) Uso del Patio Central.
h) Normas de funcionamiento del
Equipo Directivo Ampliado.
i)
Normas
de funcionamiento del Consejo Directivo.
j)
Normas
de funcionamiento del Consejo Técnico Docente.
k) Normas de funcionamiento del
Consejo de Sección.
l)
Normas
de funcionamiento del Consejo de Docentes.
m)Normas de funcionamiento del Consejo General
de Docentes.
n) Normas de funcionamiento de la
Comunidad Educativa.
NOTA: Cuando lo estime conveniente,
el Equipo Directivo Ampliado, de oficio o a solicitud de cualquiera de los
integrantes del Plantel, podrá iniciar y desarrollar procesos de elaboración y
aprobación de otros Reglamentos Especiales que no se encuentran expresamente
indicados en esta disposición.
Artículo
144. Cualquier
integrante del Plantel puede solicitar al Equipo Directivo Ampliado que se
inicie el proceso de elaboración o de reforma de los Reglamentos Especiales que
estime conveniente. Se podrá solicitar la elaboración de un reglamento especial
distinto a los establecidos taxativamente en el artículo anterior. En todos los
casos, el Equipo Directivo Ampliado decidirá acerca de la conveniencia de iniciar
o no dicho proceso.
Artículo
145. Los Reglamentos
Especiales deben elaborarse y reformarse mediante proceso que promuevan y
garanticen la activa participación y la más amplia consulta de todos los
integrantes del Plantel, entre ellos estudiantes, padres, madres, representantes,
docentes, personal directivo, administrativo y obrero. Los reglamentos especiales
entran en vigencia a partir de su aprobación por el Equipo Directivo Ampliado.
Artículo
146. Los Reglamentos
Especiales serán reformados cada dos (02) años, contando a partir de su entrada
en vigencia. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, los Reglamentos
Especiales también podrán ser reformados a solicitud de cualquiera de los
integrantes del Plantel, cuando el Equipo Directivo Ampliado lo considere
conveniente.
Capítulo
II
Padres,
madres, representantes y responsables
Derechos
y garantías de los padres, madres, representantes y responsables
Artículo
147. Derecho a
ser respetado por todas las personas que integran la Institución. Nunca deberán
ser tratados en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a
su dignidad como persona humana.
Artículo
148. Derecho a
que los o las estudiantes bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad, reciban orientación y educación integral de la más alta
calidad, así como el derecho a que ellos utilicen para tal finalidad todos los
servicios existentes en la Institución.
Artículo
149. Derecho a
ser informado y a participar libre, activa y plenamente en el proceso educativo
de los alumnos y alumnas bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad. Así como a participar libre, activa y plenamente en todos los
ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas,
recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
Artículo 150. Derecho a tener voz y voto en
las asambleas de padres, madres y representantes, Asociación Civil y Consejo
Educativo.
Artículo 151. Derecho a elegir y ser elegido
como voceros del Consejo Educativo.
Artículo 152. Derecho a elegir y ser elegidos
como miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil.
Artículo
153. Derecho a
ser informados periódicamente sobre el manejo y administración de los fondos de
la Asociación Civil.
Artículo 154. Formar parte de las comisiones
de trabajo de la Comunidad Educativa.
Artículo
155. Derecho a
defender las garantías e intereses de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo
156. Derecho a
ejercer y colaborar en la defensa de los niños, niñas y adolescentes bajo la
patria potestad, representación o responsabilidad, especialmente en todos los
procedimientos de carácter sancionatorio.
Artículo
157. Derecho al
debido proceso y ejercer su defensa o la de su(s) representado(s), ante las
autoridades correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa.
Artículo
158. Derecho a
ser atendido oportunamente con respecto, cordialidad y equidad por el personal
directivo, docente, administrativo y obrero cuando acudan ante ellos para
tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal
efecto.
Artículo
159. Derecho a presentar o dirigir peticiones ante
las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus
representados y obtener oportuna respuesta.
Artículo
160. Derecho a
recibir información sobre la actuación general de su(s) representado(s).
Artículo
161. Derecho a
opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida de la Institución en que
tengan interés.
Artículo
162. Derecho a
recibir asesoría integral sobre las relaciones personales con los alumnos o
alumnas bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean estudiantes
de la institución.
Artículo
163. Derecho a
recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de haber
asistido a la Institución para tratar asuntos relacionados con la educación de
su(s) representado(s).
Artículo
164. Las demás
garantías y derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente
Acuerdo y los Reglamentos Especiales.
Deberes
de los padres, madres, representantes y responsables
Artículo
165. Garantizar
el derecho a la educación de sus representados(as) bajo su patria potestad,
representación o responsabilidad.
Artículo
166. Inscribir
oportunamente en la Institución a su representado(a) bajo su patria potestad,
representación o responsabilidad.
Artículo
167. Exigir y
asegurar la asistencia regular y puntual a las actividades escolares de los
alumnos o alumnas bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
Artículo
168. Proveer a
los alumnos o alumnas bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad; en la medida de sus posibilidades y medios a su alcance, de
los materiales y útiles escolares necesarios para las actividades escolares.
Artículo
169. Participar
activa y plenamente en el proceso educativo de los alumnos o alumnas bajo su
patria potestad, representación o responsabilidad; así como en todos los
ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas,
recreaciones, deportivas, sociales y culturales.
Artículo
170. Atender a
las convocatorias y citaciones y que le realicen los docentes y el personal
directivo de la Institución; así como presentar los documentos y recaudos que
les fueren solicitados por éstos.
Artículo
171. Velar
porque los alumnos o alumnas bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad, asistan a las actividades escolares usando el uniforme
establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo, salvo en los
casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente
comprobadas.
Artículo
172. Mantener
con todos los integrantes de la institución relaciones personales que se
caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y
la amabilidad.
Artículo
173. Ejercer y
defender apropiadamente sus derechos y garantías.
Artículo
174. Respetar
los derechos y garantías de las demás personas.
Artículo
175. Respetar
todas las personas que integran la institución, nunca deberá tratar a otras
personas en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su
dignidad como persona humana.
Artículo
176. Respetar
las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje
apropiado.
Artículo
177. Abstenerse
de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas (drogas ilícitas).
Artículo
178. Velar por
que los alumnos o alumnas bajo su patria potestad, representación,
responsabilidad, cumplan todos sus deberes escolares, entre ellos, las
evaluaciones, tareas, ejercicios, y asignaciones, así como con el ordenamiento
jurídico venezolano, el presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales.
Artículo
179. Responder
civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los alumnos o alumnas bajo
su patria potestad, representación o responsabilidad al local, mobiliario y
cualquier otro material de la Institución, de conformidad con la legislación
vigente.
Artículo
180. Respetar y
cumplir el presente Acuerdo, los Reglamentos Especiales, las demás
responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano,
así como obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades
de la Institución, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o
contravengan el ordenamiento jurídico.
Capítulo
III
Acuerdos del Proceso
de Inscripción
Artículo
181. Todos los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos para recibir
educación integral en el Centro Educativo, siempre que:
1. Cumplan con los requisitos y
disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico venezolano y el presente
Acuerdo.
2. Existan cupos en la matricula
escolar.
3. Sean seleccionados para ingresar
en la Institución por la Comisión de Inscripción a objeto de cumplir con el
Proceso Comunitario de Inclusión Escolar. (Anexo 8)
Artículo
182. Los
alumnos o alumnas del Plantel tienen derecho a mantener su inscripción en el
mismo, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el
ordenamiento jurídico venezolano y el presente Acuerdo.
Artículo
183. Se crea la
Comisión de Inscripción, integrada por personal de la Unidad Educativa
Municipal Andrés Bello.
Artículo
184. La
Comisión de Inscripción es el órgano competente para coordinar, desarrollar y
adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con los procesos de
inscripción.
Artículo
185. Las o los aspirantes
a ser matriculados en el Plantel deben presentar los recaudos que se indican a
continuación, ya que son los documentos probatorios de escolaridad y de
identidad, los requisitos a presentar en el momento de formalizar la
inscripción deben ser tanto del alumno o alumna y su representante legal:
a) Partida de nacimiento del niño,
niña o adolescente.
b) Cédula de identidad del niño,
niña (mayores de nueve años) o adolescente.
c) Cédula de identidad del
representante, incluyendo la del padre y la madre.
d) Certificación de notas, constancia
o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad.
e) Fotografías tipo carnet del
alumno(a).
f)
Fotografías
tipo carnet del representante (padre, madre o responsable).
g) Cualquier otro requisito
establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo
186. A los
fines de permitir la inscripción de los y las estudiantes o mantener su
inscripción en la Institución no podrá establecerse como condicionante su edad,
su promedio de calificaciones, la situación de repitiente, embarazo, conducta o
disciplina, credo, estado civil de los padres y/o representantes o
responsables, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra limitación
que no esté legalmente establecida.
Artículo 187. En caso que el padre o la madre,
quienes son los representantes legales naturales de los o las estudiantes, no
puedan asistir a formalizar la inscripción de su representado por algún motivo
de fuera mayor, el o la responsable de la inscripción de ese niño, niña o
adolescente, deberá consignar la respectiva autorización emitida por alguna de las
autoridades competentes en materias de niños, niñas y adolescentes; previa
entrevista con el (la) Directora o algún
miembro del personal designado para ello por la Dirección y acepte dar
cumplimiento a sus deberes como representante de acuerdo a lo estipulado en el
Artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Artículo 188. En caso de que el o los
aspirantes(s) no tenga(n) partida de nacimiento o cédula de identidad deberá
ser inscrito inmediatamente, siempre que reúna todas las condiciones
determinadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y sea
seleccionado para ingresar al Plantel. En estos casos el coordinador o
subdirector del nivel respectivo deberá levantar un acta que contenga las
circunstancias del caso y el compromiso del padre, la madre, representante o
responsable de entregar posteriormente estos documentos; situación que debe ser
reportada al director (a) inmediatamente. Siempre debe informarse a las
autoridades y servicios competentes en materia de Protección Integral al Niño y
al Adolescente sobre esta situación, a los fines de que se procedan a realizar
todas las gestiones dirigidas a garantizar los derechos vinculados a la
identidad de estos aspirantes. En los casos en que sean niños con menos de
nueve (9) años de edad, debe orientarse al padre, la madre, representante o
responsable para que acuda directamente a inscribirlo en el Registro Civil. Si es
de Educación Media General se debe tener toda la información al momento de la
inscripción para evitar cualquier tipo de fraude.
Artículo
189. En caso de
que el o los aspirantes(s) no tenga(n) constancia o pruebas que acrediten su
nivel de escolaridad y sea seleccionado para ingresar al Plantel, éstos deberán
realizar una prueba de ubicación dirigida a determinar en que nivel debe ser
incorporado. En estos casos, el(la) director(a) deberá levantar un informe que
contenga las circunstancias del caso, para lo cual podrá solicitar toda la
información disponible a los efectos de evitar cualquier tipo de fraudes.
Artículo
190. En la
selección de los o las aspirantes a ingresar en el Plantel, la Dirección espera
los listados emitidos por el personal de la Dirección de Educación de la
Alcaldía de Chacao, quienes son los responsables directos; y adoptan sus
decisiones basándose en los principios y criterios que se indican a
continuación, en el mismo orden de prioridad que se expresan:
a) Residencia de los aspirantes en
las comunidades cercanas al Plantel. (Art. 53 de la LOPNNA)
b) Que los aspirantes tengan
hermanos cursando estudios en el Plantel.
Artículo
191. Se prohíbe
emplear como principios o criterios para la selección de los aspirantes a
ingresar al Plantel cualquier tipo de recomendación, convenio y otras
apreciaciones de naturaleza discriminatoria.
Capítulo
IV
Normas
Internas de Convivencia
Artículo
192. Todas las personas que hacen vida y/o
integran la Institución Educativa están obligadas a:
a) Que la convivencia sea cada vez
más agradable, respetando siempre al que está al lado.
b) Cuidar el aseo y la saludable
higiene, con una adecuada presentación al vestir; el porte adecuado y
respetuoso (posiciones dentro y fuera del aula, actos comunitarios).
c) Concurrir con el uniforme
completo y recordando que así vestido representa a la Institución.
d) Tener en cuenta que el fumar es
nocivo para la salud (personal y de la de los que nos rodean) y no trae
aparejado ningún beneficio, por tanto, evitará este tipo de práctica que puede
constituirse en un vicio.
e) Ser puntual, virtud que
beneficia todos y es indispensable en la tarea escolar.
f)
Esperar
en orden la llega del docente. Es indispensable colaborar para no molestar a
quienes trabajan en salones cercanos.
g) Estudiar y cumplir
permanentemente con sus actividades, conscientes de que en esta etapa de la
vida ésta es la tarea que se les ha encomendado y de la cual son absolutamente
responsables.
h) Presentar diariamente el
cuaderno de comunicaciones en clase, con las firmas correspondientes del padre,
la madre, representante o responsable; en señal de estar informado o
seguimiento en la supervisión del trabajo escolar en casa y en la escuela.
