Acuerdos de Convivencia Escolar de la U.E.M. Andrés Bello

 

Acuerdos de Convivencia Escolar de la Unidad Educativa Municipal

 "Andrés Bello”

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Comisión de Revisión y Actualización

del Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar


Chacao, marzo de 2024



                                  

 






CONTENIDO

 

  Introducción

 TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

-   Objeto de los Acuerdos de Convivencia Escolar. Art. 1

-   Ámbito de aplicación de los Acuerdos de Convivencia Escolar. Art. 2

-   Identificación del plantel. Art. 3 - 5

-   Estructura organizativa de la Institución. Art. 6.

-   Horario. Art. 7.

-   Fundamentación legal. Art. 8 - 9.

-   Visión y misión. Art. 10 al 12.

-   Principios que rigen la educación dirigida a los niños, niñas y adolescentes. Art. 13 al 15.

-   Fines de la Educación en la U.E.M. “Andrés Bello”. Art. 16 al 20.

-   Perfil del egresad. Art. 21

     Rasgos personales. 21.1.

     Rasgos intelectuales. 21.2

-   Socialización de los Acuerdos de Convivencia Escolar. Art. 22. 

 

TÍTULO II

DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

 

Capítulo I: Derechos, deberes y garantías. Art. 23 - 24.

-   Sección Primera: Derechos de los y las estudiantes. Art. 25 al 38.

-   Sección Segunda: Deberes de los y las estudiantes

. Deberes según la LOPNNA. Art. 39.

. Inicio de actividades escolares. Art. 40 al 43.

. Responsabilidades de los y las estudiantes. Art. 44 al 50.

. Planta física del Plantel. Art. 51 al 53.

. Presentación Personal. Art. 54 al 57.

. Uniforme escolar. Art. 58 al 59.

. Salón de clases. Art. 60 al 65.

-       Sección Tercera: De los semaneros

. Definición. Art. 66

. Deberes y atribuciones. Art. 67. 

-       Sección Cuarta: Régimen de Estudio. Art. 68 al 70.

-       Sección Quinta: Evaluación. Art. 71 al 78.

 

Capítulo II: Disciplina de los alumnos y las alumnas

-   Definición. Art. 79.

-   Principios. Art. 80.

-   Sanciones.  Art. 81.

-   Faltas. Art. 82 - 83.

-   Falta leve. Art. 84.

-   Notificación de faltas. Art. 85.

-   Falta general. Art. 86.

-   Falta grave. Art. 87.

-   Faltas Graves: Delitos, hechos violentos, amenazas, hurtos, vandalismo y porte de armas. Art. 88

-   Procedimiento administrativo para las faltas. Art. 89.

-   Procedimiento para la aplicación de sanción de falta leve. Art. 90 - 91.

-   Procedimiento para la aplicación de sanción de falta general. Art. 92 - 93.

-   Procedimiento para la aplicación de sanción de falta grave. Art. 94.

-   Procedimiento para la aplicación de sanción de falta grave: Delitos, hechos violentos, amenazas, hurtos, vandalismo y porte de armas. Art. 95.

 

 

TÍTULO III

PERSONAL DOCENTE

-   Derechos y garantías del personal docente. Art. 96 al 106.

-   Responsabilidades y deberes del personal docente. Art. 107.

-   Docente Suplente. Art. 108.

 

TÍTULO IV

PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO

-   Sección Primera: Derechos y garantías. Art. 109 al 128.

-   Sección Segunda: Personal administrativo. Art. 129.

. Administración. Art. 130.

. Soporte Técnico. Art. 131 - 132.  

. Trabajador(a) Social. Art. 133.

. Bibliotecario(a). Art. 134.

. Reproducción. Art. 135.

. Secretaria(s). Art. 136 al 138. 

-   Sección Tercera: Personal Obrero. Art. 139.

-   Sección Cuarta: Disciplina de las personas que integran el personal obrero,                                  administrativo y docente. Art. 140.

 

TÍTULO V

ACUERDOS INTERNOS DE CONVIVENCIA

 

Capítulo I: Normas y Reglamentos Especiales

-   Definición. Art. 141.

-   Objetivo. Art. 142.

-   Reglamentos Especiales. Art. 143 al 146.

 

Capítulo II: Padres, madres, representantes y responsables

-   Derechos y garantías de los padres, madres, representantes y responsables. Art. 147 al 164.

-   Deberes de los padres, madres, representantes y responsables. Art. 165 al 180.

 

Capítulo III: Acuerdos del Proceso de Inscripción. Art. 181 al 191.

 

Capítulo IV: Normas Internas de Convivencia. Art. 192.

 

Capítulo V: Reconocimientos. Art. 193 al 202.

 

TÍTULO VI

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PLANTEL

 

Capítulo I: Disposiciones Generales

-   Organigrama. Art. 203.

-   Principio de trabajo en equipo. Art. 204.

-   Principio de acompañamiento integral. Art. 205.

-   Decisiones de los Órganos Colegiados. Art. 206.

-   Relaciones laborales. Art. 207.

 

Capítulo II: De la Dirección

-   Definición y objetivo. Art. 208.

-   Funciones y atribuciones. Art. 209.

 

Capítulo III: De la Subdirección

-   Definición y objetivo. Art. 210.

-   Ausencia temporal del Director o Directora. Art. 211.

-   Funciones y atribuciones. Art. 212.

-   Nombramiento. Art. 213.

 

Capítulo IV: Del Equipo Directivo Ampliado

-   Definición. Art. 214.

-   Funciones y atribuciones. Art. 215 al 217.

 

Capítulo V: De las coordinaciones

-   Coordinación de Educación Media. Art. 218.

-   Deberes y atribuciones de la Coordinación de Educación Media. Art. 219.

-   Motivos para acudir a la Coordinación. Art. 220.

-   Coordinación de Control de Estudio y Evaluación. Art. 221 - 222.

-   Competencias de Control de Estudio. Art. 223.

-   Competencias de Evaluación. Art. 224.

 

Capítulo VI: Unidad Psicoeducativa

-   Definición. Art. Artículo 225.

-   Rendición de cuenta. Art. 226.

-   Lineamientos de la UPE. Art. 227.

-   Objetivos de la UPE en la U.E.M. “Andrés Bello”. Art. 228.

-   Servicios de la UPE. Art. 229.

. Servicio de Psicopedagogía. Art. 229- 1.  

. Servicio de Psicología. Art. 229- 2.   

. Servicio de Trabajo Social. Art. 229- 3.  

. Servicio de Terapia de Lenguaje. Art. 229- 4.   

. Servicio de Terapia Ocupacional. Art. 229- 5.  

. Servicio de Orientación. Art. 229- 6.   

 

Capítulo VII: De la Guiatura

-   Definición. Art. 230.

-   Profesor Guía. Art. 231 - 232.  

-   Funciones y atribuciones del Profesor Guía. Art. 233.

 

Capítulo VIII: De los Docentes Tiempo Completo o Coordinadores

-   Definición. Art. 234.

-   Atribuciones. Art. 235.

 

Capítulo IX: Del Consejo Directivo

-   Definición. Art. 236.

-   Integrantes. Art. 237.

-   Funciones y atribuciones. Art. 238.

-   Normas de funcionamiento. Art. 239.

 

Capítulo X: Del Consejo Técnico Docente

-   Definición. Art. 240.

-   Integrantes. Art. 241.

-   Funciones y atribuciones. Art. 242.

-   Normas de funcionamiento. Art. 243. 

 

Capítulo XI: Del Consejo de Sección

-   Definición. Art. 244.

-   Momento de reuniones y personal que integra el Consejo. Art. 245.

-   Obligaciones. Art. 246 - 247.

-   Funciones y atribuciones. Art. 248.

-   Criterios de ajuste de calificaciones. Art. 249 al 259.

-   Normas de funcionamiento. Art. 260.

 

Capítulo XII: Del Consejo de Docentes

-   Integrantes. Art. 261.

-   Funciones y atribuciones. Art. 262.

-   Normas de funcionamiento. Art. 263.

 

Capítulo XIII: Del Consejo General de Docentes

-   Definición. Art. 264.

-   Integrantes. Art. 265.

-   Funciones y atribuciones. Art. 266.

-   Normas de funcionamiento. Art. 267.

 

Capítulo XIV: De la Comunidad Educativa.

Artículos. 268 al 272.

 

 

 

 

 

TÍTULO VII

DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CENTRO EDUCATIVO

 

Capítulo I: Disposiciones Generales

-   Definición. Art. 273.

-   Objetivo. Art. 274.

-   Derechos y deberes. Art. 275 al 279.

-   Clima para la participación. Art. 280.

-   Formas de participación. Art. 281.

 

Capítulo II: De la participación de los y las estudiantes. Art. 282 - 283.

-   Sección Primera: Del Consejo Estudiantil

. Definición. Art. 284.

. Integrantes. Art. 285.

. Responsabilidades y competencias del (de la) Vocero(a) Integrador(a). Art. 286.

. Principales funciones. Art. 287.

. Responsabilidades y competencias del (de la) Vocero (a) Contralor(a). Art. 288.

. Principales funciones. Art. 289.

. Responsabilidades   y   competencias   del (de la) Vocero(a) de    Activismo

  Estudiantil. Art. 290.

. Principales funciones. Art. 291.

. Proceso de Elección de los Voceros y Voceras. Art. 292 - 293.

. Asamblea Estudiantil. Art. 294.

. De la elección. Art. 295.

. Elecciones de primer grado. Art. 296.

. Comisión encargada del Proceso de Elección Estudiantil. Art. 297 - 298.

. Funciones de la Comisión encargada del Proceso de Elección Estudiantil. Art. 299.   