(Aplica sólo para Educación Inicial y Educación Primaria)
i)
En
el caso de los estudiantes de Educación Media General, deben mantener en sus
cuadernos los planes de evaluación debidamente firmados por su padre, madre,
representante o responsable; en señal que están informados de las evaluaciones
y avances del desempeño académico de su representado(a).
j)
Cumplir
siempre con el deber teniendo una asistencia perfecta. En caso de faltar por
algún serio motivo deberá justificarlo convenientemente.
k) Permanecer en el Plantel durante
todo el tiempo que corresponda; para retirarse (por motivos muy importantes) es
necesario que el padre, madre o autorizado se haga presente y firme el retiro
del (de la) estudiante.
l)
Colaborar
cuidando el mobiliario, edificio y materiales didácticos. Es fundamental respetar y cuidar las cosas
porque son “de todos” y nos sirven “a todos”. Por tanto, debemos evitar todo
tipo de raspaduras o inscripciones que atentan contra la limpieza, la moral y
buenas costumbres. Ante cualquier daño ocasionado, el alumno o alumna buscará
la mejor forma de identificarse y repara el error.
m)Identificar claramente todas las prendas
de vestir, útiles y objetos personales a fin de evitar pérdidas y dificultades
para su reintegro.
n) Evitar traer elementos no
solicitados para el desarrollo de las clases.
o) Frente a los educadores: Asumir
con total verdad y responsabilidad los propios actos. Por tanto, no
comprometerá a otros con su modo de actuar (falsificación de notas o firmas,
copias en escritos o cosas similares). Teniendo presente que todo esto desdice
la honestidad personal.
p) En todo momento ser respetuoso y
amable con los educadores y personal del Plantel atendiendo con solicitud las
indicciones que se le formulen.
q) Si en alguna ocasión existiera
desacuerdos con actitudes de algún educador, tratará de solucionar cuanto antes
estos inconvenientes en un clima de diálogo respetuoso y sincero.
r)
Cultivar
con esmerada solicitud y como expresión de nobleza de corazón, una auténtica
gratitud hacia todos aquellos de quienes se recibe o se ha recibido algún bien.
s) Eliminar las actitudes de
soberbia, burla de defecto y fracasos de los compañeros(as), como comentarios
que se desdigan de la nobleza de corazón.
t)
Siempre
que se presente la oportunidad, avisar y corregir con amor los defectos de
nuestros compañeros(as), pero sin críticas ni corrillos altamente nocivos para
la convivencia.
u) Ante todo, hacer de cada
compañero(a) un buen amigo(a), basado en la sinceridad, respeto mutuo y el
amor.
v) Ejercer apropiadamente sus
derechos y garantías.
w) Abstenerse de traer al Plantel
impresos y otras formas de comunicación que produzcan terror, inciten al odio,
a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los
valores, la moral y las buenas costumbres.
x) La indumentaria de los
integrantes de la comunidad educativa debe ser apropiada; en tal sentido, queda
prohibido el ingreso al Plantel de personas en shores, bermudas, franelillas,
cholas u otra prenda de vestir que no esté acorde para la ocasión.
y) Respetar y cumplir el
ordenamiento jurídico venezolano, el presente Acuerdo y los Reglamentos
Especiales.
z) Cualquier otra conducta que sea
expresamente establecida como una norma general de convivencia en este Acuerdo
y los Reglamentos Especiales.
aa) El Consejo Técnico Docente podrá
establecer otras normas generales de convivencia que considere necesarias,
previa consulta de los demás integrantes de la Institución. Los y las docentes
podrán establecer normas generales de convivencia para las aulas de clase, con
la participación libre, responsable y activa de los alumnos y alumnas.
Capítulo
V
Reconocimientos
Artículo
193. Los
reconocimientos constituyen demostraciones públicas para honrar el mérito de
los integrantes del Plantel, en razón de su comportamiento ejemplar, dirigido
al ejercicio activo y permanente de sus derechos y garantía, así como al
cumplimiento constante de sus deberes y responsabilidades.
Artículo
194. Los
reconocimientos tienen como objetivo fundamental recompensar y homenajear a quienes
los reciben, así como promover y estimular su comportamiento entre los
integrantes de la Institución.
Artículo
195. Se crean
los siguientes reconocimientos para los y las estudiantes del Plantel:
a) Reconocimiento por mérito
académico.
b) Reconocimiento por participar
activamente.
c) Reconocimiento por actividades
deportivas.
d) Reconocimiento por
comportamiento solidario y responsable.
e) Reconocimiento por cualquier
otra actividad que así lo amerite.
Artículo
196. Se crean
los siguientes reconocimientos para padres, madres, representantes y
responsables de los y las estudiantes del Plantel:
a) Reconocimiento por participar
activamente.
b) Reconocimiento por actividades
deportivas.
c) Reconocimiento por
comportamiento solidario y responsable.
d) Reconocimiento por cualquier
otra actividad que así lo amerite.
Artículo
197. Se crean
los siguientes reconocimientos para los integrantes del personal docente de la
Institución:
a) Reconocimiento por antigüedad.
b) Reconocimiento por mérito
académico.
c) Reconocimiento por participar
activamente
d) Reconocimiento por
comportamiento solidario y responsable.
e) Reconocimiento por cualquier
otra actividad que así lo amerite.
Artículo
198. Se crean
los siguientes reconocimientos para personal obrero y administrativo del
Plantel:
a) Reconocimiento por antigüedad.
b) Reconocimiento por participar
activamente.
c) Reconocimiento por
comportamiento solidario y responsable.
d) Reconocimiento por cualquier
otra actividad que así lo amerite.
Artículo
199. Se crea la
Comisión de Reconocimientos integrada por personal de la Institución, la misma
será electa en Consejo General de Docentes al inicio de cada año escolar; así
mismo, debe incluirse una representación de los o las estudiantes.
Artículo
200. La
Comisión de Reconocimiento es el órgano competente para coordinar desarrollar y
adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con los mismos.
Artículo
201. La
Comisión de Reconocimiento es el órgano encargado de otorgar los
reconocimientos a los integrantes del Plantel. Los criterios y los procesos
para concederlos deben ser establecidos y regulados en un reglamento especial
que se apruebe a tal efecto, en atención a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; así como al contenido del presente Acuerdo.
Artículo
202. En todos
los casos, cualquier integrante del Plantel podrá proponer ante la Comisión de Reconocimientos
a otro miembro del Plantel como aspirante a los distintos reconocimientos.
TÍTULO VI
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PLANTEL
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Organigrama
Artículo
203. El Plantel
debe tener elaborado su organigrama, a objeto de que todos los integrantes de
la Comunidad Educativa de la U.E.M. “Andrés Bello”, conozcan la estructura
organizativa del mismo. (Anexo 2)
Principio de trabajo en equipo
Artículo
204. El trabajo
en equipo es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas las
actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general del
Plantel, tiene como finalidad lograr objetivos de la Institución y de la
educación integral. Todos los miembros del mismo deben promover y garantizar el
trabajo en equipo, especialmente el personal Directivo.
Principio
de acompañamiento integral
Artículo
205. El
acompañamiento integral es un principio de organización y trabajo de la Institución
Educativa, que consiste en guiar, orientar, aconsejar y conducir
pedagógicamente a un grupo determinado del personal docente.
Decisiones
de los Órganos Colegiados
Artículo
206. Sin
perjuicio de los establecidos en el ordenamiento jurídico, las decisiones en
los órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo del Plantel se adoptan
por mayoría absoluta, es decir, por la mitad más uno de sus integrantes.
En caso de empate se continuará discutiendo hasta alcanzar una decisión
adoptada por mayoría absoluta.
Relaciones
laborales
Artículo
207. Las
relaciones de trabajo entre las personas que integran el personal docente,
administrativo y obrero con el Plantel se regulan por el Ordenamiento Jurídico
y normativa aplicable que les corresponda según el caso.
Capítulo
II
De
la Dirección
Definición
y objetivo
Artículo
208. La
Dirección es el órgano del Plantel ejercido por el (la) directora(a) quien es
la primera autoridad y supervisor(a) nato(a) del mismo. El (la) director(a)
velará porque las actividades de la Institución estén orientadas a lograr los
objetivos del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
Funciones y atribuciones
Artículo
209. El director
o directora del Plantel es en lo concerniente al régimen interno, la autoridad
superior del Centro Educativo y es el órgano autorizado para dirigirse al
Ministerio del Poder Popular para la Educación y a las autoridades docentes
(Zona Educativa, Municipio Escolar y Sector) respecto a los asuntos del
gobierno y organización del establecimiento. Además de las contempladas en la
legislación escolar vigente; en tal sentido tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Representar oficialmente al
Plantel, especialmente ante toda autoridad pública o privada.
b) Cumplir y hacer cumplir las
orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias emanadas del
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
c) Supervisar todas las actividades
del Plantel, ya sea directamente o a través de sus colaboradores.
d) Velar por la eficiencia
pedagógica, técnica y administrativa del Plantel, especialmente facilitando la
participación de sus integrantes en curso de actualización y mejoramiento de
acuerdo a las áreas específicas de interés.
e) Asignar funciones y delegar
responsabilidades de acuerdo a los principios de corresponsabilidad,
descentralización y subsidiaridad.
f)
Organizar
y promover el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y
administrativas, así como la vida en general del plantel, con la finalidad de
lograr los objetivos de la educación integral.
g) Fomentar y facilitar la
participación libre y responsable de todos los integrantes del Plantel, a los
fines de la educación integral.
h) Favorecer el intercambio
permanente y libre de información entre los integrantes del Plantel sobre todas
las actividades del mismo.
i)
Informar
los diferentes consejos de docentes a los las estudiantes, padres, madres, representantes
y responsables sobre el funcionamiento y actividades del Plantel.
j)
Promover
la mayor relación y vinculación entre todos los integrantes del Plantel, así
como la comunidad en general.
k) Animar y garantizar que todos
los integrantes del Plantel ejerzan sus derechos y garantías.
l)
Cumplir y hacer cumplir las demás
responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación,
sus reglamentos generales y demás disposiciones emanadas de las autoridades
competentes.
Capítulo III
De la Subdirección
Definición
y objetivo
Artículo
210. La
Subdirección es el órgano del Plantel ejercido por el subdirector o
subdirectora, quien de forma inmediata colabora y comparte con la Dirección las
responsabilidades, especialmente en la orientación de las actividades de la institución
educativa, hacia los objetivos del ideario del Proyecto Educativo Integral
Comunitario.
Ausencia
temporal del director o directora
Artículo
211. En caso de
ausencia temporal del director o directora el subdirector o subdirectora lo
suplirá en sus funciones.
Funciones
y atribuciones
Artículo
212. Son
funciones y atribuciones de la(s) subdirección(es):
a)
Cumplir,
hacer cumplir y responsabilizarse solidariamente en el ejercicio de la función
directiva en los aspectos de la organización, la administración y la
supervisión del Plantel y demás atribuciones, compartidas o delegadas por el director
o directora.
b)
Orientar
y supervisar el cumplimiento de las responsabilidades por parte de las
Coordinaciones y demás integrantes del personal docente, administrativo y
obrero del Plantel.
c)
Cumplir
con las instrucciones que el director o directora le imparta.
d)
Actuar
como secretario del Consejo General de Docentes.
e)
Participar
en la determinación de los acuerdos sobre distribución de las tareas
específicas y procedimientos de trabajo que permitan al personal directivo
cumplir su función en forma eficiente, coordinada y sistemática.
f)
Intervenir
en la elaboración del informe anual de trabajo del Plantel, en la elaboración
de informe anual de actuación del personal docente, administrativo, obrero y
subalterno, en la organización, la administración y la supervisión de la
Institución; en la organización del archivo del Plantel, en la organización del
trabajo de aula, en el control de la conservación de la planta física, del
mobiliario y del material didáctico, en las actividades del Consejo de Docentes
y en otras que reunieran la participación del personal directivo.
g)
Animar
el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas,
así como la vida en general del Plantel, con la finalidad de lograr los
objetivos de la educación integral.
h)
Fomentar
y facilitar la participación libre y responsable de todos los integrantes del
Plantel, a los fines de que todas sus actividades converjan hacia los fines de
la educación de calidad y excelencia.
i)
Favorecer
el intercambio permanente y libre de información entre los miembros del Plantel
sobre todas las actividades del mismo.
j)
Promover
la mayor relación y vinculación entre todos los integrantes del Plantel, así
como de la comunidad en general.
k)
Animar
y garantizará que todos los integrantes del Plantel ejerzan sus derechos y
garantías.
l)
Dar
cumplimiento a otras disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de
Educación, su Reglamento General y en este Acuerdo, cuya ejecución no esté
reservada en forma expresa a los rectores.
m)
Cumplir
y hacer las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en al Ley Orgánica
de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las
autoridades competentes.
n)
Cualquier
otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, este Acuerdo y
los Reglamentos Especiales.