. Elección Estudiantil por Sección. Art. 300.

. Elección Estudiantil por año. Art. 301.

. Elección Estudiantil por Liceo. Art. 302 - 303.

. Período de funciones y registro del Consejo Estudiantil. Art. 304 - 305.  

-   Sección Segunda: del Comité de Derecho.

. Definición. Art. 306.

. Objetivos y fines. Art. 307.

. Integrantes. Art. 308.

. Elecciones. Art. 309 - 310.

. Docente Asesor. Art. 311.

 

Capítulo III: De la participación de padres, madres, representantes y responsables. Art. 312 - 313.

-   Asociación Civil Amigos “Andrés Bello”. Art. 314.

-   Integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil. Art. 315 - 316.

-   Atribuciones y funciones de la Junta Directiva de la Asociación Civil. Art. 317.

-   Asambleas. Art. 318 - 325.

 

Capítulo IV: De la participación de las personas que integran el personal docente. Art. 326 - 327.

 

Capítulo IV: Del Consejo Educativo

-   Definición. Art. 328.

-   Integrantes. Art. 329.

-   Objetivos. Art. 330.

-   Comités. Art. 331.

-   Normativa de funcionamiento. Art. 332.

 

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

 

-   Situaciones y asuntos no previstos. Art. 333.

-   Archivo de Acuerdos de Convivencia Escolar. Art. 334.

-   Acceso multimedia de Acuerdos. Art. 335.

-   Reforma de Acuerdos. 336.

-   Aprobación y vigencia. Art. 337 - 338.

 


INTRODUCCIÓN

 

 Para que en un centro educativo las actividades se desarrollen con éxito, es indispensable establecer en común acuerdo con la Comunidad Educativa, una serie de normas de convivencia que permitan unificar criterios y comunicar la forma más adecuada para brindar un espacio de armonía, comprensión ante las situaciones que se puedan presentar con los actores que hacen vida durante la jornada escolar.

 En tal sentido, se presenta este “Acuerdos de Convivencia Escolar”, cuyo contenido sirva como referencia común para la convivencia sana de los y las estudiantes, de sus padres, madres, representantes o responsables, así como del personal directivo, docente, administrativo y obrero; así mismo, este documento funge como herramienta que facilita la promoción de jóvenes con una formación integral, padres, madres, representantes y/o responsables interesados y adecuadamente involucrados en el proceso educativo de sus hijos e hijas y un personal dispuesto a dar lo mejor de sí para lograrlo. Todos, movidos por los altos ideales que identifican a nuestra Comunidad Educativa “Andrés Bello”.

 Igualmente, este Acuerdo destaca la relevancia del pensamiento del ilustre ciudadano Andrés Bello, nombre insigne de nuestra institución. Este gran venezolano ha dejado un valioso legado de valores y principios a nivel académico, político, social, moral y educativo, el cual se encuentra plasmado en nuestras leyes venezolanas.

 Es necesario en la actualidad, llevar a la práctica alguna de las ideas de Don Andrés Bello, a saber: “Yo, ciertamente, soy de los que miran la instrucción general, la educación del pueblo, como uno de los objetos más importantes y privilegiados a que puede dirigir su atención el gobierno, como una necesidad primera y urgente, como la base de todo sólido progreso; como el cimiento indispensable de las instituciones republicanas”. Por otra parte, destaca que “la moral (que no la separa de la religión) es la vida misma de la sociedad, la libertad es el estímulo que da vigor sano y actividad fecunda a las instituciones sociales”. 1 Esto evidencia como Bello con su majestuosa forma de utilizar el castellano demuestra su amor por el conocimiento y la difusión del saber que -quiérase o no- se convierte en factor objetivo de transformación social. 2

 Con la finalidad de alcanzar los objetivos educativos que nos hemos propuesto y manteniendo el debido nivel académico que nos caracteriza, construiremos el ambiente de convivencia de la Unidad Educativa Municipal “Andrés Bello”.

 

 

 

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1 (Citas tomada del discurso de instalación de la Universidad de Chile, el 17 de septiembre de 1843).

2 (El Araucano del 5 al 12 de agosto de 1836).

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Objeto de los Acuerdos de Convivencia Escolar

 

Artículo 1. El presente Acuerdos de Convivencia Escolar tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Unidad Educativa Municipal “Andrés Bello”, ubicada en la Av. Mohedano cruce con calle Páez, frente a la Plaza Bolívar de Chacao e Iglesia “San José de Chacao”, así como establecer normas de convivencia para todas las personas que integran esta Institución, con la finalidad de garantizar a todos los alumnos y las alumnas una educación integral, de la más alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes, libres, críticos, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad democrática.

 

Ámbito de aplicación de los Acuerdos de Convivencia Escolar

 

Artículo 2. El presente Acuerdos de Convivencia Escolar se aplica a todas las personas que integran la U.E.M. “Andrés Bello”, entre ellas estudiantes, padres, madres, representantes, responsables y personal directivo, administrativo, docente y obrero.

 

Identificación del plantel

 

Artículo 3. La U.E.M. “Andrés Bello “es una institución de carácter oficial dependiente de la Alcaldía del municipio Chacao, que cuenta con el Subsistema de Educación Básica, integrado por tres niveles, a saber: Educación Inicial (sólo la etapa preescolar), Educación Primaria (desde 1º a 6º grado) y Educación Media (sólo 1º, 2º y 3º año). Sus fines se identifican con los plasmados en la legislación escolar venezolana.

 

Artículo 4. La U.E.M. “Andrés Bello” establece una relación docente-alumno de acuerdo a la capacidad instalada y a las condiciones ambientales, quedando como matrícula por grupo, grado o sección un máximo de número de educandos, indicados a continuación:

a) Educación Inicial (preescolar): 25 niños(as)

b) Educación Primaria: 32 escolares.

c) Educación Media General: 32 estudiantes

d) Para actividades relativas a trabajos prácticos como laboratorio y Educación Física: 16 estudiantes.

 

Artículo 5. La U.E.M. “Andrés Bello” mantendrá una matrícula estudiantil de setecientos setenta y dos (772) cupos por año escolar, distribuidos de la siguiente manera: Cuatro (4) grupos de Educación Inicial, cada uno con una capacidad máxima de 25 preescolares, entre niños y niñas; doce (12) grados de Educación Primaria, cada uno con una capacidad máxima de 32 escolares, entre niños y niñas; y nueve (9) secciones de Educación Media con una capacidad máxima de 32 adolescentes por aula; sumando un total de 25 grupos.

 

 

Estructura organizativa de la Institución 

 

Artículo 6. La U.E.M. “Andrés Bello” presenta una estructura que responde a las funciones operativas de cada uno de sus miembros la cual se detalla en el organigrama, en el cual se menciona por orden jerárquico las dependencias que liderizan y funcionan en la Institución; quedando entendido que la Unidad Educativa administrativamente depende de la Alcaldía de Chacao, mas sigue los lineamientos educativos emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación (Anexo 2).

Horario

 

Artículo 7. La U.E.M. “Andrés Bello” establece como itinerario escolar el siguiente horario comprendido entre las 7:00 a.m. y 6:00 p.m.; cumpliendo con 14 horas de clases diarias y un espacio semanal de setenta (70) horas. El Centro Educativo cuenta con dos (2) turnos para Educación Inicial y Educación Primaria, turno A.M. el cual rige desde las 7:00 a.m. hasta las 11:45 a.m.; turno P.M. se inicia a partir de la 1:00 p.m. hasta las 5:45 p.m. Para Educación Media se impartirán las clases en ambos turnos entre las 7:00 a.m. y las 6:00 p.m., variando las horas de entrada y salida de los y las jóvenes según horario por sección.

 

Fundamentación legal

 

Artículo 8. La U.E.M. “Andrés Bello” se regirá por las disposiciones generales de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, por las disposiciones que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones legales, el presente y los demás acuerdos generales de convivencia que se establezcan.

 

Artículo 9. Los Acuerdos de Convivencia Escolar de la U.E.M. “Andrés Bello”, han sido actualizados y estructurados con la participación de todos los integrantes de la Comunidad Educativa (personal directivo, coordinadores, docentes, administrativos, obreros, padres, madres, representantes, responsables, corresponsables y estudiantes) estableciendo como referencia legal la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Convención de los Derechos del Niño (1989), la Ley Orgánica de Educación (2009), y su Reglamento General (2003), la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente (2007), la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) y su Reglamento, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley del Estatuto de la Función Pública, El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia (2007), Ley Nacional de la Juventud (2006), Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de NNA (2010), la Ley para las Personas con Discapacidad (2006), Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (2011), resoluciones, circulares, ordenanzas municipales y otras afines con el Subsistema de Educación Básica y Área de Protección, así como las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones legales (Anexo 1).

 

 Visión y misión

 

Artículo 10.  La U.E.M. “Andrés Bello” es una institución destinada a desarrollar una acción educacional integral, destacando la correspondencia e interdependencia de las modalidades y etapas interaccionadas, donde el aprendizaje constituye experiencias significativas vinculadas a la realidad, facilitando transparencia en los conocimientos, habilidades y destrezas a situaciones de la vida cotidiana de manera que los logros obtenidos por los educandos no sean el resultado de simples transferencias del conocimiento, sino más bien de lo que ellos puedan hacer por sí mismos.