Nombramiento
Artículo
213. El nombramiento
y los criterios de permanencia en el cargo de subdirector o subdirectora, se
harán según el criterio de la Alcaldía de Chacao.
Capítulo
IV
Del
Equipo Directivo Ampliado
Definición
Artículo
214. El Equipo
Directivo Ampliado es el órgano del Plantel integrado por la Dirección, subdirectores(as)
y los coordinadores, que tiene por objeto asegurar el adecuado desarrollo del
Proyecto Educativo Integral Comunitario de la Institución, dentro de los
principios del trabajo en equipo y de la democracia participativa.
Funciones
y atribuciones
Artículo
215. Son
funciones y atribuciones del Equipo Directivo Ampliado las siguientes:
a) Asesorar técnicamente al director
en a la toma de decisiones relativas a la Institución.
b) Asesorar, promover y evaluar el
desarrollo del Proyecto Educativo Integral Comunitario de la Institución.
c) Proponer soluciones a los
problemas técnico- docentes y administrativos del Plantel.
d) Cualquier otra función que le
sea atribuida en el Ordenamiento Jurídico, este Acuerdo y los Reglamentos
Especiales.
Artículo
216. El Equipo
Directivo Ampliado desarrolla el acompañamiento
integral-pedagógico-administrativo de los docentes.
Artículo
217. Las normas
de funcionamiento del Equipo Directivo Ampliado se establecerán por un
reglamento interno elaborado por sus integrantes. Se reunirá de forma ordinaria
una vez por semana y en forma extraordinaria cuando sea necesario. En cada
reunión se levantará un Acta que incluya los temas tratados y las decisiones
adoptadas. Las reuniones serán convocadas por el director.
Capítulo
V
De
las coordinaciones
Coordinación
de Educación Media
Artículo
218. La
Coordinación de Educación Media General es el ente encargado de llevar el
control administrativo-disciplinario de los y las estudiantes de 1º, 2º y 3º
año de Educación Media. Así mismo, brindar a los y las adolescentes, padres,
madres, representantes, responsables y personal docente, un medio de
comunicación efectivo para sus inquietudes, observaciones y problemas que
tengan durante el transcurso del año escolar. Será el canal regular para
conducir todo lo referente a este nivel.
Deberes
y atribuciones de la Coordinación de Educación Media
Artículo
219. Son
deberes y atribuciones de la Coordinación de Educación Media las siguientes:
a) Elaborar las listas de los y las
estudiantes de las secciones, antes de iniciarse las labores docentes del año
escolar.
b) Aperturar el libro de vida de
los y las estudiantes.
c) Elaborar los diarios de clase.
d) Revisar cada día el diario de
clase de las secciones a su cargo y tomar las medidas a que haya lugar.
e) Ilustrar a los y las estudiantes
de las secciones adscritas a la Coordinación sobre las normas disciplinarias
del Plantel, a fin de orientar la conducta general de los y las adolescentes en
el Plantel y en su actuación estudiantil.
f)
Velar
porque los docentes colaboren con el mantenimiento de la disciplina de los y las
estudiantes adscritos a esta Coordinación.
g) Hacer cumplir los
acuerdos de convivencia escolar.
h) Estudiar y resolver los casos de
indisciplina, falta de aplicación, entre otros; que se le presenten a los
docentes, profesor guía o a cualquier otro miembro del personal del Plantel, resguardando las actuaciones de los docentes en el libro
de vida de los y las estudiantes.
i)
Designar
a los semaneros, ilustrarlos acerca de sus deberes y exigirles su estricto cumplimiento.
j)
Sustanciar
los expedientes de actuación de los y las estudiantes por solicitud de la
Dirección, que requieran ser elaborados para canalizar los casos a ser
remitidos a los entes competentes en materia de niños, niñas y adolescentes.
k) Elaborar las estadísticas de
asistencia de docentes y alumnos y alumnas, los informes de evaluación y la
expedición de cédulas de identificación y cualesquiera otros documentos y
registros relativos a los y las estudiantes.
l)
Entregar a tiempo y en forma periódica los recaudos administrativos
a la subdirección correspondiente (inasistencias del personal, de los y las
estudiantes, informes, sistemas de trabajo, matricula inicial, modificación de
matrícula, matricula final, relación de retiros, estadísticas, nóminas,
entre otros).
m)Firmar los boletines de calificaciones,
en caso que el profesor guía no esté presente al momento de la entrega del
mismo, así como hacer las observaciones que considere oportunas.
n) Citar, convocar y atender a los padres,
madres, representantes o responsables y dejar constancia escrita de los asuntos
tratados en acta, debidamente firmada por los participantes.
o) Llevar registro de
pases, citaciones e incidencias disciplinarias leves, generales o graves
de los y las estudiantes ocurridas dentro o fuera de la institución.
p) Realizar
las respectivas llamadas telefónicas en caso de que algún estudiante acumule
inasistencias consecutivas.
q) Informar diariamente al
Sub-director(a) Educación Media General sobre las incidencias de la
Coordinación a su cargo.
r)
Las
demás normas que señale la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General,
resoluciones y demás disposiciones emanadas de las autoridades
competentes.
Motivos para acudir
a la Coordinación
Artículo 220. A la Coordinación de Educación
Media los alumnos o alumnas irán por los siguientes motivos:
a) Cuando sean semaneros, para
retirar el diario de clases o notificar el retardo o ausencia del docente,
cuando hayan pasado 20 minutos de inicio de la hora correspondiente según
horario.
b) Cuando necesiten permiso para
entrar o ausentarse de la Institución. El cual estará avalado por un pase.
c) Cuando ocurra una falta que lo
amerite y se requiera la presencia del coordinador o coordinadora.
d) Para solicitar algún material
que requiera el profesor, del salón o de un estudiante.
e) Solicitar constancias de
estudio.
Coordinación
de Control de Estudio y Evaluación
Artículo 221. Las coordinaciones de Control de
Estudio y de Evaluación son unidades de apoyo al director o directora; les
corresponde ejecutar lo contemplado en los Artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica
de Educación (todo lo relativo al proceso de evaluación, de los certificados y
títulos oficiales, de la equivalencia de estudio y del reconocimiento y
reválidas de certificados y títulos). Igualmente, los contenidos del Reglamento
General de la Ley Orgánica de Educación artículos 87 al 149 (Evaluación, tipos
de evaluación, formas y estrategias de evaluación, rendimiento estudiantil, de
la promoción, de la revisión, de los repitientes, de la nulidad y
reconsideración de las pruebas, de los controles de evaluación, de los
certificados y títulos oficiales, de la transferencia de estudios, de la
equivalencia y del conocimiento y reválidas de certificados y títulos).
Artículo 222. El (los) jefe(s) de Control de Estudio y de Evaluación debe
mantener una comunicación efectiva con todo el personal docente de la
Institución, a fin de facilitar la participación y el compromiso de todos,
hacia el logro de los objetivos propuestos.
Competencias
de Control de Estudio
Artículo 223. Esta coordinación tiene como
competencias:
a) Controlar el proceso de inscripción
inicial, ingreso y egreso de los y las estudiantes.
b) Archiva los expedientes de los
alumnos y alumnas del Plantel.
c) Procesar y tramitar ante los
organismos respectivos transferencias y equivalencias.
d) Cambio de datos de
identificación de los y las estudiantes.
e) Elabora certificaciones y
constancias de calificaciones.
f)
Elabora
las boletas.
g) Elabora, revisa y envía a la
Dirección del Plantel, las planillas de Resumen Final del Rendimiento
Estudiantil y Hojas de Registro, donde se registran las formas de evaluación
(final, revisión, equivalencia, materia pendiente y extraordinaria) para ser remitidas
a la Zona Educativa.
h) Procesa la elaboración de
matrícula escolar
i)
Mantiene
informado al Departamento de Evaluación y Coordinación de Educación Media sobre
los decretos, resoluciones, circulares u otros, enviados por la División de
Registro, Control y Evaluación de la Zona Educativa.
j)
Organiza,
dirige y supervisa el procedimiento para la revisión de documentación
probatorio para estudios que dan derecho al otorgamiento de títulos y
certificados.
k) Ordena los legajos de las
planillas de Resumen Final de Rendimiento Estudiantil.
Competencias
de Evaluación
Artículo 224. Esta coordinación tiene como
competencias:
a) Elabora el plan anual de su
Coordinación.
b) Orienta a los docentes sobre el
proceso de evaluación de los aprendizajes
c) Orienta a los docentes en la
planificación de las evaluaciones a ser aplicadas durante el período escolar.
d) Planificar la aplicación de los
tipos de evaluaciones durante el proceso de aprendizaje.
e) Supervisar la aplicación de
pruebas, velar porque los docentes entreguen los planes de evaluación a los
alumnos y alumnas.
f)
Analiza
los resultados de las evaluaciones obtenidas por los estudiantes y reorientando
el proceso evaluativo, si así se requiere.
g) Elabora calendarios de Prueba
Final, Revisión, Materia Pendiente, Extraordinarias.
h) Determina la nulidad de las
evaluaciones cuando se compruebe inconsistencia de criterios didácticos en su
elaboración.
i)
Coordina
los consejos de cursos/sección.
j)
Procesa
y tramita ante la Autoridad Educativa los casos de materia quedada.
k) Vela por la aplicación de las
disposiciones reglamentarias en cuanto a evaluación.
Capítulo
VI
Unidad
Psicoeducativa
Definición
Artículo
225. La Unidad Psicoeducativa
es una unidad de apoyo al director o directora del Plantel. El servicio que
presta es de tipo educativo especial el cual brinda atención integral a los y
las estudiantes con problemas de aprendizaje, a objeto de que logren proseguir
y culminar su escolaridad. La Unidad Psicoeducativa signada por las siglas UPE,
está conformada por el siguiente equipo: docentes especialistas, psicólogos,
trabajadora social, orientador, terapeuta
de lenguaje y
terapeuta ocupacional; quienes desarrollan sus acciones de manera
interdisciplinaria a través de un trabajo cooperativo que facilita la
prevención y atención integral temprana de aquellas dificultades, condiciones
y/o limitaciones que se puedan presentar en el proceso educativo de los niveles de
Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media.
Rendición de cuenta
Artículo 226. Los profesionales miembros de la
UPE, tendrán como jefe inmediato superior al director o directora del Plantel,
por lo que deberán rendir cuenta, reporte, informes y cualquier otro
requerimiento de este personal, según lo establece el Ordinal 3 de los Lineamientos
Técnicos y Administrativos sobre las Unidades Psicoeducativas y Aulas
Integradas adscritas a las Unidades Educativas Nacionales de Educación Inicial
y Educación Primaria, de fecha 08/03/2010, emanados de la Dirección General de
Educación Especial, Viceministerio de Desarrollo para la Integración de la
Educación Bolivariana del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Lineamientos de la
UPE
Artículo 227. El funcionamiento de esta Unidad de
Apoyo se regirá por la Guía de Servicio de Dificultades de Aprendizaje emanada
por la Dirección de Educación Especial del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, contentivas de las orientaciones generales para la organización y funcionamiento
de los servicios del área de dificultades de aprendizaje; así mismo, acatará los lineamientos técnicos y
administrativos sobre las unidades psicoeducativas que la Zona Educativa del
Estado Miranda emita.
Objetivos
de la UPE en la U.E.M. “Andrés Bello”
Artículo
228. La Unidad Psicoeducativa
tendrá los siguientes objetivos en la U.E.M. “Andrés Bello”.
a) Brindar atención
educativa integral a niños, niñas y adolescentes con problemas de aprendizaje,
déficit de atención, problemas emocionales y conductuales; para lograr la
permanencia, prosecución y culminación de su escolaridad dentro del Sistema
Educativo.
b) Brindar orientación
técnica y apoyo pedagógico al personal docente.
c) Desarrollar
acciones preventivas para evitar posibles dificultades de aprendizaje en la
población escolar de los niveles de Educación Inicial y Educación Primaria.
d) Canalizar y referir
casos de alumnos y alumnas que ameriten de la atención de otro servicio,
estableciendo redes y/o contactos con instituciones públicas y privadas con la
finalidad de fortalecer y ampliar los recursos para la atención educativa
especializada integral.
e) Brindar atención
a los padres, madres, representantes o responsables, fomentando la comunicación
entre los miembros, promoviendo la obligación de sus responsabilidades.
f) Brindar atención
a la familia y a la comunidad, con la programación y ejecución de ciclos de
charlas y talleres de carácter formativos e informativos.
g) Planificar y
coordinar con los diversos agentes educativos, de actividades que promuevan y
fortalezcan los valores éticos, sociales, emocionales y cívicos de los
educandos.
h) Propiciar atención a los y las
estudiantes con problemas sociales, económicos, escolares, de salud, que
inciden en su adaptación y rendimiento en el plantel.
i) Proporcionar a los alumnos y
alumnas información necesaria para ayudarlos a conocerse a sí mismos,
destacando sus limitaciones y potencialidades.
j) Propiciar formación de buenos
hábitos de estudios para mejorar el rendimiento escolar.
k) Brindar
información acerca
de las oportunidades de estudio que tienen al egresar del Plantel.
Servicios de la UPE
Artículo
229. Los
diferentes profesionales que integran la UPE, brindarán los siguientes
servicios:
1. Servicio
de Psicopedagogía,
facilitado por docentes especialistas quienes están a cargo de promover el
éxito escolar de los alumnos y alumnas a través de técnicas especializadas que
permitan desarrollar habilidades y destrezas cognitivas y académicas; así como
también proporcionar asistencia técnica al docente de aula, a fin de prevenir
posibles factores causantes de desajustes en el rendimiento académico de los
alumnos, derivados de la aplicación de metodologías no adaptadas a los procesos
de desarrollo del alumno. Emplea estrategias de atención inmediata para cada
grado en función de los requerimientos de los y las estudiantes.
2. Servicio
de Psicología, realizado por
psicólogos escolares o de otras menciones con experiencia en el área infantil o
trabajo con adolescentes, quienes brindan atención a los niños, niñas y
adolescentes, padres, madres, representantes, responsables, docentes y demás
entes de la comunidad, en cuanto a la detección y prevención de discapacidades
e inadaptativas funcionales, psíquicas y sociales. Adicionalmente, se evalúan
las capacidades personales e institucionales en relación a los objetivos de la
educación, se proponen y realizan intervenciones que se refieren a la mejora de
las competencias educativas de los educandos. Así mismo, se realiza
asesoramiento familiar, intervención socioeducativas y orientación a docentes.
3. Servicio
de Trabajo Social, prestado por un trabajador o trabajadora social quien
está a cargo de realizar evaluación diagnóstica y abordaje de la situación
económica del estudiante y grupo familiar. Participa en reuniones de trabajo
relacionada con los resultados de la evaluación y seguimientos de los y las
estudiantes. Realiza visitas institucionales y domiciliarias requeridas en la
planificación y situaciones planteadas. Atiende a los involucrados en el
proceso de atención integral de niños, niñas y adolescentes, además de brindar
orientación a padres, madres, representantes, responsables, docentes y miembros
que lo requieran.
4. Servicio
de Terapia de Lenguaje,
brindado por un Terapeuta de Lenguaje quien diagnostica y
rehabilita a los y las escolares con deficiencia y alteraciones de la
comunicación. Diseña programas y selecciona técnicas que le permitan trabajar
los trastornos de la comunicación. Brinda estimulación del lenguaje en el nivel
de Educación Inicial.
5. Servicio de Terapia Ocupacional, ejecutado
por un Terapeuta Ocupacional quien planifica actividades que le brindan al niño
o niña experiencias sensoriales, motoras y perceptuales que faciliten el
proceso de aprendizaje. Identifica a través del proceso evolutivo a los niños y
niñas que demuestren retraso global en el desarrollo, daños funcionales o
problemas en sus capacidades.
6. Servicio de Orientación. Facilitado
por un docente orientador cuyo servicio busca generar el desarrollo de las potencialidades de
los alumnos y alumnas en cualquier campo de acción y guiarlas en su proceso de
adaptación psicosocial ante los cambios evolutivos y eventos imprevistos a
través de un conjunto de acciones preventivas, de desarrollo y
asistenciales de amplia cobertura que los atiende en las áreas Personal-Social,
Académica y Vocacional-Profesional. La orientación se da mediante la ejecución
de actividades individuales y grupales, a través de la estrategia de “asesoría”
y “consulta”, también está dirigido a los adultos significantes (directivos,
docentes, padres, madres, representantes, responsables y miembros de la
comunidad), enmarcado en una concepción holística del hombre y su contexto
social.
Capítulo
VII
De
la Guiatura
Definición
Artículo
230. La
Guiatura es un servicio de orientación personal y grupal impartido en Educación
Media, bajo la responsabilidad de un docente, para precisar y proponer las
herramientas y reflexiones que orienten la formación y desarrollo integral de
los alumnos y alumnas, funcionando como elemento dinamizador y humanizador del
Proyecto Pedagógico de la Institución.
Profesor
Guía
Artículo
231. El
profesor guía es aquel o aquella docente que observa, reflexiona, intuye,
respeta y orienta de forma coherente dentro de un ámbito de exigencia y
honestidad tanto a los alumnos y alumnas, como a los demás docentes, teniendo
una actitud democrática, empática y respetuosa que facilite la participación.
Debe conocer y manejar técnicas de dinámicas grupales y de apertura.
Artículo
232. A comienzo
del año escolar (durante el período preparatorio del inicio de clases), se
reunirán los docentes de Educación Media junto con el personal directivo para
realizar la asignación de profesores guía, quienes serán responsable por un año
escolar de una sección.
Nota: De acuerdo con el Art. 6
Numeral 9 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docentes, los docentes a
tiempo completo, coordinadores, subdirectores y director(a) deberán dedicar
obligatoriamente un mínimo de tres (3) horas semanales a la docencia, por lo
que queda entendido que deberán asumir en Educación Media una hora académica de
Guiatura; quedan exceptuados los jefes de Evaluación y Control de Estudio.
Funciones
y atribuciones del Profesor Guía
Artículo
233. Son
funciones y atribuciones del Profesor Guía:
1. Coordinar la función orientadora
de los docentes dentro de la Institución.
2. Fomentar en los alumnos, todas
aquellas cualidades que formen y eleven su personalidad, tales como
colaboración, disciplina, respeto, entre otros.
3. Estudiar los indicadores
generales del nivel de los alumnos, como las deficiencias que se produzcan en
el rendimiento y los niveles de dispersión que se ven reflejados en los
promedios, así como el incumplimiento de las normas de convivencia, a fin de efectuar
los correctivos necesarios.
4. Actuar como intermediario,
portavoz y enlace en la relación entre docente, Coordinadores, equipo Directivo
ampliado, los alumnos, y sus representantes, a los efectos de buscar las
soluciones de los conflictos que se presenten.
5. Llevar registro de las
actividades complementarias desarrolladas por los alumnos.
6. Informar al Consejo de Sección
sobre las actividades complementarias en las que participan los alumnos y los
casos de aquellos que requieren atención especial.
7. Convocar e informar a los
padres, y representantes, sobre las circunstancias atinentes al rendimiento
escolar y hábitos de sus representados, así como orientara con relación a las
maneras adecuadas de motivación y estimulación del alumno en el hogar, en
especial de aquellos que requieren atención especial.
8. Cumplir y hacer cumplir las
demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de
Educación, su reglamento General y demás disposiciones emanadas de las
autoridades competentes.
Capítulo VIII
De los Docentes Tiempo Completo o
Coordinadores
Definición
Artículo
234. Los docentes
a tiempo completo o coordinadores son colaboradores inmediatos de la dirección
del Plantel con la cual comparten responsabilidades
Atribuciones
Artículo
235.- Son
atribuciones de los docentes, coordinadores o Tiempo completo:
1. Asistir puntualmente al plantel
y llegar antes de iniciarse las actividades escolares.
2. Firmar el formato de registro de
asistencia del personal directivo y asentar la hora exacta de llegada y salida.
3. Coordinar y dirigir todas las
actividades del año escolar, tales como: Inscripción inicial, elaboración y
desarrollo de planes y proyectos, pruebas de conocimiento, evaluación.
4. Cumplir y hacer cumplir el
calendario y horario escolar por el personal a su cargo.
5. Colaborar con la organización de
la comunidad estudiantil y participar en las comisiones para las cuales se le
designe.
6. Orientar la planificación de los
cursos.
7. Velar por la recuperación de la
matrícula, asistencia y puntualidad de los estudiantes.
8. Formar parte de los grupos de
trabajo donde sean incluidos por el Consejo de docentes y por la Comunidad
Educativa.
9. Velar por el buen uso y
conservación del mobiliario existente el Plantel.
10.
Realizar
visitas de supervisión a los ambientes.
11.
Mantener
y motivar buenas relaciones con los (las) docentes adscritos(as) a la seccional
respectiva, evitando roces de tipo personal mientras estén en la Institución.
12.
Reunir
por lo menos una vez al mes los (las) Docentes que estén a su cargo.
13.
Elaborar
las listas de los (las) estudiantes de las secciones adscritas a su Seccional,
antes de iniciarse las labores docentes del año escolar.
14.
|
15.
Revisar
y registrar diariamente las inasistencias del estudiante, por asignatura, con
el fin de aplicar los correctivos del caso.
16.
Revisar
cada día el diario de clases de las secciones a su cargo y el libro de vida
para registrar las incidencias a que hubiere lugar.
17.
Ilustrar
a los (las) estudiantes de las secciones adscritas a su Coordinación, sobre las
normas disciplinarias del Plantel, a fin de orientar la actuación general de
los (las) estudiantes.
18.
Estudiar,
canalizar y resolver los casos de indisciplina que se le presenten a los (las)
Docentes y Maestros Guías o cualquier otro miembro del personal del plantel.
19.
Instruir
y velar por el cumplimiento de las funciones del estudiante semanero.
20.
Supervisar
la elaboración de expedientes a los (las) estudiantes.
21.
Determinar,
los Consejos de Sección a efectuarse durante el período preparativo del inicio
del año escolar, la sección que tendrá a su cargo el (la) docente guía y
orientarle en el desarrollo de sus funciones.
22.
Evaluar
continuamente el rendimiento estudiantil de cada sección, a los efectos de
realizar la planificación de estrategias dirigidas a lograr el nivel óptimo
esperado.
23.
Determinar
las pautas a seguir para obtener la conducta pertinente de aquellos(as)
estudiantes con dificultades de adaptación al medio educativo.
24.
Planificar
y proponer al Consejo Directivo, todos aquellos medios requeridos para la
actualización pedagógica de los (las) Docentes.
25.
Establecer
normas generales de convivencia que considere necesarias, y presentarlas para
su aprobación a los demás integrantes del Plantel
26.
Supervisar
la elaboración de las estadísticas de asistencia, inasistencia justificada e
injustificada de docentes y estudiantes de las secciones adscritas a su
Coordinación, así como los informes de evaluación, la presentación en el
Plantel de carnet de identificación y cualesquiera otros documentos y registros
relativos a los(las) estudiantes.
27.
|
28.
Informar
diariamente al subdirector del Plantel sobre las incidencias de la Seccional a
su cargo.
29.
Entregar
al subdirector(a) Académico(a) del Plantel la relación semanal de las
inasistencias del personal docente.
30.
Entregar
al subdirector(a) Administrativo(a) del Plantel la relación semanal de las
inasistencias del personal administrativo.
31.
Publicar
en cartelera la relación de docentes adscritos a la Seccional y el cumplimiento
de entrega de recaudos administrativos.
32.
Formular
el Plan Operativo de la Seccional a su cargo.
33.
Llevará
un expediente de la actuación general del estudiante. Cuando por cualquier
motivo, el padre, madre, representante y/o responsable solicite por escrito el
retiro del estudiante del Plantel, deberá ser provisto de la boleta de retiro,
conteniendo las calificaciones por lapsos concluidos correspondientes y de una
certificación expedida por el director acerca de su actuación estudiantil.
Asimismo, debe consignar a la Coordinación de Evaluación el citado expediente
para procesar el retiro.
34.
Tramitar
ante la Dirección del Plantel las solicitudes de licencia de los Docentes.
35.
Formar
parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el Consejo de Docentes
y por la Comunidad Educativa.
36.
Elaborar
y desarrollar el Plan Anual del Plantel y elaborar el informe correspondiente.
37.
Realizar
visitas de acompañamiento al docente en el ambiente de clases.
38.