           

Artículo 11. En concordancia con el artículo anterior, la U.E.M. “Andrés Bello” establece como visión: Ser un referente de calidad como modelo de formación integral orientada hacia el desarrollo pleno de hombres y mujeres sanos, cultos, éticos y aptos para la convivencia en democracia, proporcionándoles conocimientos, herramientas y técnicas fundamentales para participar de manera activa y protagónica en la transformación social y desempeñarse en el campo de trabajo o en estudios superiores en forma eficiente y destacada, con habilidades para el autoaprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías emergentes basada en la familia y en la valoración del trabajo, la solidaridad, el respeto, la tolerancia, la identidad nacional, el ambiente, la ciudadanía y la vida.

 

Artículo 12. La U.E.M. “Andrés Bello” establece como su misión: “Formar ciudadanas y ciudadanos comprometidos con la excelencia, a través de una educación integral que aporte las condiciones necesarias en la formación de hombres y mujeres cultos, productivos, sanos, críticos, reflexivos, honestos, responsables, aptos para el trabajo y la convivencia humana, propiciando una cultura de paz y de justicia social,  que contribuyan con el desarrollo sostenible en armonía con el medio ambiente, impulsen el aprendizaje permanente y sustenten su actuación demostrando valores morales, cívicos, culturales, de equidad e identidad cultural”.

 

Principios que rigen la educación dirigida a los niños, niñas y adolescentes

 

Artículo 13. El proceso educativo se desarrollará aplicando aquellas estrategias metodológicas que tengan como punto de partida las características biopsicosociales del educando, los objetivos que se persiguen y la naturaleza de las áreas o asignaturas, competentes que determinarán el uso de los métodos, técnicas, procedimientos, organización del ambiente y utilización de los recursos para el aprendizaje; pero en todo caso se empleará como metodología central en el trabajo escolar la rotación por áreas de aprendizaje.

 

Artículo 14. El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y de este Acuerdo, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los y las estudiantes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los alumnos y las alumnas, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

 

Parágrafo Único: Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe:

 

 

 

a)  Oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes.

b)  Velar por la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.

c)  Velar por el equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

d)  Custodiar el equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

e)  Aceptar la condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

 

Artículo 15. Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, en consecuencia, son titulares de todas las garantías, deberes, derechos y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el Ordenamiento Jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Fines de la Educación en la U.E.M. “Andrés Bello”

 

Artículo 16. La acción educativa y de promoción social de esta Institución, busca formar una persona consciente de sí misma y de su proceso de liberación personal que desarrolle plenamente sus dimensiones psicológicas, biológicas y sociales. Una persona que viva profundamente los valores humanos, que desarrolle aptitudes de autonomía y crítica responsable, valores de solidaridad, que asuma un compromiso de servicio y transformación social dirigidas a crear un nuevo orden social, económico y político. El Centro Educativo persigue generar un proceso donde todos sus integrantes, (estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, personal, directivo, administrativo, docente y obrero), busquen y alcancen este perfil de persona.

 

Artículo 17. Esta Unidad Educativa cuidará en la modalidad de Educación Inicial la formación integral del (de la) niño(a), atendiendo al desarrollo psicoemocional, psicomotor, lenguaje, cognoscitivo, físico y sus procesos.

 

Artículo 18. En el nivel de Educación Primaria y Educación Media se complementará la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica y técnica, humanística y artística cumpliendo funciones de exploración y orientaciones educativas y emocionales para iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas, que le permitan el ejercicio de una función social útil.

 

Artículo 19. Todas las personas son iguales. En consecuencia, en el ámbito del Centro Educativo y especialmente, al aplicar este Acuerdo se prohíbe cualquier discriminación de raza, color, género, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de salud, necesidades especiales o cualquier otra condición del alumno, de su padre o representante.

 

Artículo 20. La Unidad Educativa se propone alcanzar los siguientes fines:

 

a)    Afianzar y continuar el proceso de desarrollo intelectual de sus estudiantes y contribuir en su mejoramiento moral y físico, mediante las enseñanzas que se imparten en Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media, como un proceso continuo y unitario conforme a las más modernas concepciones pedagógicas.

b)  Suministra a los y las estudiantes mediante esas enseñanzas los fundamentos de todas las ramificaciones sucesivas de la actividad intelectual.

c)  Preparar la inteligencia, la sensibilidad y la voluntad de los y las estudiantes para lograr el desarrollo integral de su personalidad.

d)  Cooperar en la preparación de los futuros ciudadanos y ciudadanas, a fin de que alcancen una adecuada valoración de nuestra tradición histórica, para lograr su incorporación social activa.

e)  Inculcar en los y las estudiantes que concurran a sus aulas, un claro conocimiento histórico de Venezuela y capacitarlos para que participen y colaboren de manera activa y eficaz en su desarrollo.

f)   Imbuir a los y las estudiantes de los principios de nuestra democracia auténtica representativa, como sistema que a de llevarnos al goce y estabilidad plena en nuestra condición de nación soberana.

g)  Proyectar la acción educativa de la Institución hacia la comunidad, con el fin de aprovechar sus extraordinarias creaciones de sus poetas, filósofos, artistas, música, entre otros.

 

Perfil del egresado

 

Artículo 21. Con relación al artículo anterior, la Unidad Educativa egresará a estudiantes bajo el siguiente perfil, sobre la base de dos tipos de rasgos:

 

21.1. Rasgos personales:

1)  Es responsable de su educación, de su vida y con su entorno.

2)  Es capaz de responder por sus propios actos y asume las consecuencias que resulten.

3)  Es capaz de actuar con libertad responsable.

4)  Esta comprometido(a) con la excelencia realizando todo lo que emprende con esmero para obtener productos de óptima calidad.

5)  Es respetuoso(a) con el(ella) mismo(a) y con la comunidad.

6)  Es diligente, metódico y rápido en el cumplimiento de sus obligaciones.

7)  Reconoce el valor inherente y los derechos de los individuos y de la sociedad.

8)  Actúa dentro de los principios éticos y legales, con transparencia y buena fe.

9)  Afronta sus éxitos y sus fracasos, reconociendo sus propias cualidades y debilidades.

10)  Es constructor de su propio destino y busca los medios éticos y pone en funcionamiento la creatividad, la imaginación, el esfuerzo y constancia para lograr sus metas y proyecto de vida.

11)  Es solidario, y establece relaciones en la familia, institución, sector, cuidad o país, de fraternidad de ayuda desinteresada.

12)  Se compromete solidariamente y reconoce a toda persona como un sujeto con dignidad y derechos.

13)  Participa en actividades de interés colectivo, promueve actividades democráticas y propone soluciones a problemas comunes.

14)  Conoce a su país y sus problemas sociales y las alternativas de solución que se plantean y está en capacidad de asumir una posición personal.

15)  Responde con sensibilidad y equidad a las necesidades y urgencias de la comunidad.

16)  Coopera en la consolidación de la identidad nacional.

17)  Asume sus deberes y hace valer y defiende sus derechos como seres humanos, ciudadanos, estudiantes y miembros de una comunidad.

18)  Asume que el ejercicio de la libertad se basa en la conciencia, en los valores y en la pertenencia a una comunidad.

19)  Rechaza firmemente la ofensa humana, el maltrato físico o verbal, la burla, la difamación, o a cualquier tipo de discriminación o exclusión.

20)  Asume que el ejercicio de la libertad se basa en la conciencia, en los valores y en la pertenencia a una comunidad.

21)  Cultiva valores superiores de espíritu actuando con moral y ética.

22)  Actúa con equilibrio emocional ante toda situación adversa y practica un pensamiento lógico y reflexivo para hallar soluciones a los problemas.

23)  Pone en el consenso y no en la confrontación o el enfrentamiento, la vía para resolver sus problemas y conflictos.

24)  Es sereno, cortés y comprensivo con los demás. 

25)  Tiene un prudente control de sus emociones y actúa con serenidad, para ayudarse a si mismo y ayudar a otros. 

26)  Toma decisiones analizadas y ponderadas, para seleccionar siempre la opción que más favorable.

27)  Posee criterios éticos que le permitan respetar valores diferentes a los suyos.

21.2.    Rasgos intelectuales:

1)  Demuestra competencias en el uso y optimización de las nuevas tecnologías en los diferentes ámbitos de la vida.

2)  Utiliza la comunicación, para el procesamiento de las informaciones y la interrelación social.

3)  Aplica los conocimientos del idioma inglés con fluidez, corrección para hacer uso efectivo del mismo.

4)  Adquiere, integra y aplica conocimientos provenientes de distintas disciplinas y campos del conocimiento.

5)  Utiliza sus conocimientos para proteger el entorno natural y cultural como contexto para el desarrollo humano.

6)  Manifiesta en los diferentes ámbitos de su vida principios y hábitos de salud física, mental y espiritual.

7)  Utiliza habilidades cognitivas, afectivas y destrezas y estrategias de metacognición en la construcción de un continuo y permanente aprendizaje.

8)  Ha aprendido a aprender y pone sus conocimientos al servicio de los demás.

9)  Comprende que él (ella) es el principal agente activo de su propio aprendizaje.

10)  Valora las manifestaciones artísticas, culturales y estéticas, analizando su contribución al desarrollo integral del ser humano.

11)  Interactúa eficientemente con otros y sabe trabajar en equipo.