Asistir
y presidir los Consejos de Sección, las reuniones de los (las) docentes
adscritos a la Coordinación y aquellas donde su presencia sea indispensable.
39.
Los(las)
Docentes Coordinadores no podrán aceptar cargo alguno, docente o de otra índole
fuera del Plantel, salvo aquellos que puedan desempeñar sin menoscabo de su
obligación de permanecer en el Plantel durante las horas de labor, previa
autorización del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
40.
|
41.
Los
(las) Docentes Coordinadores tendrán a su cargo un máximo de doce (12) horas
semanales de clases. El resto del tiempo cumplirán funciones administrativas o
extra-cátedra. La Dirección del Plantel, antes de iniciarse el año escolar
asignará a los Docentes Coordinadores las cátedras y labores administrativas y
extra-cátedra que deban cumplir en el Plan de Trabajo Anual del Plantel.
42.
Las
demás que señale la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Resoluciones y
demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
Capítulo
IX
Del
Consejo Directivo
Definición
Artículo
236. El Consejo
Directivo es el órgano colegiado del Plantel encargado de la gestión ordinaria
de funcionamiento, cuyo propósito es velar por la consecuencia de los objetivos
del ideario del Proyecto Educativo.
Integrantes
Artículo
237. El Consejo
Directivo estará integrado por el director o directora y los (las) subdirectores(as)
del Plantel.
Funciones y atribuciones
Artículo
238. Son
funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
1. Decidir la admisión y retiro del
personal docente.
2. Elaborar, aprobar, administrar y
rendir cuentas del presupuesto del centro Educativo.
3. Planificar y establecer las
interrelaciones pedagógicas y culturales con otros Centros Educativos u otras
organizaciones.
4. Cumplir y hacer cumplir las
demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de
Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las
autoridades competentes.
Normas de funcionamiento
Artículo
239. Las normas
de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo
Directivo se establecerán por Reglamento Especial elaborado por sus integrantes
y se adecuarán a las directrices que emanen del Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes. En este sentido, se reunirá periódicamente durante el año
escolar y corresponderá al director del Plantel realizar convocatorias, así
como elaborar el orden del día de cada reunión.
Capítulo
X
Del
Consejo Técnico Docente
Definición
Artículo
240. El Consejo
Técnico Docente es el órgano colegiado del Plantel cuyo objetivo principal está
dirigido a garantizar el más alto nivel de calidad académica, el normal
funcionamiento del Centro Educativo y velar por la consecución de los objetivos
del ideario del Proyecto Educativo.
Integrantes
Artículo
241. El Consejo
Técnico Docente estará integrado por el director o directora, los (las) subdirectores(as)
y los Coordinadores de cada nivel educativo.
Funciones y atribuciones
Artículo
242. Son
funciones y atribuciones del Consejo Técnico Docente:
1. Participar en la elaboración,
aplicación y evaluación del Proyecto Educativo.
2. Resolver toda incidencia con
relación a la aplicación de las normas disciplinarias de los alumnos.
3. Cumplir y hacer las demás
responsabilidades y atribuciones contempladas en al Ley Orgánica de Educación,
su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades
competentes.
Normas de funcionamiento
Artículo
243. Las normas de funcionamiento, así como
la organización y atribuciones del Consejo Técnico Docente, se establecerán por
reglamento especial elaborado por sus integrantes y se adecuarán a las
directrices emanadas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. En este sentido,
se reunirán por lo menos una vez por cada lapso de la programación académica,
así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Las reuniones
serán convocadas y planificadas por el director, quien elaborará el orden del
día de cada reunión.
Capítulo XI
Del Consejo de Sección
Definición
Artículo
244. El Consejo
de Sección es el órgano vinculado con la educación del estudiante en la sección
correspondiente, encargado de conocer, estudiar y resolver las situaciones que
sobre la actuación y rendimiento académico que presenten los (las) docentes de
los (las) estudiantes. Está integrado por el (la) Docente Guía, quien la
presidirá, todos los docentes que atienden la sección en sus asignaturas y el
(la) coordinador(a) de Evaluación y orientador(a) cuando lo amerite, según lo
establecido en el Artículo 82 Parágrafo 3 del RGLOE.
Momento
de reuniones y personal que integra el Consejo
Artículo 245. Finalizado cada lapso se
realizarán los Consejos de Sección, durante el horario previsto por Coordinación
de Evaluación, previa autorización de la Dirección, los cuales estarán
conformados por:
a)
Sub-director(a) de Educación Media
b) Coordinador(a)
de Educación Media
c)
Coordinador de Evaluación
d)
Coordinador de Control de Estudios
e)
Docente Guía
f)
Docentes de cada una de las asignaturas
g)
Orientador(a)
Obligaciones
Artículo 246. Los Consejos de Sección serán de
carácter obligatorio para los (las) docentes y coordinadores respectivos,
evitando retirarse del recinto hasta que no haya finalizado el mismo.
Artículo 247. Para desarrollar el Consejo de Sección,
el(la) Coordinador(a) de Evaluación:
a) Levantará acta del consejo, verificando
la asistencia de los docentes.
b) Dará lectura y aclaratoria de los
criterios al momento de apertura de cada consejo.
c) Entregará a cado docente guía la carpeta
contentiva de la información sobre las calificaciones respectivas, así como el
récord de inasistencias durante el lapso.
d) El consejo será presidido por el (la)
Docente Guía, quien dará lectura de las notas asentadas en la Planilla de
Resumen de Evaluación Final de cada estudiante, materia y lapso. En caso de
ausencia justificada o injustificada del (de la) profesor(a) guía, será
dirigido por el coordinador(a) respectivo u otro docente designado al momento,
dejándose constancia de ello en el acta.
Funciones
y atribuciones
Artículo
248. Son
funciones y atribuciones del Consejo de Sección las que se mencionan a
continuación:
1. Estudiar y resolver todo lo
relativo a las calificaciones de lapso y los aspectos generales y particulares
de aplicación, rendimiento, disciplina y colaboración de los y las estudiantes
de la sección correspondiente.
2. Evaluar las actividades
realizadas y los resultados a nivel de sección.
3. Propiciar la correlación en la
enseñanza de las diversas áreas o asignaturas que integren el plan de estudio y
concordancia en la actuación general de los docentes.
4. Coordinar las fechas para la
presentación de pruebas de lapso a nivel de la sección.
5. Mantener informado a la
Coordinación de Evaluación y Control de Estudios de los o las estudiantes en la
sección.
6. Considerar la iniciativa y
participación de los y las estudiantes en las actividades culturales,
científicas, artísticas, deportivas y recreativas con el objeto de efectuar
ajustes en cada lapso en las calificaciones.
7. Evaluar continuamente el
rendimiento estudiantil de cada sección, a los efectos de realizar la
planificación de estrategias dirigidas a lograr el nivel óptimo esperado.
8. Determinar las pautas a seguir
para obtener la conducta pertinente de aquellos alumnos con dificultades de
adaptación al medio educativo.
9. Planificar y proponer al Consejo
Directivo, todos aquellos medios requeridos para la actualización pedagógica de
los docentes.
10. Los Consejos de Sección se realizarán
obligatoriamente cada final de lapso; así mismo podrá reunirse previa
convocatoria del docente guía y extraordinariamente por las actividades del Plantel.
11. De cada reunión del Consejo de
Sección se levantará acta, la cual deberá ser firmada por todos los asistentes
a la reunión.
12. Cumplir y hacer cumplir las
demás responsabilidades y atribuciones contempladas en al Ley Orgánica de
Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las
autoridades competentes.
Criterios
de ajuste de calificaciones
Artículo 249. El
promedio acumulado por lapso se deriva de la sumatoria de las notas finales de
las asignaturas dividiéndolas entre el número de éstas. Para proceder a
realizar los ajustes correspondientes, se tomará en cuenta el criterio a utilizar
por la Coordinación de Evaluación y el contenido
de la circular 07 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de fecha
02/06/1989 y los artículos 103 y 104 del RLOE que indica lo siguiente:
a) La
participación de los (las) estudiantes del plantel debidamente
certificada por el (la) director (a) del Plantel, en actividades culturales,
científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre y que favorezcan
al plantel o a la comunidad, será credencial de mérito para ajustar hasta en
dos puntos (2ptos.)
b) El (la) estudiante tendrá derecho al ajuste hasta un máximo de dos (2) puntos en
la asignatura de Educación Física, cuando participen en eventos deportivos
regionales, estadales, nacionales e internacionales, previa entrega de los
soportes correspondientes.
c) Para tener el
derecho de ser favorecidos en el ajuste de su calificación en el lapso, el (la) estudiante deberá consignar ante la dirección del plantel, una constancia
que contenga sus datos personales y la actividad en la cual participó
(Cultural, Deportiva y Científica). Además, dicha constancia deberá estar
fechada, sellada y suscrita por la autoridad competente de la Institución que
la otorga.
d) En el momento
de efectuarse el consejo de sección, el (la)
docente guía presentará la constancia a
que se refiere el literal anterior, a los integrantes de dicho consejo, quienes
determinaran, si es o no procedente el ajuste de la o las calificaciones.
e) En todo caso
este ajuste no podrá hacerse cuando
el (la) estudiante llegase a tener dos o más (2) asignaturas aplazadas.
Artículo 250. Las asignaturas objeto de ajuste serán
seleccionadas de acuerdo al siguiente orden de prioridades:
a) Donde se requiera, para aprobar.
b) Donde, estando aprobada, su calificación
sea numéricamente inferior a todas las demás.
c) En el último lapso, el ajuste que
corresponda se hará en las asignaturas donde sea necesario para aprobar.
Artículo 251. Todo
ajuste de calificaciones debe considerarse tomando en cuenta la opinión del
docente de la asignatura, el (la) docente puede no estar de acuerdo con la proposición,
pero si el Consejo de Sección, mediante votación mayoritaria, decide la
posibilidad del ajuste, éste procede.
Artículo 252. Al
no estar presente un (a) docente en el Consejo de Sección y sea necesario hacer
un ajuste de calificaciones en su asignatura, el Consejo de Sección asumirá
dicha decisión e informará de lo acontecido al profesor respectivo.
Artículo 253. Remitir al Servicio de Orientación los
casos de los (las) estudiantes que a juicio del Consejo ameriten atención
especial.
Artículo 254. Se
levantará un acta por cada curso discutido en el Consejo y firmaran todos los
(las) docentes presentes al término de éste y será archivada por la
Coordinación de Evaluación.
Artículo 255. Para efectos de ajuste, la asignatura
Educación para el Trabajo se considera como una asignatura independiente del
número de programas que cursa el (la) estudiante.
Artículo
256. Las asignaturas que han sido objeto de modificación en un
lapso no deben ser consideradas de nuevo para otros ajustes que se puedan
realizar en los demás lapsos del año escolar.
Artículo 257. El (la)
estudiante repitiente debe ser tomado (a)
en cuenta como cualquier estudiante
regular, al hacer los ajustes.
Artículo 258. Una vez realizado el Consejo de Sección,
las calificaciones obtenidas serán las definitivas y no podrán ser modificadas,
salvo que por error u omisión del docente que administra la asignatura,
perjudique el rendimiento del educando y esta corrección debe ser realizada por
el (la) mismo (a) docente con la mayor pulcritud posible, en el tiempo asignado
por los departamentos de control de estudio y evaluación.
Artículo 259. De ser necesaria la modificación de una calificación
después de realizado el Consejo de Sección, deberá redactarse un acta donde se
explique las razones por las cuales ocurre este hecho. Esta acta deberá ser
firmada por los coordinadores de Evaluación y Control de Estudio, el (la)
docente guía del curso y el (la) docente que administra la asignatura.
Normas
de funcionamiento
Artículo
260. Las normas
de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo de
Sección, se establecerán por reglamento especial elaborado por sus integrantes
y se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para
la Educación. En este sentido, se reunirán por lo menos cada dos meses, así
como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Las reuniones serán
convocadas y planificadas por el Coordinador Evaluación, quien elaborará el
orden del día de cada reunión.
Capítulo
XII
Del
Consejo de Docentes
Integrantes
Artículo
261. El Consejo
de Docentes es el órgano colegiado de la Institución, encargado de elaborar el
Plan Anual del Proyecto Educativo Integral Comunitario y estará integrado por
el personal directivo y la totalidad del personal docente.
Funciones
y atribuciones
Artículo
262. Son
funciones y atribuciones del Consejo de Docentes:
a) Asesorar al Consejo Directivo y
Técnico-Docente sobre el funcionamiento técnico-docente-administrativo del
plantel.
b) Vigilar el cumplimiento de los
Acuerdos de Convivencia Escolar de la Institución.
c) Realizar reuniones por lo menos dos
(2) veces al año o cuando las circunstancias así lo ameriten.
d) Llevar registro de actas
correspondientes.
e) Estudiar y analizar aspectos de
carácter pedagógico y administrativo de las actividades educativas del Plantel,
acordando objetivos y metas de trabajo.
f)
Participar
en la elaboración del Plan Anual del Proyecto Educativo Integral Comunitario del
Plantel.
g) Planificar el programa de las
actividades pedagógicas de la Institución.
h) Aprobar las actualizaciones o
ajustes de Acuerdos de Convivencia Escolar de la Unidad Educativa.
i)
Designar
en su seno, una comisión a los fines de verificar el cumplimiento de los
requisitos correspondientes para los certificados y títulos de estudio u otras
credenciales de carácter académico, realizados por el Plantel. En este sentido,
dejarán constancia en acta del resultado de su gestión.
j)
Designar
en su seno y por votación directa, dos representantes ante el Consejo Educativo
y asambleas de padres, madres, representantes o responsables, no pudiendo ser
ejercida esta representación por el subdirector(a) de la Institución.
k) Cumplir y hacer cumplir las
demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de
Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las
autoridades competentes.
Normas
de funcionamiento
Artículo
263. Las normas
de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo de
Docentes, se establecerán por reglamento especial elaborado por sus integrantes
y se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para
la Educación. En este sentido, se reunirán por lo menos una vez por cada lapso
de la programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias
lo requieran. Será convocado por el director, quien elaborará la agenda de
discusiones y, se requerirá para la validez de sus deliberaciones, la
asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Se levantará acata en la
cual se hará una explanación sucinta de las propuestas y consecuentes
conclusiones.
Capítulo
XIII
Del
Consejo General de Docentes
Definición
Artículo
264. El Consejo
General de Docentes es el órgano competente para decidir todos los asuntos
relacionados con la organización, administración, dirección y disciplina en la
institución, además de estar encargado de aprobar el Plan Anual del Proyecto
Educativo Integral Comunitario y evaluar el resultado del cumplimiento del
mismo.
Integrantes
Artículo
265. El Consejo
General de Docentes estará integrado por el personal directivo, por la
totalidad del personal docente, todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación
Civil de Padres, Madres, Representantes o Responsables, y dos (2) alumnos que
cursen el último año de Educación Media.
Funciones
y atribuciones
Artículo
266. Son
funciones y atribuciones del Consejo General de Docentes:
a) Ponderar los problemas de índole
pedagógica y determinar las soluciones pertinentes.
b) Determinar las normas generales
de actuación de las correspondientes actividades desarrolladas por las subdirecciones,
coordinaciones, departamentos y demás unidades adscritas al Plantel.
c) Cumplir y hacer cumplir las
demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de
Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las
autoridades competentes.
Normas
de funcionamiento
Artículo
267. Las normas
de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo General
de Docentes, se establecerán por reglamento especial elaborado por sus
integrantes y se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder
Popular para la Educación. En este sentido, se reunirán por lo menos una (1) vez
por cada lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las
circunstancias lo requieran, con el propósito de ser informado por los miembros
designados por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres, Madres, Representantes,
de las actividades realizadas y del informe relativo al manejo de los fondos de
la sociedad. De igual manera participaran los representantes estudiantiles, a
los efectos de informar sobre el cumplimiento de las actividades programadas.
Será convocado por el director o directora, quien elaborará la agenda de
discusiones y, se requerirá para la validez de sus deliberaciones, la
asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Se levantará acta en al cual
se hará una explanación sucinta de las propuestas y consecuentes conclusiones.
Capítulo
XIV
De
la Comunidad Educativa
Artículo
268. La Comunidad
Educativa es aquella institución democrática, de carácter social comunitario,
organizada, participativa, cooperativa protagónica y solidaria, cuyo propósito
fundamental es velar por la consecución de los objetivos del ideario de la Institución
y el Proyecto Educativo Integral Comunitario.
Artículo 269. La Comunidad Educativa estará conformada por
padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, personal administrativo
y obrero, desde la Educación inicial hasta la Educación Media General; también
podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y
jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias
vinculadas con las Instituciones y centros educativos.
Artículo
270. Los órganos
que actuarán en el proceso de educación ciudadana de la Comunidad Educativa de
la U.E.M. “Andrés Bello” estarán integrados por: El Consejo Educativo, los docentes,
Asociación Civil Amigos “Andrés Bello” y la Organización Estudiantil. Además,
podrán ser integrantes, todas aquellas personas relacionadas con el desarrollo
de la comunidad en general.
Artículo
271. Son
funciones y atribuciones de la Comunidad Educativa:
a) Velar por el fortalecimiento de
hábitos y formas de comportamiento de los alumnos y alumnas, tales como
fraternidad, solidaridad, cooperación y respeto, con el propósito de favorecer
una excelente integración con su ámbito familiar y social.
b) Cooperar participativa y
solidariamente en la consecución de los objetivos generales del proceso
educativo.
c) Propiciar la participación en la
Comunidad Educativa, de todos aquellos organismos de la localidad que procuren
el desarrollo, prosperidad y progreso de la comunidad en general.
d) Promover, organizar y participar
en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales,
asistenciales, deportivas, recreativas y cuales quiera otras que contribuyan al
desarrollo y consolidación del proceso educativo con la integración de padres,
representantes, responsables y docentes.
e) Cumplir y hacer cumplir las
demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación,
su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades
competentes.
Artículo
272. Las normas
de funcionamiento, así como la organización y atribuciones de la Comunidad
Educativa, se establecerán por un reglamento especial elaborado por sus
integrantes en concordancia a las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación
y su Reglamento General y, además, se adecuarán a las directrices emanadas del
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
TÍTULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CENTRO EDUCATIVO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Definición
Artículo
273. La
participación es el derecho inalienable de toda persona a ser sujeto de su
propia historia, que le permite construir su futuro individual y colectivo.
Objetivo
Artículo
274. La
participación en el Plantel tiene como objetivo formar personas conscientes de
sí mismas y de su proceso de liberación personal, que desarrollen actitudes de
autonomía y crítica responsable, que sean solidarias y asuman un compromiso de
servicio y transformación social dirigidas a crear un nuevo orden social,
económico y político.
Derechos
y deberes
Artículo
275. Todas las
personas que integran el Plantel tienen el derecho y el deber de participar
libre, activa y solidariamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre
ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y
culturales. La participación puede realizarse directamente o por medio de
representantes, y debe extenderse progresivamente a la toma de decisiones en la
planificación, ejecución y control de estas actividades.
Artículo
276. Las
personas que integran el personal docente y directivo tienen él deber de crear
y fomentar oportunidades, espacios, mecanismos y vías para la participación de
todas las personas que integran el Plantel, especialmente para los y las
estudiantes, sus padres, madres, representantes y responsables. Así mismo,
tienen el deber de brindarles la información y formación que asea apropiada
para garantizar su participación
Artículo
277. Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión
en los asuntos en que tengan interés.
b) Que sus opiniones sean tomadas
en cuenta en función de su desarrollo.
Artículo
278. Este derecho se extiende a todos los
ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: el
ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, deportivo y
recreacional.
Artículo
279. La opinión de los alumnos y alumnas sólo
será vinculante cuando así lo establezca la Ley, este Acuerdo o los Reglamentos
Especiales. Su opinión se les solicitará de la forma más adecuada a su
situación personal y desarrollo. Nadie puede constreñirlos a expresar su
opinión.
Clima
para la participación
Artículo
280. Para
garantizar la participación libre, activa y solidaria, todas las personas que
integran el Plantel deben mantener un ambiente, en las relaciones
interpersonales y grupales, en el cual prevalezca la igualdad al opinar, la
libertad de crítica, la sana autocrítica, la comprensión, mutua, el respeto
recíproco y la tolerancia.
Formas
de participación
Artículo
281. Se
reconoce como formas de participación de las personas que integran el Plantel, las
siguientes entre muchas otras:
a) Las iniciativas y peticiones;
b) La libertad de expresión y
opinión;
c) Las reuniones y manifestaciones;
d) Las asociaciones y
organizaciones;
e) La presencia en las
deliberaciones;
f)
La
información y consulta;
g) Las reuniones y asambleas;
h) Los referendos;
i)
Las
relaciones y;
j)
La
representación ante los diferentes órganos e instancias del Plantel.
Capítulo II
De la participación de los y las
estudiantes
Artículo 282. Los y las estudiantes del
Plantel participan a través de:
1. El Consejo Estudiantil u
organización estudiantil;
2. El Comité de Derechos;
3. Voceros estudiantiles;
4. El Consejo Educativo a través de
dos (2) representantes.
5. Dos (2) representantes ante el
Consejo General de Docentes y en las deliberaciones de los demás Consejos de
Docentes en que tengan interés y,
6. Cualesquiera otras formas de
participación, asociaciones, clubes y agrupaciones que sean desarrolladas por
los alumnos, que no sean contrarias a lo establecido en el Ordenamiento
Jurídico, el presente Acuerdo o los Reglamentos Especiales.
Artículo
283. El Equipo
Directivo Ampliado podrá crear y fomentar otras formas de participación de los
alumnos en el Plantel. Las personas que integran el personal docente deberán
crear y desarrollar oportunidades, espacios y mecanismos para la participación
directa de los alumnos en su proceso pedagógico y en las demás actividades del
Plantel.
Sección
Primera
Del
Consejo Estudiantil
Definición
Artículo 284. El Consejo Estudiantil es el
órgano de la Comunidad Educativa que agrupa y asocia a los alumnos y alumnas del
Plantel, de 1º, 2º y 3º año de Educación Media. Esta organización actúa de
forma participativa, protagónica, y corresponsable junto con el Consejo
Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y
comunitarios ejerciendo sus derechos
y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto,
tolerancia y solidaridad.
Integrantes
Artículo 285. El Consejo Estudiantil como
instancia organizativa y corresponsable de las y los estudiantes está integrado
por un vocero (a) integrador, un vocero (a) contralor y un vocero (a) de
activismo estudiantil.
Responsabilidades
y competencias del (de la) Vocero(a) Integrador(a)
Artículo 286. El(la) Vocero(a) Integrador(a) es el responsable de dirigir,
coordinar y facilitar los procesos y actividades que se definen, mediante
votación directa y secreta las propuestas de la Asamblea Estudiantil por
mayoría, con el propósito de velar y garantizar la vinculación de los y las
estudiantes en las diferentes actividades. El vocero (a) integrador (a) será el
enlace y responsable del Consejo Estudiantil en las reuniones del Consejo
Educativo.
Principales
funciones
Artículo287. El(la) Vocero(a) Integrador(a)
tendrá como funciones específicas:
1.
Convocar y dirigir las reuniones ordinarias y
extraordinarias del consejo estudiantil en la institución educativa.
2.
Llevar la sistematización de las diferentes propuestas
que surjan de las diversas necesidades que se presenten por medio de la
asamblea estudiantil.
3.
Establecer y mantener comunicación entre los voceros
(a) y demás estudiantes.
4.
Propiciar encuentros para el intercambio de saberes,
experiencias, inquietudes, temas relevantes inherentes al desarrollo integral
de los estudiantes.
5.
Participar en la construcción del Proyecto
Educativo Integral Comunitario (PEIC), Proyectos de Aprendizaje (PA) y otras
formas de organización los de aprendizajes en las instituciones educativas, en
aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de
garantizar las transformaciones que estos requieran.
6.
Construir y mantener medios divulgativos en la
institución y comunidad, para informar a los y las estudiantes y la comunidad.
7.
Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión.
8.
Construir y presentar en conjunto con los demás
miembros del consejo estudiantil un balance trimestral de gestión presentado a
la Asamblea Escolar y al Consejo Educativo.
Responsabilidades
y competencias del (de la) Vocero (a) Contralor(a)
Artículo 288. El(la) Vocero(a) Contralor(a) se encarga de crear instrumentos e
implementarlos para informar, socializar y hacer seguimiento a los planes,
programas y acciones dirigidas a los estudiantes.
Principales
funciones
Artículo 289. El(la) Vocero(a) Contralor(a) tendrá como funciones
específicas:
1.
Ser contralores sociales de la gestión educativa en el
marco de la Educación Bolivariana.
2.
Velar por el buen funcionamiento de los diferentes
proyectos de desarrollo en la institución.
3.
Hacer contraloría social al Programa de Alimentación
Escolar (PAE).
4.
Asumir corresponsablemente la planificación que
promueva el trabajo voluntario estudiantil en el mantenimiento de la planta
física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las
instituciones educativas. Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan
factores de riesgo y potencien los factores de protección.
5.