 

Socialización de Acuerdos de Convivencia Escolar

 

Artículo 22.  Para que este Acuerdo y los Reglamentos Especiales logren sus objetivos es necesario que sean públicos y conocidos por todas las personas que integran el Centro Educativo. En consecuencia, se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los directivos, docentes, estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, administrativos y obreros lo conozcan y tengan acceso a él. Dentro de estas medidas la Institución debe:

 

a)  Disponer de una copia de este Acuerdo para uso, consulta y fotocopia del público en esta Unidad Educativa.

b)  Hacer del conocimiento de estos Acuerdos de Convivencia Escolar a los padres, madres, representantes y/o responsables, al momento de la inscripción de los y las estudiantes.

c)  Promover y realizar jornadas con el personal directivo, docente, administrativo, obrero, estudiantes, organismos competentes y demás personas de la comunidad educativa, vinculados con las actividades del Plantel para el análisis y conocimiento de los acuerdos y normas de convivencia escolar.

d)  Entregar una copia de este Acuerdo al Consejo Estudiantil para su conocimiento y análisis, en jornadas programadas en común acuerdo entre éstas, una comisión de Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes o Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Dirección del Plantel.

e)  Entregar copia de este Acuerdo al Municipio Escolar correspondiente y al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para su validación.

f)   Solicitar la cooperación de los medios de comunicación social de la comunidad, como instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo.

g)  Promover espacios de difusión del contenido de este Acuerdo dirigido a todas las personas que integran la Institución, tales como reuniones, encuentros, talleres o asambleas.

h)  Nombrar y formar en Asamblea General de Padres, Madres, Representantes y/o responsables al inicio del Año Escolar, la Comisión integrada por representantes de los distintos sectores que hacen vida activa en el Plantel, para la revisión, consulta, modificación, aprobación y publicación del presente Acuerdo, cada año escolar y la remisión a los entes correspondientes para su entrada en vigencia y aplicación.

 

 

TÍTULO II

DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

 

Capítulo I

Derechos, deberes y garantías

 

Artículo 23. Todos los y las estudiantes regulares de la Institución, gozan de todos aquellos derechos y garantías establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dependan del proceso educativo, así como de su atención integral (Artículos 11, 15 al 18, 22, 25 al 33, 35 al 39, 41, 43, 47, 48, 50 al 53, 55, 56, 63, 65 al 68, 80 al 89, 91, 94, 101, 103, 104; 23, 24, 38, 40, 42, 44 al 46, 49, 51, 54, 58 al 62, 64, 69, 70 al 79, 90, 92); a saber:

 

a)    Todo niño, niña y adolescente es sujeto de derecho.

b)    Derecho a la vida.

c)    Derecho a la identificación.

d)    Derecho a documentos públicos de identidad.

e)    Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

f)     Derecho a un nivel de vida adecuado.

g)    Derecho a la integridad personal.

h)    Derecho al buen trato.

i)     Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

j)     Derecho a la salud y a los servicios de salud.

k)    Protección de la maternidad.

l)     Derecho a la educación.

m)  Derecho a participar en el proceso de educación.

n)    Derecho a ser respetados por los educadores.

o)    Educación de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.

p)    Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

q)    Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.

r)     Derecho a la libertad de expresión.

s)    Derecho a la información.

t)     Derecho a opinar y ser oído y oída.

u)    Derecho a participar, a reunión, de manifestar, de libre asociación.

v)    Derecho a defender sus derechos.

 

Artículo 24. Contar con las oportunidades y servicios educativos que le conduzcan a una formación integral de acuerdo a los ideales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Derechos Universales, en condiciones de libertad y dignidad, de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social.

 

Sección Primera

Derechos de los y las estudiantes

 

Artículo 25. Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos las actividades educativas, recreaciones, deportivas, sociales y culturales.

 

Artículo 26. Ser orientados en sus problemas personales, académicos, como en su conducta personal.

 

Artículo 27. Participar en su propia formación y la de sus compañeros y compañeras de estudio a través de los programas y del proceso educativo interactivo planificado en el Proyecto Pedagógico de Aprendizaje.

 

Artículo 28. Exigir de sus docentes y compañeros de estudio, tanto dentro como fuera del Plantel un trato adecuado con el Proyecto Educativo Comunitario Integral que aspira el Estado venezolano.

 

Artículo 29. Derecho a ser respetado(a) por todas las personas que integran la Institución. Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado.

 

Artículo 30. Participar activamente en las actividades extraescolares, socioculturales, deportivas y recreativas organizadas en el Plantel.

 

Artículo 31. Formular propuestas y expresar sus puntos de vista, de manera respetuosa, ante las autoridades educativas del Plantel, siguiendo los canales regulares (docente, profesor guía, coordinador, subdirector, director, defensor educativo) para la oportuna resolución de conflictos o respuesta a ciertas inquietudes.

 

Artículo 32. Recibir atención educativa en el año escolar y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudio correspondiente; como lo exigen los Artículos 53 y 55 de la LOPNNA.

 

Artículo 33. Recibir una formación científica, humanística, deportiva, recreativa, artística, informática y para el trabajo; que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de estudios y para la madurez humana y espiritual, en igualdad de condiciones y oportunidades sin distinción de género o ideología, o credo.

 

Artículo 34. Derecho a ser evaluado apropiadamente y a solicitar la reconsideración de las actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo y si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.

 

Artículo 35. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tengan interés y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función a su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos, entre ellos el familiar, el escolar, el comunitario y el social.

 

Artículo 36. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.

 

Artículo 37. Derecho a elegir y ser elegido en el Consejo Estudiantil, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo y si fuere el caso de los Reglamentos Especiales.

 

Artículo 38. Derecho a mantener sus inscripciones previstas en el ordenamiento jurídico venezolano y el presente Acuerdo, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.

 

Sección Segunda

Deberes de los y las estudiantes

 

Deberes según la LOPNNA

 

Artículo 39. Son deberes fundamentales de los y las estudiantes regulares de la Institución, todos aquellos plasmados en el ordenamiento jurídico venezolano, los Reglamentos Especiales y las normas generales de convivencia, especialmente los establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 93:

 

a)    Honrar a la patria y sus símbolos.

b)    Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.

c)    Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

d)    Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.

e)    Ejercer y defender activamente sus derechos.

f)     Cumplir sus obligaciones en materia de educación.

g)    Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.

h)    Conservar el medio ambiente.

i)     Cualquier otro deber que sea establecido en el ordenamiento jurídico venezolano.

 

Inicio de actividades escolares

 

Artículo 40. Las actividades escolares comienzan cada día a la 7:00 a.m., a esa hora se iniciará el Acto de Formación para cantar el Himno Nacional y/o Himno del Estado Miranda y si la ocasión lo amerita, realizar otros actos de carácter cívico patriótico, cultural o religioso; por lo que los y las estudiantes deben presentarse puntualmente a la Institución para honrar los símbolos patrios.   

 

Artículo 41. Los padres, madres, representantes o responsables que acompañan a sus hijos(as) deberán retirarse del Plantel antes de iniciarse el Acto de Formación.

 

Artículo 42.  Después del Acto de Formación, para poder entrar al Plantel, el alumno o la alumna debe venir acompañado(a) por uno de sus padres, representante o persona autorizada, quién habrá de justificar su retardo ante la subdirección o coordinación respectiva.

 

Artículo 43. Ningún estudiante podrá ausentarse del Plantel durante el horario de clases sin el debido permiso de la subdirección o coordinación respectiva. En caso de tener que ausentarse de la Institución, ya sea por enfermedad, cita médica o por cualquier otra circunstancia, el padre, la madre, representante o responsable deberá solicitar permiso por escrito en la subdirección o coordinación correspondiente y firmar dicha autorización. Así mismo, deberá ser notificado al docente de aula o profesor, para que esté en cuenta de la novedad, además de asentar la información en el registro o diario de clases.

 

Responsabilidades de los y las estudiantes

 

Artículo 44. Los y las estudiantes que cursen estudios en la U.E.M. “Andrés Bello”, tendrán como deberes las siguientes responsabilidades:  

 

1.  Conocer, respetar y cumplir los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo de Convivencia Escolar.

2.  Asistir diaria y puntualmente a clases, la entrada se hará por la puerta principal (Avenida Mohedano) para los tres niveles a las 7:00 a.m., para el turno de la mañana y a la 1:00 p.m., para el turno de la tarde. La puerta lateral (Calle Páez) se aperturará en caso de emergencia o cuando las autoridades así lo consideren.

3.  Usar obligatoriamente la insignia del Plantel, la cual lo acredita como estudiante regular de la Institución.

4.  Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, mediante la ejecución de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y trabajos que le sean asignados.

5.  Participar en actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de los mismos.

6.  Manifestar un adecuado comportamiento, evitando interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.

7.  Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y al orden público dentro y fuera del plantel.

8.  Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleado el lenguaje apropiado, manifestando dentro del Plantel una conducta cónsona con su condición de alumno(a) y de integrante de la comunidad educativa.

9.  Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

10.  Respetar a todas las personas que integran la Institución, nunca deberán tratar a otras personas en público o privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

11.  Mantener con todos los integrantes de la Institución, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y la amabilidad.

12.  Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas ilícitas) y/o cigarros electrónicos (Vaper).

13.  Respetar, obedecer y cumplir las decisiones, orientaciones y órdenes que dicten el personal directivo y docentes del Plantel, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan en el ordenamiento jurídico.

14.  Usar apropiadamente el local mobiliario y cualquier otro material de la Institución, así como su propio material y útiles escolares; contribuyendo el mejoramiento, conservación, limpieza y mantenimiento dentro de los límites de sus responsabilidades, del local mobiliario, dotaciones, bienes y cualquier otro material del Centro Educativo, especialmente de su aula de clases.

15.  Servir de enlace entre el Plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente.

16.  Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante.

17.  Cumplir con las disposiciones de la disciplina escolar, avalada por el Art. 57 de la LOPNNA.  

18.  Al sonar el timbre de entrada, los y las estudiantes realizarán la formación con el personal docente y directivo en el patio central para cumplir con las actividades de rutina:

       a) Análisis e interpretación de pensamientos Bolivarianos.

       b) Honores a los Símbolos Patrios.

        c) Izamiento de la bandera en el cual participarán comisiones de estudiantes de los tres (3) niveles en forma rotatoria más el docente de guardia.

       d) Himno Nacional: Será entonado por la totalidad de los escolares y todos los miembros de la Institución en el turno de la mañana y la tarde a la hora de entrada, de lunes a jueves.

       e) El Himno Regional del Estado Miranda: Será entonado por la totalidad de los escolares y todos los miembros de la Institución en el turno de la mañana y la tarde a la hora de entrada, los días viernes.

        f)  Luego del Acto Cívico los alumnos y las alumnas deben subir a sus respectivas aulas acompañados de sus docentes.

       g) Los estudiantes que lleguen retardados, deberán entonar el himno nacional en compañía del docente de guardia.

19.  Abstenerse de permanecer en pasillos y escaleras sin su docente.

20.  El o la estudiante de Educación Media en funciones de semanero(a), informará a la Coordinación de Educación Media el retardo o inasistencia del profesor, a los 20 minutos de haber iniciado la hora de clase, para poder tomar las medidas del caso.

21.  Del inicio de actividades:

        a)   El alumno o alumna debe llegar a su aula de clases puntualmente (7:00 a.m.), de acuerdo con el horario establecido. Quienes lleguen retrasados solicitarán un pase, expedido por la coordinación o subdirección respectiva; en el caso de estudiantes de Educación Media entrarán al salón en la siguiente asignatura.

        b)   Los alumnos o alumnas se les permitirá sólo tres (3) pases por mes. Una vez agotados los mismos, el día que llegue tarde, el o la estudiante debe venir acompañado por su representante legal para poder autorizar su entrada.

        c)    Quienes lleguen después de las 7:30 a.m., deberán presentarse en Coordinación de Educación Media acompañados de su representante para solicitar un pase de entrada. Se exceptúan los casos que por razones obvias estén justificadas tales como retraso en el metro o accidente en la autopista.

22.  El receso se regirá de la siguiente manera:

a)  Educación Inicial: Cumple una jornada programada de sus actividades.

b)  Educación Primaria: Turno A.M. entre las 10:00 a.m. hasta las 10:30 a.m.; turno P.M. entre las 3:45 p.m. hasta 4:15 p.m.

c)  Educación Media: Primer receso entre las 8:30 a.m. a 8:45 a.m.; segundo receso entre la 12:45 p.m. a 1:15 p.m. y el Tercer receso a las 3:55PM a 4:10PM.

23.  El horario de salida se realizará:

a)  Turno de la mañana a las 11:45 a.m., niños y niñas de Educación Inicial, alumnos y alumnas de Educación Primaria.

b)  Turno de la tarde a las 5:45 p.m., niños y niñas de Educación Inicial, alumnos y alumnas de Educación Primaria.

c)  Para los y las estudiantes de Educación Media la entrada y salida será de acuerdo al horario de cada sección, los cuales estarán combinados en ambos turnos.

24.  Los alumnos y alumnas de Educación Inicial y Educación Primaria no deben permanecer después de las 12:00 p.m., en el Plantel en el turno de la mañana y 6:00 p.m., en el turno de la tarde, ya que no hay personal que los atiendan; por lo que se procederá a dejarlos ante autoridades competentes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, y los padres, madres, representantes o responsables deberán asumir las consecuencias del caso.

25.  El plantel no se hará responsable por aquellos estudiantes que se queden fuera de la Institución, una vez que sean despachados y/o que su salida sea autorizada por el(la) coordinador(a) de Educación Media o el Personal Directivo. Se exceptúan los casos que la Dirección considere pertinente.

26.  Al culminar el horario escolar los alumnos y alumnas deben regresar a sus hogares, cabe destacar que no pueden pernoctar en la Plaza Bolívar de Chacao, ni en los alrededores de la Escuela, por seguridad y por aprovechamiento del tiempo para retornar a casa, realizar tareas y descansar.

27.  Todo lo anteriormente expuesto queda bajo la responsabilidad del padre, madre, representante o responsable, quien debe en todo momento recordar a su representado(a) el cumplimiento cabal de sus responsabilidades y deberes en la Institución.

 

Artículo 45. La inasistencia a las actividades escolares durante uno o más días deberá ser justificada personalmente por uno de sus padres al incorporarse de nuevo a clases el alumno o alumna. Si la inasistencia ha sido causada por enfermedad, uno de sus padres deberá consignar ante la subdirección o coordinación respectiva la constancia médica, no mayor a dos (2) días después de su primer día de inasistencia.

 

Artículo 46. La responsabilidad del Plantel para con los y las estudiantes termina quince (15) minutos después de la hora señalada para la salida.

 

Artículo 47. Los alumnos y las alumnas deben evitar traer al plantel objetos costosos o innecesarios tales como cartas, barajitas, perinolas, celulares, tablets, cornetas, audífonos, radio reproductor, I-POD, MP4, MP3, entre otros equipos electrónicos que puedan entorpecer, dificultar o interferir injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares. Es responsabilidad de cada estudiante, de su padre, madre, representante o responsable el cuido de estos dispositivos. El Centro Educativo no se hace responsable por daño o pérdida de los mismos.

 

Articulo 48.  Está prohibido en los Centros Educativo la distribución, comercialización, uso, consumo, publicidad y promoción de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), Sistemas electrónicos similares sin nicotina (SSSN), consumibles y demás accesorios (VAPER). De acuerdo a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 42.641 de fecha 01/06/2023.

 

Artículo 49. El uso de marcador(es) permanente(s) e indeleble(s) dentro del Plantel para los y las estudiantes queda terminantemente prohibió; sólo se podrá(n) utilizar bajo la debida autorización y vigilancia de los docentes cuando la dinámica escolar así lo requiera; sí algún alumno o alumna se observa usándolo, será(n) retenido(s) en la coordinación o subdirección respectiva, y sólo deberá(n) ser retirado(s) por el padre, la madre, representante o responsable, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, de no ser así el Centro Educativo no se hará responsable por el extravío de los mismos, comprometiéndose a no traerlos nuevamente.

 

Artículo 50. En caso que el o la estudiante traiga o utilice objetos y/o indumentarias ajenas al hecho educativo, el docente, coordinador o personal directivo estará facultado para solicitarle guarde o se retire dichos implementos ya que se debe evitar entorpecer la dinámica escolar; de lo contrario, será(n) retenido(s) en la coordinación o subdirección respectiva, y sólo deberán ser retirados por el padre, la madre, representantes o responsables, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, de no ser así el Centro Educativo no se hará responsable por el extravío de los mismos.

 

Planta física del Plantel

 

Artículo 51. El o la estudiante cuidará de las instalaciones, mobiliario y equipos del Plantel destinados a su uso y en beneficio de su propia educación.

 

Artículo 52. El o la estudiante muy especialmente evitará dañar los equipos de computación, laboratorios, bibliotecas, salón de audiovisuales entre otros, cuyos costos serán grabados al padre, madre, representante o responsable correspondientes en cada caso de deterioro o descuido o mal uso (Ver Decreto 2731, Gaceta Oficial                 Nº 31.524, Caracas; 07 de Julio de 1978).

 

Artículo 53. El o la estudiante conservará el orden y el aseo en las aulas, baños, pasillos, escaleras, patios, evitando:

1.  Rayar los pupitres, mesas, paredes, entre otros.

2.  Dejar desechos en el piso.

 

Presentación Personal

 

Artículo 54. Los y las estudiantes deben presentarse al Plantel correctamente vestidos, manteniendo en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le corresponde a su nivel de estudio.

 

Artículo 55. Los y las estudiantes deben cuidar su presentación personal, orden y aseo de sus útiles escolares y mantener las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud.

 

Artículo 56. El o la estudiantes deben ingresar a la institución con el uniforme reglamentario; se recomienda por seguridad e higiene personal:

  1. Uñas cortas y caballo recogido para las niñas y cabello corto para los varones.  
  2. Evitar el exceso de maquillaje en los estudiantes.
  3. Evitar el uso de accesorios que puedan originar accidentes y lesiones en el desarrollo de las actividades académicas.   

 

Artículo 57. No está permitido el consumo de chicle en ninguna dependencia del Plantel.

   

Uniforme escolar

 

Artículo 58. El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos indicados en las orientaciones establecidas en la Gaceta Oficial Nº 40.739 del 04 de septiembre de 2015, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Será de uso obligatorio diariamente en el plantel, aulas, talleres. Bibliotecas, Educación Física, paseos, entre otros. El mismo estará conformado por los trajes que se señalan a continuación:

 

§  Preescolar:

 

ü Mono azul marino, franela amarilla con el emblema de la Institución, medias color azul marino, zapatos negros tipo colegiales, suéter azul marino abierto por delante.

 

§  Educación Básica (de Primero a Sexto Grado):

 

ü Hembras: Falda azul marino oscuro, con dos o tres centímetros sobre la rodilla, chemise blanca con el emblema o insignia de la Institución colocado en la parte izquierda de la camisa, medias color azul marino, zapatos negros tipo colegiales (sin tacón, y ninguna marca en particular), suéter azul marino abierto por la parte delantera.

ü Varones: Pantalón azul marino oscuro con correa del mismo color, camisa blanca con el emblema o insignia de la Institución colocado en la parte izquierda de la camisa, medias color azul marino, zapatos negros tipo colegiales y suéter azul marino abierto por la parte delantera.

 

§  Educación Media (1º, 2º y 3º año):

 

ü Hembras: Falda azul marino oscuro, chemise azul claro por dentro con el emblema o insignia de la Institución colocado en la parte izquierda de la camisa, medias colegiales color azul marino, zapatos negros tipos colegiales (sin tacón) y suéter azul marino abierto por la parte delantera.