Elaborar y presentar informes de gestión de las
actividades ante la asamblea escolar y el Consejo Educativo.
Responsabilidades
y competencias del (de la) Vocero(a) de Activismo Estudiantil
Artículo
290. El (la) Vocero(a) de
Activismo Estudiantil estará encargado (a) de promover e incentivar la
participación protagónica de las y los estudiantes en las diversas actividades
sociales, culturales, deportivas, recreativas, institucionales y comunitarias.
Principales
funciones
Artículo 291. El(la) Vocero(a) de Activismo Estudiantil tendrá como funciones
específicas:
1.
Promover y realizar actividades periódicamente con el
fin de profundizar nuestra identidad nacional.
2.
Facilitar la vinculación de los y las estudiantes con
la realidad de las comunidades que lo rodean, estimulando en los y las
estudiantes el interés y la necesidad de investigar los problemas ecológicos y
de salud presentando las posibles soluciones y acciones para la transformación
social en cuanto a lo referente.
3.
Propiciar actividades sistemáticamente con el fin de
potenciar el deporte por medio de las diferentes actividades deportivas y
recreativas en todas sus áreas.
4.
Generar espacios e intercambios culturales entre los
estudiantes tomando en cuenta la diversidad existente en las diferentes
regiones del país.
5.
Elaborar y presentar informes de gestión de las
actividades ante la Asamblea Escolar y el Consejo Estudiantil.
Proceso de
Elección de los Voceros y Voceras del Consejo Estudiantil
Artículo 292. Todos los y las estudiantes pueden ser electos(as) como
voceros (as) estudiantiles, fundamentándose en los derechos estipulados en la
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su artículo
81: derecho a participar. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria,
social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la
incorporación progresiva a la ciudadanía activa. El Estado, la familia y la
sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los
niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.”
Artículo 293. Los y las estudiantes pueden postularse y ser postulados (as)
siempre y cuando se respete su voluntad y de acuerdo al siguiente perfil:
-
Ser
estudiante de Educación Media General.
-
Capacidad
de liderazgo e integración.
-
Compromiso
y sentido de pertenencia.
-
Comunicación
asertiva.
-
Participativos(as)
y creadores(as).
-
Observadores(as)
y analíticos(as).
-
Críticos(as)
y autocráticos(as).
-
Defensor(as)
de la igualdad.
-
Relacionarse
con toda la comunidad armónicamente.
-
Propiciar
una cultura de paz.
-
No
es limitante para el proceso de postulación el nivel promedio de las y los
estudiantes.
Asamblea
Estudiantil
Artículo 294. La Asamblea Estudiantil es la
instancia para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo
estudiantil, por lo tanto, el proceso de elección de los voceros(as)
estudiantiles por sección, año y liceo debe darse en el seno de una asamblea
con participación del colectivo. En la asamblea y elecciones de sección, año y
liceo deben dejarse en un acta por escrito nombre de los participantes, las
decisiones y acuerdos a los cuales se llegue.
De la elección
Artículo 295. La elección tendrá las
características de un sistema electoral de primer grado para todos los niveles,
a través del voto directo secreto y universal.
Elecciones de
primer grado
Artículo 296. Todos los y las estudiantes
elegirán de forma directa, en igualdad de condiciones a nivel de secciones, año
y de Institución, conformando sus respectivas asambleas e instancias para
asumir corresponsablemente las funciones y tareas que le correspondan.
Comisión encargada
del Proceso de Elección Estudiantil
Artículo 297. La Comisión Electoral es la
responsable de organizar y conducir el sistema de elección de las y los voceros
estudiantiles en las siguientes instancias: Sección, año y liceo.
Artículo 298. Se conformará una comisión
electoral integrada por cuatro (4) estudiantes voluntarios y un(a) profesor(a)
como observador(a) y guía, que será seleccionado por el colectivo estudiantil
para el proceso eleccionario.
Funciones de la
Comisión encargada del Proceso de Elección Estudiantil
Artículo 299. Las funciones de la Comisión de Elección Estudiantil serán:
1. Incentivar la participación de
todos y todos los estudiantes en elección de voceros (as).
2. Planificar la fecha en que se
llevara a cabo la elección en las siguientes instancias: sección, año y liceo.
3. Registrar la elección por medio
del formato de acta oficial y concluido el proceso eleccionario deben hacer
llegar copia de todos los datos de identificación de los voceros(as) electos(as)
a los diferentes comités que integran el Consejo Educativo, pasar copia a la Zona
Educativa y copia a la Sala Situacional de los voceros (as) estudiantiles.
Elección Estudiantil
por Sección
Artículo 300. Los y las estudiantes de una
sección, deben reunirse y conformar una Asamblea de Sección, y entre ellos se
debe elegir a través del voto directo y secreto a los voceros (as) de la
sección, que cumpla con el perfil antes mencionado.
Elección Estudiantil
por año
Artículo 301. Los estudiantes de cada año,
deben reunirse y conformar una asamblea de año, y entre ellos se debe elegir de
forma directa y secreta a los voceros (as)
del año, que cumpla con el perfil antes mencionado.
Elección Estudiantil
por Liceo
Artículo 302. En una Asamblea General en el
liceo, constituida por todas y todos los estudiantes de todas las secciones y/o
años, se informará cuáles son los voceros (as) de cada año para ser electos
como voceros (as) estudiantiles principales de todo el liceo, luego se pasará
al proceso electoral de primer grado, donde todas y todos los estudiantes
elegirán de forma directa y secreta cuáles de los ya voceros (as) por cada año,
serán los voceros (as) principales del liceo.
Artículo 303. Si un(a) estudiante es elegido(a)
como vocero (a) y queda elegido(a) en otra instancia, tomará la vocería de esta
primera instancia el suplente y el que haya sucedido en votos será ahora el
suplente.
Período de
funciones y registro del Consejo Estudiantil
Artículo
304. El período
de gestión del Consejo Estudiantil es desde el momento de su elección y hasta
el fin del año escolar correspondiente, sus miembros pueden ser reelegidos y
reelegidas al año siguiente.
Artículo
305. El
registro del Consejo Estudiantil se realizará por medio de la planilla oficial
y el anexo de las actas de la elección del Consejo Estudiantil, debe ser
entregado las copias en la Sala Situacional de los Estudiantes en la Zona
Educativa del Estado Bolivariano de Miranda, en un tiempo no mayor de 45 días.
(Ver anexo 9)
Sección
Segunda
Del
Comité de Derecho
Definición
Artículo
306. El Comité
de Derechos es la asociación que agrupa a los alumnos y alumnas del Centro
Educativo, desde Educación Inicial hasta Sexto grado de Educación Primaria.
Objetivos
y fines
Artículo
307. El Comité
de Derechos tendrá como objetivos y fines, los siguientes aspectos:
a. Promover, difundir y defender
los derechos y garantías de los niños y niñas de Educación Inicial y Educación
Primaria, a sí como velar por el cumplimiento de sus deberes y
responsabilidades;
b. Promover la participación
organizada de los alumnos y alumnas en todos los ámbitos de la vida escolar,
entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y
culturales.
c.
Presenciar
y opinar en las deliberaciones de los Consejos de Docentes en que tengan
interés, a través de dos (2) de sus integrantes que cursen Quinto y Sexto grado
de Educación Primaria.
d. Cualesquiera otros objetivos o
fines que libremente determinen en su Reglamento Interno.
Integrantes
Artículo
308. El Comité
de Derechos está integrado por un (1) estudiante representante de cada uno de
los grupos de Preescolar y grados de Educación Primaria.
Elecciones
Artículo
309. Los
integrantes del Comité de Derecho serán elegidos al inicio del año escolar, por
todos los alumnos y alumnas de preescolar o del grado de Educación Primaria,
mediante un proceso democrático y voto directo y secreto. Durarán en ejercicio
de sus cargos todo el año académico.
Artículo
310. Los integrantes del Comité de Derechos
elegirán entre ellos un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario(a)
y dos (02) Voceros(as).
Docente
Asesor
Artículo
311. El Comité
de Derechos será asesorado por un docente, seleccionado por el Consejo General
de Docentes al inicio del año escolar.
Capítulo
III
De
la participación de padres, madres, representantes y responsables
Artículo
312. Los padres,
madres, representantes y responsables de los y las estudiantes del Centro Educativo
participan a través de:
a. La Asociación Civil Amigos
“Andrés Bello”.
b. En el Consejo General de Docentes
a través de la Junta Directiva de la Asociación Civil.
c.
En
el Consejo Educativo.
d. Presenciar y opinar en las
deliberaciones de los Consejos de Docentes en que tengan interés, a través de
sus representantes ante el Consejo General de Docentes.
e. Cualesquiera otras formas de
participación, asociaciones, clubes y agrupaciones que sean desarrolladas por
los padres, madres, representantes y responsables, que no sean contrarias a lo
establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo o los Reglamentos
Especiales.
Artículo
313. El Equipo
Directivo Ampliado podrá crear y fomentar otras formas de participación de los padres,
madres, representantes y responsables en el Centro Educativo. Las personas que
integran el personal docente deberán crear y desarrollar oportunidades,
espacios y mecanismos para la participación directa de padres, madres, representantes
y responsables en el proceso pedagógico de sus alumnos y alumnas, así como en
las demás actividades del Plantel.
Asociación
Civil Amigos “Andrés Bello”
Artículo
314. La
Asociación Civil Amigos “Andrés Bello” es el órgano de la Comunidad Educativa
que agrupa y asocia a los padres, madres, representantes o responsables de los
alumnos y alumnas del Centro Educativo. Esta integrado por la Junta Directiva y
por la Asamblea General.
Integrantes
de la Junta Directiva de la Asociación Civil
Artículo
315. La Junta
Directiva de la Asociación Civil Amigos “Andrés Bello” está integrada por (1) Presidente,
un (1) Tesorero, un (1) Secretario, dos (2) Voceros, estos últimos con sus
respectivos suplentes y dos (2) integrantes del personal docente, electo por el
Consejo General de Docentes.
Artículo
316. Los
integrantes de dicha Asociación, a excepción de los dos (2) integrantes del
personal docente, serán electos por la Asamblea General, pudiendo ser revocados
mediante referendo por mayoría absoluta, a solicitud del diez por ciento (10%)
de los integrantes de la mismas. La elección se realizará por cargo y mediante
votación nominal, directa y secreta. Sus miembros se juramentarán en la
Asamblea General donde resulten electos.
Atribuciones
y funciones de la Junta Directiva de la Asociación Civil
Artículo
317. Son
atribuciones y funciones de la Junta Directiva de la Asociación Civil:
a. Convocar a las reuniones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Asamblea de delegados.
b. Elaborar el proyecto de
Reglamento Interno de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea
General.
c.
Cumplir
y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Asociación y las decisiones de la
Asamblea General y la Asamblea de delegados.
d. Elaborar el presupuesto,
programa, el plan y el informe anual de actividades.
e. Designar a un integrante de la
Asociación para que asista junto con él presidente a los Consejos Generales de
Docentes y demás deliberaciones en que tengan interés.
f.
Presentar
por escrito a la Asamblea General, dos veces al año cuenta pormenorizada del
manejo de los fondos y de las actividades cumplida.
g. Realizar el proceso de elección
de la nueva Junta Directiva.
h. Participar en el desarrollo de
las actividades educativitas, sociales, asistenciales, económicas, culturales,
artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.
i.
Contribuir
para que la planta física y la dotación del plantel estén en condiciones para
la norma inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto,
convocará a toda la comunidad educativa a jornadas de conservación,
mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles del Centro
Educativo.
j.
Cualquier
otra atribución o función que le sea atribuida en el ordenamiento Jurídico, este
Acuerdo, los Reglamentos Especiales y Reglamentos Internos de la Comunidad
Educativa.
Asambleas
Artículo
318. En la Asociación
Civil del Plantel funcionarán la Asamblea General, la Asamblea de Delegados y
la Asamblea de Sección.
Artículo
319. La
Asociación Civil Amigos “Andrés Bello” está integrada por la totalidad de los padres,
madres, representantes o responsables de los alumnos y alumnas, el director o directora
y la representación docente elegidos.
Artículo
320. Se
constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el
quórum reglamentario se convocará a reuniones sucesivas con dos días de
anticipación, hasta lograr la asistencia del treinta por ciento (30%) de sus
integrantes. En todo caso, sus decisiones serán válidas con la aprobación de la
mitad más uno de los asistentes.
Artículo
321. Las
sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las Asambleas
Ordinarias serán por lo menos dos:
1. La de apertura que debe
realizarse dentro de los primeros veinte (20) días hábiles siguientes al inicio
del año escolar y,
2. La clausura a realizarse en la
segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se presentará el informe de
la gestión cumplida.