ü Varones: Pantalón azul marino oscuro con correa del mismo color, chemise azul por dentro, medias color azul marino, claro con el emblema o insignia de la Institución colocado en la parte izquierda de la camisa, zapatos negros tipo colegiales y medias azules y suéter azul marino abierto por la parte delantera.

 

Nota: Los y las estudiantes deben portar por dentro del pantalón del uniforme, falda y mono de Educación Física la chemise blanca o azul y franela de Deporte.

 

Artículo 59. El uniforme reglamentario de Educación Física para todos los y las estudiantes será: Mono azul marino sin rayas, franela blanca con el emblema de la Institución, medias blancas y zapatos deportivos blancos o negros (de ninguna marca en específico).

 

NOTA: Está terminantemente prohibido coser los pantalones de faena y el mono deportivo tipo tubito o pegado al cuerpo.


 

Salón de clases

 

Artículo 60.  Todos los y las estudiantes deberán traer, a primera hora de clase, los útiles necesarios requeridos por los docentes para el desarrollo de las actividades escolares del día (libros, cuadernos, lápiz, sacapuntas, juego geométrico, diccionario, uniforme de Educación Física).

 

Artículo 61. Abstenerse de traer al Plantel material que entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares, tales como: juguetes, MP3, MP4, radios reproductores, audífonos, barajitas, revistas, entre otras que ponga en riesgo la seguridad del estudiante.

 

Artículo 62. Durante las horas de clases ningún estudiante podrá ausentarse del salón o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar (académica), sin previa justificación o permiso.

 

Artículo 63.  Abstenerse de ingerir comidas o bebidas en el aula de clases mientras se dicten las actividades académicas.

 

Artículo 64. Las salidas de clase se realizarán en orden y sin carreras al finalizar las actividades del día.

 

Artículo 65.  Los Voceros Estudiantiles y la Patrulla Escolar son los encargados de velar por el comportamiento de los alumnos y alumnas conjuntamente con el docente. El Vocero Estudiantil no puede asumir responsabilidades, ni ser considerado como responsable por el comportamiento de otros compañeros o compañeras.

 

Sección Tercera

De los semaneros

 

Definición

 

Artículo 66.  Se denomina semanero(a) el alumno o alumna que durante los días hábiles de una semana presta colaboración especial a las coordinaciones y a los docentes de su sección.

 

Deberes y atribuciones

 

Artículo 67.   El semanero como coordinador de su sección durante una semana, deberá cumplir con los siguientes deberes y atribuciones:

  a)   Retirar de la Coordinación respectiva, la carpeta con la nómina y hoja del diario de clase, además del (de los) marcadores y el borrador, para ser llevada al aula y presentarla a cada docente de las asignaturas y/o áreas conforme al horario de cada sección.

  b)   Cuidar de los útiles y materiales que reciba y devolverlas personalmente, a la Coordinación de Educación Media, al finalizar la última clase del turno correspondiente.

  c)   Tener y dejar limpio el pizarrón a la entrada y salida de cada docente.

  d)   Responder ante la coordinación respectiva, por alteraciones, enmendaduras, borrones y demás daños que presentare la carpeta de asistencia diaria.

  e)   Velar por la limpieza y buena presentación del aula; reclamar ante las autoridades competentes cuando haya descuido por parte del personal de aseo y mantenimiento o ante los y las estudiantes del curso cuando sean éstos quienes alteren el buen estado del espacio de clases.

   f)   Avisar ante la Coordinación, cuando falte un(a) docente a fin de que se tomen las medidas pertinentes.

  g)   Prestar cualquier colaboración que para el desarrollo de actividades exija el docente.

  h)   Los(as) semaneros(as) se turnarán siguiendo rigurosamente el orden de la lista de los y las estudiantes que integran la sección respectiva. La inasistencia del (de la) semanero(a) de turno será suplido por el (la) estudiante que aparezca en la lista con el número inmediato, y a la falta de éste por el que le siga en orden descendente.

    i)   Los (las) semaneros(as) serán instruidos acerca de sus funciones y la responsabilidad que ellas acarrean por la Coordinación o por intermedio del docente guía respectivo, quien tendrá sobre ellos el control inmediato y les dará aviso oportuno cuando haya de corresponderle el turno.

    j)   Los excesos cometidos por los (las) semaneros(as) en el desempeño de sus atribuciones se refutarán como falta hacia la asignatura.

  k)   Las faltas cometidas por los (las) demás estudiantes para con los (las) semaneros(as) en el cumplimiento de sus funciones, se refutarán igualmente como hechas a la asignatura y como tales serán sancionadas.

 

 

Sección Cuarta

Régimen de Estudio

 

Artículo 68. Todos los y las estudiantes contraen la obligación de ser responsables del año de estudio en el que se han inscrito, debiendo lograr la excelencia académica basándose en esfuerzos y dedicación.

 

Artículo 69. Los Consejos de Sección evaluarán el rendimiento académico y las conductas de los alumnos y alumnas al finalizar cada lapso a tenor del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y sus Regulaciones Complementarias sobre el Proceso de Evaluación en los Niveles de Preescolar, Educación Primaria y Educación Media.

 

Artículo 70. La asistencia de los alumnos y alumnas a clases es obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será de setenta y cinco por ciento (75%). Los docentes de aula y de asignaturas llevarán un registro de asistencia de sus estudiantes e informarán a través de un reporte de inasistencia a la coordinación o subdirección respectiva los casos en que existan inasistencias reiteradas; así mismo, a los fines de que se tomen las previsiones que hubiere lugar.

 

Sección Quinta

Evaluación

 

Artículo 71. Los y las estudiantes deben cumplir el horario asignado por el docente para la aplicación de cualquier evaluación.

 

Artículo 72. Únicamente podrán presentar evaluaciones fuera del tiempo señalado aquellos estudiantes que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor, a juicio de la Coordinación de Evaluación o Subdirección respectiva. En estos casos los padres, madres, representantes o responsables del (de la) alumno(a) deberán personalmente notificar la inasistencia de su representado(a) en la misma fecha en que se haya producido y consignar el justificativo médico correspondiente ante la Coordinación de Evaluación.

 

Artículo 73. Los y las estudiantes dispondrán del tiempo asignado por el docente para la realización de la evaluación. En caso de finalizar la prueba antes del tiempo asignado, el (la) alumno(a) tendrá la obligación de esperar en silencio y sentado en su respectivo pupitre hasta que culmine el tiempo señalado.

 

Artículo 74. Todos los y las estudiantes deberán portar las herramientas y/o útiles escolares necesarios para la realización de las actividades evaluativas, tales como lápiz, borrador, sacapuntas, compás, juego de geometría, tijera, pega, entre otros. Ningún alumno o alumna podrá pedir prestado dichos útiles durante la ejecución de las evaluaciones.

 

Artículo 75. El alumno o alumna, su padre, representante o responsable deberá estar pendiente de los posibles errores que puedan aparecer en la Boleta de Calificaciones de Lapso, en caso de que se registre algún error. El padre, madre, representante o responsable dispondrá de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de la Boleta de Calificaciones para presentar su reclamo ante la Coordinación de Evaluación o docente respectivo.

 

Artículo 76. El régimen de evaluación en este Plantel se cumplirá como parte del proceso educativo, como una actividad común dentro de los parámetros normales de ejecución y será continua, integral y cooperativa.

 

Artículo 77. Serán empleados los tipos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa realizando esta última en su forma: de ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias y de revisión.

 

Artículo 78. Todo el proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas por la Ley Orgánica de Educación, sus Reglamentos y otras disposiciones del Despacho de Educación.

 


Capítulo II

Disciplina de los alumnos y las alumnas

 

Definición

 

Artículo 79. La disciplina de los y las estudiantes es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, o el presente Acuerdo, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los educandos y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.

 

Principios

 

Artículo 80. La disciplina de los y las estudiantes se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:

 

Articulo 32-A: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

Los padres, madres, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante.

 

a)  Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes o responsables.

 

b)  En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los y las estudiantes.

 

c)  Ningún estudiante puede ser sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecida como una falta en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia.

 

d)  Ningún estudiante puede ser sancionado por haber ocurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta esté plenamente justificada por motivos razonables.

 

e)  A los y las estudiantes que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia.

 

f)   Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como proporcionarles a la edad y desarrollo del (de la) alumno(a).

 

g)  Ningún estudiante puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

 

h)  Abstenerse de realizar sanciones corporales o físicas, verbales, crueles y humillantes que impliquen maltratos de cualquier tipo, individuales y/o colectivas. (Articulo 32ª de la LOPNNA).

 

Sanciones

 

Artículo 81.  Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando el derecho a la educación y a la legislación de protección a niñas, niños y/o adolescentes. Tomando en cuenta los siguientes procesos:

 

§  Corrección o advertencia: Una llamada de atención individual para que el estudiante deje de realizar un acto de omisión y llamado de atención colectivo.

 

§  Reporte: Notificación escrita al padre, madre, representante o responsable sobre la falta cometida por su representado(a).

 

§  Amonestación oral: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de acto u omisión del alumno o alumna, debe quedar constancia por escrito de la amonestación.

 

§  Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del alumno o alumna contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre, madre, representante o responsable.

 

§  Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o alumna: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del alumno o alumna, contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente ese acto u omisión.

 

§  Citación y acta de compromiso del alumno o alumna junto con su padre, madre, representante o responsable: Una reunión entre el alumno o alumna, su padre, madre, representante, o responsable y el o la docente para abordar autoridades del Plantel para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta del alumno o alumna y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta de compromiso.

 

§  Asignación de actividades formativas: Acción pedagógica a ser ejecutada por el alumno o alumna, a objeto que estimulen la reflexión en relación a la falta cometida, así como las alternativas de buen comportamiento de las que puede valerse en próximas ocasiones.

 

§  Enmienda: Acción de rectificación de la falta cometida (pedir disculpas al personal, botar el chicle, retirarse del lugar, devolver lo escondido, limpiar lo manchado, levantarse si está tirado(a) en el piso o sentado en las escaleras, mejorar el vocabulario, guardar los alimentos que consume en las áreas no permitidas, remover la pintura de daños o de productos cosméticos, entre otros).

 

§  Retención: Es abordar al estudiante para que haga entrega de objetos, prendas, artículos, equipos electrónicos no permitidos dentro del Plantel, a los fines de conservarlos hasta que sean entregados al padre, madre, representante o responsable, registrando y firmando el Libro de Vida para dejar constancia escrita la observación que no debe traerlo o portarlo.

 

§  Imposición de reglas de conducta por tiempo definido: A través de una orden emanada de la coordinación o subdirección respectiva el o la estudiante, por un tiempo estrictamente definido, realizará una sanción socioeducativa, a saber: Elaboración de carteleras, trabajos de investigación, exposiciones, talleres, labores de limpieza y/o mantenimiento las cuales serán impuestas para restituir el daño del Plantel, así como para promover y asegurar su formación.

 

§  Resarcir-Indemnizar: Es la responsabilidad de reparar el daño causado con esfuerzo personal del estudiante (lavar y/o pintar paredes, techo cuando lo rayen, ensucien). Pecuniario o de su representante (reponer o sustituir por otra igual, ejemplo: pizarra, puertas, vidrios, carteleras, paredes, mobiliario, objetos escolares desaparecidos, entre otros).

 

§  Potestad de la Dirección: Cuando la falta grave es cometida por los estudiantes y que perturbe el normal desarrollo de las actividades académicas, la Dirección podrá proceder de forma inmediato, para evitar accidentes o conflictos de mayor envergadura y así resguardar los derechos y bienestar de los demás estudiantes y personal general de la institución.

 

Faltas

 

Artículo 82. Se entiende por falta, el quebramiento de una norma, acuerdo u orden establecido de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo, individual o colectivo, en el aspecto moral, social o disciplinario, dentro del Plantel.

 

Artículo 83. Todo estudiante a quien se le haya imputado de haber incurrido en una falta tiene los siguientes derechos y garantías:

 

a)  Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.

b)  Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.

c)  Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es; a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.

d)  Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.

e)  Derecho a opinar y a la defensa.

f)   Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una autoridad superior e imparcial.

g)  Cuales quiera otros derechos o garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico venezolano, el presente Acuerdo o los Reglamentos Especiales.

 

Falta leve

 

Artículo 84. El o la estudiante incurre en falta leve cuando:

 

a)  Incumple con todos los deberes escolares, entre ellos: asignaciones, ejercicios, evaluaciones y otras actividades propias del proceso educativo.  

b)  Deja de asistir regular o puntualmente a las actividades escolares y del Plantel, sin justificativo ante la coordinación o sub-dirección correspondiente.

c)  Asiste a clases sin los útiles y/o material necesario para la realización de las actividades escolares académicas o del Plantel.

d)  Deja de portar el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo.

e)  Irrespete las normas de la moral y de las buenas costumbres.

f)   Incumple con la limpieza, conservación y mantenimiento de las instalaciones del Plantel, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, especialmente de su aula de clases.

g)  Emplea un lenguaje inapropiado o use una postura vulgar.

h)  Conversa en clase sobre asuntos ajenos a la misma.

i)    Incumple con las normas de presentación personal.

j)    Consume alimentos o bebidas en el aula de clases, escalera o pasillos.

k)  Incumple con la entrega de reportes, convocatorias o citaciones que se realicen a su representante legal, los cuales deben ser firmados debidamente por el padre, la madre, representante o responsable.

l)    Emita burlas contra otros estudiantes y docentes, emitir ruidos, gritos en clase o lance taquitos entre otros.

m)Se sienta en las escaleras, o se acueste en el piso de los pasillos.

n)  Ensucie, coma, moje, manche o escupa las instalaciones del Plantel u otras pertenencias de sus compañeros.

o)  Mastique chicle en clase.

p)  Juega con fuegos artificiales, bombas de agua, u otras sustancias que afecten el funcionamiento normal de las actividades escolares.  

q)  Incumpla las normas generales de convivencia establecidas por los y las estudiantes para las aulas de clase, con la participación libre, responsable y activa de los alumnos y las alumnas.

r)   Incurre en cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico vigente, el presente Acuerdo o los Reglamentos Especiales.

 

Notificación de faltas

 

Artículo 85. Cualquier miembro del personal docente que imponga una sanción a un(a) estudiante, por falta leve, que acarree amonestación verbal o escrita, está en la obligación de comunicarlo por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al coordinador(a) o subdirector(a) respectivo(a), quien dejará constancia y agregará en el Libro de Vida o expediente del estudiante la notificación.

 

Falta general

 

Artículo 86. El o la estudiante incurre en falta general cuando:

 

a)  Se ausenta del Plantel durante el horario de actividades escolares, salvo los casos en que esté permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de su padre, madre, representante o responsable, o de la coordinación o sub-dirección respectiva.

b)  Irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás personas.

c)  No use apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Plantel, así como de su propio material y útiles escolares.

d)  Extravía o deteriora intencionalmente el Diario de Clases (La carpeta de la sección).

e)  Irrespeten, no obedezcan o no cumplan las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Plantel, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

f)   La reincidencia por tercera vez durante el año escolar en la misma o diferentes faltas leves, tipificadas en el artículo anterior.

g)  Ejerce cualquier acción intencional que el estudiante realice individualmente, o con la participación de otras personas, prevista como falta en este Acuerdo, dirigidas a alterar el normal desarrollo de las actividades planificadas.

h)  Cualquier otro hecho establecido como falta general en el ordenamiento jurídico venezolano, el presente Acuerdo o los Reglamentos Especiales.

i)    Abstenerse a la demostración de acciones afectivas dentro del plantel.

 

Falta grave

 

Artículo 87. El o la estudiante incurre en falta grave cuando:

 

a)  Obstaculice, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.

b)  Provoque desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.

c)  Se copia y/o saca material de apoyo en los exámenes (chuletas).

d)  Sustrae o modifica información relacionada con actividades evaluativas.

e)  Utiliza a personas sustitutas, en la realización de actividades de evaluación o de cualquier actividad académica.

f)   Practica juegos de envite y azar dentro de las instalaciones del Plantel.

g)  Estimule, participe y/o apoye peleas o riñas colectivas dentro de la Institución o sus adyacencias.

h)  Manifiesta insubordinación o desobediencia frente a cualquier personal que labora en la Institución.

i)    Falta a clases sin justificación, y por largos períodos de tiempo.

j)    Falsifica firmas y/o documentos de autoridades, docentes, su padre, madre, representante o responsable.

k)  Introduce en el Plantel impresos ajenos o contrarios a la filosofía educativa.

l)    Los (las) semaneros(as) cometen exceso en el desempeño de sus atribuciones.

m) Las faltas cometidas por los (las) demás estudiantes para con los (las) semaneros(as) en el cumplimiento de sus funciones.

n)  Irrespeta de forma intencional los derechos y garantías de alguna persona de las que integran el Plantel, o trata a otras personas en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

o)  Transfiere el uniforme escolar a personas de otros niveles académicos o ajenos a la Institución.

 

Faltas Graves:

Delitos, Hechos violentos, Amenazas, hurtos, vandalismo y porte de Armas.

 

Artículo 88. El o la estudiante incurre en falta grave cuando:

a)    Cometa actos violentos, hechos indecorosos o de palabra y/o manifieste agresión física, verbal o escrita, que atente contra la integridad física y moral de cualquiera de sus compañeros(as), personal docente, administrativo, obrero, padres, madres, representantes o responsables.

b)    Sustrae, violenta, destruye y/o deteriora de forma voluntaria la infraestructura escolar, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar, a saber: Rayar las paredes, quebrar vidrios, dañar apagadores, toma corriente, cables, ventiladores, aires acondicionados, griferías, cerraduras, pocetas, lavamanos, filtros, carteleras, pizarras, mesas – sillas, tuberías, reflectores, lámparas, materiales de laboratorio, computadoras, sistemas de electricidad, materiales deportivos, papeleras, pancartas, pisos, techo, entre otros; así como otros equipos, mobiliarios, espacios culturales, recreativos, biblioteca, laboratorios.

c)    Estimule, participe y/o apoye peleas o riñas colectivas dentro de la Institución o sus adyacencias, ocasionando daños a personas o propiedad pública y privada.

d)    Falsifica firmas y/o documentos de autoridades, docentes, su padre, madre, representante o responsable.

e)    Hurta objetos o realizar negociaciones.

f)     Es cómplice de algún hecho delictivo comprobado y lo oculta.

g)    Amenaza, intimida o chantajea a cualquiera de los miembros del personal de la Institución, con el fin de encubrir faltas cometidas

h)    Hace negociaciones impropias, solicitando aportes económicos, a cualquier persona de la comunidad educativa o visitante, para beneficio personal.

i)     Incendia materiales tales como papeleras, archivos u otro tipo de objetos que estén dentro de la Institución.

j)     Reproduce, porta y/o distribuye material con contenidos difamatorios en contra de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

k)    Porta, trafica, consume o distribuya sustancias prohibidas (cigarrillos, bebidas alcohólicas, cigarros electrónicos (SEAN Y SSSN), chimó, estupefacientes y otras sustancias nocivas para la salud) dentro de las instalaciones del Plantel, en sus alrededores, o en cualquier actividad programada por la Institución fuera de la misma, pero portando el uniforme escolar.

l)     Promueva o realice actos lascivos o sexuales voluntariamente o no, con cualquier persona, en los ambientes de clases u otra área de la Institución, así como exhibirse con posturas y/o actitudes inadecuadas que den lugar a la emisión de juicios que van en contra de la moral y las buenas costumbres, tomando en cuenta que se encuentran en una institución educativa.

m)  Porta cualquier tipo de arma (blancas, de fuego y/o de destrucción masiva) o haga uso de artefactos, material o equipos explosivos o detonantes, que pongan en riesgo la integridad física de las personas que laboran y hacen vida en la Institución.