Artículo
322. Son
atribuciones y funciones de la Asamblea General de la Asociación Civil.
1. Elegir a la Junta Directiva y
sus suplentes.
2. Fijar la cuota anual de
contribución ordinaria de sus integrantes, así como las cuotas extraordinarias,
cuando sea necesaria.
3. Elegir los dos (02)
representantes y sus suplentes ante el Consejo Consultivo y,
4. Cualquier otra atribución o
función que le sea atribuida en el Ordenamiento Jurídico, este Acuerdo, los
Reglamentos Especiales y el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa.
Artículo
323. La
Asamblea de delegados estará integrada por una representación de (05) cinco
representantes, se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros
y sus decisiones se tomarán por con la mitad más uno de sus asistencias. Se
instalará dentro de los veinte (209 días hábiles siguientes a la iniciación del
año escolar.
Artículo
324. Son
atribuciones y funciones de la Asamblea delegada:
a.
a.
Aprobar el proyecto de Reglamento Interno de la Asociación.
b. Aprobar o desaprobar los
informes y las cuentas que presente la Junta Directiva.
c.
Aprobar,
modificar o improbar el presupuesto programa que presente la Junta Directiva.
d. Conocer de las actividades
culturales y sociales que programe el Centro Educativo.
e. Cualesquiera otras atribuciones
o funciones establecidas en el Ordenamiento Jurídico, el presente Acuerdo, los
Reglamentos Especiales, el Reglamento Interno de la Organización Estudiantil o
Centro de Estudiantes o en el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa.
Artículo
325. Los padres
y representantes de los alumnos y alumnas de cada sección podrán constituirse en
Asamblea de Sección para tratar asuntos de su interés y competencia específica.
Capítulo IV
De la participación de las personas que
integran el personal docente
Artículo
326. Las
personas que integran el personal docente del Plantel participan a través de:
a. Los Consejos Docentes;
b. Dos (2) representantes en el
Consejo Educativo por comité;
c.
Dos
(2) representantes en la Junta Directiva de la Asociación Civil;
d. Dos (2) representantes en la
Asamblea General de la Asociación Civil;
e. Un (1) docente asesor del
Consejo Estudiantil;
f.
Cualesquiera
otras formas de participación, asociación, clubes y agrupaciones que sean
desarrolladas por las personas que integran el personal docente, que no sean
contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, el presente
Acuerdo o Reglamento Especial.
Artículo
327. El Equipo
Directivo podrá crear y fomentar otras formas de participación de las personas
que integran el personal docente en el Centro Educativo.
Capítulo
IV
Del
Consejo Educativo
Definición
Artículo
328. El
Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática,
responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas
en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales del
Plantel. Está concebido como el conjunto de colectivos sociales vinculados con el
centro educativo en el marco constitucional y en las competencias del Estado
Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo
establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentado
en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar.
Integrantes
Artículo 329. El
Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes,
responsables, estudiantes, docentes, personal administrativo y obrero, del
Plantel, desde Educación Inicial hasta la Educación Media General. También
podrá formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y
jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias
vinculadas con la Institución Educativa.
Objetivos
Artículo
330. El Consejo Educativo tiene como objetivos
los siguientes aspectos:
1. Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y
permanente, de calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria,
liberadora, transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social
fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades. sin discriminación, sin
distingo de edad, género, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad
étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características locales,
regionales y nacionales.
2. Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos,
fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales, garantizando la
convivencia comunal, sus deberes y derechos colectivos.
3. Profundizar desde el proceso curricular los ejes integradores:
ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de
paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y
las tecnologías de la información libre, a partir de la conformación de
colectivos de aprendizaje.
4. Garantizar la organización del Consejo Educativo y su
funcionamiento en los niveles y modalidades del subsistema de educación básica.
5. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable
para la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y
evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la
concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la
comunidad como centro del quehacer educativo.
Comités
Artículo
331. La U.E.M.
“Andrés Bello” cada año escolar, realizará la conformación
y organización del Consejo Educativo, por lo cual hará convocatoria de la
Comunidad Educativa para constituir los Comités los cuales estarán conformados
por vocerías previamente elegidas y elegidos por todos los actores claves del
proceso educacional, quienes serán propuestos ante la Asamblea General Escolar
para someterlos a aprobación por la mayoría de los participantes en dicha
Asamblea. Cabe destacar que los comités a conformar serán:
1. Comité de Madres,
Padres, Representantes y Responsables;
2. Comité Académico;
3. Comité de Seguridad y Defensa Integral;
4. Comité de Comunicación e Información;
5. Comité de Ambiente, Salud Integral y Alimentación;
6. Comité de Educación Física y Deportes;
7. Comité de Cultura;
8. Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar;
9. Consejo Estudiantil;
10. Comité de Contraloría Social;
11. Y cualquier otro comité que se consideren pertinente.
Normativa
de funcionamiento
Artículo
332. La normativa
y procedimiento para el funcionamiento
del Consejo Educativo, están establecidos en la Resolución N° DM/058, publicada
en Gaceta Oficial Nº 40.029, de
fecha del16 de octubre de 2012; por lo que los miembros deberán cumplir
y ajustarse a dichos estatutos.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Situaciones
y asuntos no previstos
Artículo
333. El derecho
a la defensa y al debido proceso forman parte de nuestro marco constitucional y
legal, en tal sentido todas la situaciones y asuntos no previstos en el presente
Acuerdo de Acuerdos de Convivencia Escolar serán resueltos o decididos por la
autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano,
atendiendo siempre el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por ser la Pandemia un problema de salud mundial de acuerdo a la OMS y
otras autoridades en materia de salud pública la Comisión de Revisión y
actualización de Acuerdos de Convivencia procede a presentar las Medidas de
Bioseguridad contra el Covid-19 en la U. E. M “Andrés Bello”
1.-Los estudiantes, padres, y
representantes; y todos los miembros de la institución deben tomarse la
temperatura y aplicarse el gel antibacterial en las manos al ingresar a la
Institución.
2.-Los estudiantes, padres, y
representantes; y todos los miembros de la Institución, es obligatorio el uso
correcto del tapabocas o mascarillas y permanentemente dentro de las
instalaciones de la escuela.
3.-Mantener el distanciamiento físico de
1,5mts de distancia y evitar los abrazos y besos.
4.- Cada estudiante debe poseer sus
materiales de desinfección, alcohol ó gel, jabón y un paño de manos.
5.-Los estudiantes de primaria irán al
baño bajo la supervisión del docente para el debido lavado de manos después de
Educación física, merendar o cuando el docente lo crea necesario.
6.-Cada estudiante debe limpiar su mesa
y silla con alcohol, antes de trabajar.
7.-El intercambio ó préstamo de útiles
escolares, debe hacerse guardando las medidas de bioseguridad, como la
desinfección con alcohol.
8.-Cada Estudiante sobre todo los
pequeños de preescolar y primera etapa deben tener su tapaboca debidamente
identificado y de ser posible, tener uno de repuesto, en caso de pérdida o
deterioro de la mascarilla.
9.-Prohibido asistir al plantel, cuando
el representante, estudiante o grupo familiar tenga o sospeche que tiene
covid-19, debe informar inmediatamente al docente ó subdirector de la etapa.
10.-Es necesario y obligatorio presentar
el informe Médico, como constancia de inasistencia del alumno e incumplimiento de
las asignaciones planificadas en el lapso por el docente, si el niño es
contagiado de Covid-19.
11.- En caso de que el contagiado no sea
el alumno sino sean los padres o familiares, Es necesario presentar el informe
médico de los contagiados y llegar acuerdos con el docente guía ó de aula, para
que el estudiante pueda entregar las actividades planificadas del lapso, al
cumplir la cuarentena.
11.- Se recomienda a los padres,
representantes, estudiantes, y personal que labora en la institución, cumplir
con el plan de vacunación, para la erradicación en menor tiempo del virus.
12.- Si no, se cumple con las
recomendaciones antes expuestas, el alumno, quedará insistente en las horas de
clase, y no podrá entregar los trabajos asignados por el docente.
Archivo
de Acuerdos de Convivencia Escolar
Artículo
334. Un tenor
original de Acuerdos de Convivencia Escolar se conservará en los archivos de la
Dirección del Plantel.
Acceso
multimedia de los Acuerdos
Artículo
335. Acuerdos
de Convivencia Escolar estará a la disposición de cualquier miembro de la
comunidad educativa en el blog:
(miunidadeducativaandresbello.blogspot.com)
Reforma
de los Acuerdos
Artículo
336 El presente
Acuerdo de Convivencia Escolar será revisado cada año y si hubiera cambios en
la normativa que rige el sistema educativo venezolano y demás instrumentos
aplicables a los niños, niñas y adolescentes será incorporado y sometido a
discusión en Asamblea General con todos los miembros de la Comunidad Educativa.
El proceso de reforma del presente
Acuerdo debe promover y garantizar la participación activa y la más amplia
consulta de los integrantes de la Comunidad Educativa, entre ellos alumnos,
alumnas, padres, madres, representantes, responsables, docentes, personal
directivo, administrativo y obrero.
Aprobación
y vigencia
Artículo
337. El presente
Acuerdo de Acuerdos de Convivencia Escolar será remitido tanto a la Zona
Educativa del Estado Bolivariano de Miranda como al Consejo Municipal de Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes de Chacao para su validación y aprobación.
Artículo
338. Los
Acuerdos de Convivencia Escolar entran en vigencia a partir de su aprobación
por la Zona Educativa del Estado Bolivariano de Miranda; y un ejemplar del
mismo se remitirá a la Dirección de Educación de la Alcaldía de Chacao.
FUENTES DE REFERENCIA
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860, de
fecha 30/12/1999. Enmienda en Gaceta Oficial Nº 5.908. Extraordinario del 19 de
febrero de 2009.
Ley
Orgánica de Educación. (2009). Gaceta Oficial Nº 5.929. Extraordinario del 15
de agosto de 2009.
Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (1990).
Reglamento
General de la Ley Orgánica de Educación. (2003). Gaceta Oficial Nº 5.662. de
fecha 24 de septiembre de 2003.
Reglamento
General de la Ley Orgánica de Educación. (2003). Gaceta Oficial Nº 5.662. de
fecha 24 de septiembre de 2003.
Resolución
Nº 362. (2023). Ministerio del Poder Popular para la Salud. Publicado en la
Gaceta Oficial Nº 42.641, de fecha 01/06/2023.
Resolución
Nº 075. (2015). Ministerio del Poder Popular para la Educación. Publicado en la
Gaceta Oficial Nº 40.739, de fecha 04/09/2015.
Regulaciones
complementarias, normas y circulares sobre el proceso de evaluación en los
distintos niveles.
Orientaciones para la Construcciones de los acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria. Coordinación Nacional de Defensorías
Educativas. (2014). Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Soto,
Hernan. (2009). http://www.puntofinal.cl/687/andresbello.php (Publicado en “Punto Final”, edición Nº
687, 12 de junio, 2009. Suscríbase a PF).
Ordoñez,
R. (2003). Nuevo Manual del Supervisor, Director y Docente. Volumen 1.
Publicaciones Monfort, C.A.: Caracas - Venezuela.
Ordoñez,
R. (2010). Nuevo Manual del Supervisor, Director y Docente. Volumen 5.
Publicaciones Monfort, C.A.: Caracas, Venezuela.
Circular
42. Lineamientos para las comunidades educativas e instituciones educativas en
todas sus dependencias. De fecha 26 de octubre de 1993.
Resolución
Nº 004-09. (2009). Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes. Gaceta Municipal Nº 134, de fecha 14/07/2009.
García, M., Miranda, B. y Jaen, L. (S/F) Información para
coordinadores y docentes de educación Inicial. Subdirecciones Docente y
Administrativa.
Manual de Normas de Convivencia Escolar
de la U.E.M. “Andrés Bello”. (2007). Chacao.
Acuerdos de Convivencia Escolar de la U.E.M.
“Andrés Bello”, Año Escolar 2016-2017.
Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria de la Unidad Educativa Patronato San José de Tarbes Año Escolar 2015-2016. La
Candelaria. (13/11/2015)
Acuerdos
de Convivencia Escolar de la U.E. Colegio
Santo Tomas de Aquino. Campo Alegre. Chacao
En Chacao, a los 14 días del mes de marzo de 2024
Es todo, se leyó y conforme los integrantes de la Unidad Educativa Municipal “Andrés Bello”, quienes tuvieron la responsabilidad de organizar y sistematizar la información de los Acuerdos de Convivencia Escolar que regirán en el Plantel a partir de su validación y aprobación.