 

Nota: Faltas graves de: delitos, hechos violentos, amenazas, hurtos, vandalismo y porte de Armas, falsificación de documentos, actos lascivos, serán remitidas a las autoridades competentes del Sistema de Responsabilidad Penal, Fiscalía y C.I.C.P.C. con atención inmediata a los niños, niñas y adolescentes.

 

Procedimiento administrativo para las faltas

 

Artículo 89. En todos los casos, para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:

 

a)  Interés Superior del niño, niña y adolescente.

b)  La naturaleza y gravedad del hecho.

c)  La edad del alumno o alumna.

d)  El grado de responsabilidad en el hecho.

e)  Los esfuerzos del (de la) estudiante para reparar los daños causados.

f)   Lo pautado en el artículo 57 de la (LOPNA)

 

NOTA: Hay que tener presente que la sanción se aplica principalmente con la intención de recuperar la conducta moral del educando, de tal forma que se beneficie tanto él como la comunidad escolar, que ve entorpecida su labor con el incumplimiento de las normas que facilitan la sana convivencia. Toda sanción debe promover un cambio de conducta positivo en el niño, niña o adolescente y cumplir un fin pedagógico.

 

Números de teléfonos de Emergencia:

 

Salud Chacao: 0212-953-79-25

Protección civil: 0424-120-67-07

Policía de Chacao: 0424-191-28-11

Alcalde de Chacao: 0412-387-83-11

Policía Nacional Bolivariana Chacao: 0424-110-21-30  -  0412-806-73-49

Consejo de Protección del Municipio Chacao: 0412-263-57-74

Zona Educativa del Estado Bolivariano de Miranda: 0212-264-61-67

Dirección de Educación de la Alcaldía de Chacao: 0212-905-71-23 / 0212-905-70-00

 

 

Procedimiento para la aplicación de sanción de falta leve

 

Artículo 90. Las faltas leves serán sancionadas con:

 

a)  Corrección o advertencia.

b)  Enmienda.

c)  Reporte.

d)  Amonestación verbal.

e)  Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o alumna.

f)   Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable.

g)  Citación y acta de compromiso del alumno o alumna junto con su padre, madre, representante o responsable.

h)  Asignación de actividades formativas.

 

NOTA: Estas sanciones serán aplicadas por el docente de aula o el docente guía. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente sanción a criterio del docente y el docente guía.

 

Artículo 91. Procedimiento para la aplicación de sanción por falta leve:

 

Para la determinación de las faltas leves se dará apertura a un expediente recogiendo toda la información por escrito firmándola el (la) estudiante, dejando constancia del procedimiento.

Se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual el docente o el docente guía informarán al (a la) estudiante del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión; una vez escuchado(a) el (la) estudiante, se procede a realizar actos conciliatorios y de reflexión, a través de la orientación. Se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Todos los acuerdos se dejarán por escrito. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual podrá ser impugnada ante la coordinación o sub-dirección respectiva dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

En caso de impugnación, la coordinación o sub-dirección correspondiente oirá a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.

En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual la coordinación o sub-dirección informará por escrito al (a la) estudiante del acto u omisión que se le imputa, se le otorgará dos (2) días hábiles para preparar su defensa.

Al finalizar ese lapso se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Así mismo, se oirá la opinión de las personas que integran el personal docente, administrativo y obrero que tengan interés en el procedimiento, permitiendo que presenten las pruebas que consideren pertinentes. Seguidamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a los interesados. Esta decisión podrá ser impugnada ante el Consejo Técnico Docente dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes.

En caso de impugnación, El Consejo Técnico Docente oirá a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.

 

NOTA: Hay que tener presente que la sanción se aplica principalmente con la intención de recuperar la conducta moral del (de la) estudiante, de tal forma que se beneficie tanto él como la comunidad escolar, que ve entorpecida su labor con el incumplimiento de las normas que facilitan la sana convivencia. Toda sanción debe promover un cambio de conducta positivo en el alumno y cumplir un fin pedagógico.

  

 

Procedimiento para la aplicación de sanción de falta general

 

Artículo 92. Las faltas generales serán sancionadas con:

 

a)  Amonestación escrita.

b)  Citación del representante y acta de compromiso del alumno que no interfiera con el interés superior del niño, niña y adolescente.

 

NOTA: Estas sanciones serán aplicadas por la coordinación  o sub-dirección respectiva. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente sanción a criterio de la coordinación o sub-dirección respectiva.

 

Artículo 93. Procedimiento para la aplicación de sanción por falta general:

 

Para la disciplina de las faltas generales se seguirá un breve procedimiento oral, la coordinación o subdirección respectiva informará por escrito al (a la) alumno(a) del acto u omisión que se le imputa. Se le otorgará dos (02) días hábiles para preparar su defensa. Al finalizar ese lapso se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Así mismo, se oirá la opinión de las personas que integran el personal docente, administrativo y obrero que tengan interés en el procedimiento, permitiendo que presenten las pruebas que consideren pertinentes. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión la cual debe constar por escrito y ser entregada a los interesados. Esta medida podrá ser impugnada ante el Equipo Directivo ampliado dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes.

 

Nota: En caso de impugnación, la coordinación o sub-dirección respectiva oirá a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión con la Dirección, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.

 

Procedimiento para la aplicación de sanción de falta grave

 

 

Artículo 94. Las faltas graves serán sancionadas según su gravedad. Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión correspondiente, la coordinación o sub-dirección junto y/o la autoridad competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa. En tal sentido se procederá de la siguiente manera:

 

1.  Citación al representante.

2.  Elaboración de actas, informes y/o registros, con la finalidad de dejar asentada la falta cometida.

3.  La Institución se reserva el derecho de solicitar la intervención de organismos competentes tales como defensorías, el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y fiscalías, con el fin de que éstos determinen las medidas pertinentes a cada caso.

4.  Activación de cualquier otra medida contemplada en el ordenamiento jurídico venezolano vigente.

 

NOTA: El caso de impugnación, el Equipo Directivo Ampliado oirá a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.

 

Procedimiento para la aplicación de sanción de falta grave

Delitos, Hechos violentos, Amenazas, hurtos, vandalismo y porte de Armas.

 

Artículo 95. Las faltas graves serán sancionadas según su gravedad y por el ente rector responsable de acuerdo a la falta ya sea Fiscalía (Ministerio Publico), o Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C.). Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión correspondiente, la coordinación o sub-dirección junto y/o la autoridad competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa. En tal sentido se procederá de la siguiente manera:

 

  1. Levanta el acta correspondiente de los hechos ocurridos del estudiante. (3 copias de la misma).
  2. Proceder a denunciar ante el órgano respectivo. Fiscalía (Ministerio Publico), y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C.).

a)    Para realizar la denuncia se debe llevar:

  • (3) Copias de la denuncia a procesar.
  • Actas de los hechos violentos ocurridos firmados y sellados por el plantel y del o los testigos de la situación presentada.
  • Copia de la Cédula de Identidad del denunciante.
  • Expediente del estudiante con todos sus antecedentes en el plantel.
  1. Citación al representante para informar del procedimiento respectivo y se levantará el acta respectiva. A la espera del dictamen del organismo judicial al que se acudió.

 

 

TÍTULO III

PERSONAL DOCENTE

 

Derechos y garantías del personal docente

 

Artículo 96. Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano y el presente Acuerdo.

 

Artículo 97. Derecho a disponer y utilizar medios materiales e instalaciones de la Institución Educativa para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y Reglamentos Especiales.

 

Artículo 98. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la Institución Educativa, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor docente.

 

Artículo 99. Derecho a ser informado y participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los alumnos y alumnas, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

 

Artículo 100. Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.

 

Artículo 101. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Institución Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

 

Artículo 102. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.

 

Artículo 103. Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución Educativa o la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

 

Artículo 104. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Institución Educativa en que tenga interés.

Artículo 105. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los alumnos y las alumnas de la Unidad Educativa Municipal “Andrés Bello”.

 

Artículo 106. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.   

 

Responsabilidades y deberes del personal docente

 

Artículo 107. Todos los profesionales de la docencia (Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media General) que integran la U.E.M. “Andrés Bello”, tienen las responsabilidades y deberes que se establecen a continuación:

 

1.  Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

2.  Cumplir cabal y oportunamente con las obligaciones laborales.

3.  Cooperar con las guardias asignadas (hora de entrada, hora de salida, recesos), a objeto de mantener el orden durante la formación, acto cívico y la limpieza del ambiente durante los recesos.

4.  Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

5.  Respetar a todas las personas que integran la Institución Educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

6.  Mantener con todos los integrantes de la Institución, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.

7.  Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.

8.  Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas ilícitas).

9.  Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material, especialmente de su aula de clases.

10.  Ejercer y defender apropiadamente los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico venezolano, el presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales.

11.  Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, resoluciones y circulares del plantel, las cumplen y orientan a otros convenientemente para su cumplimiento cuando así les sea solicitado.

12.  Conocer y cumplir los derechos del niño, reconocidos nacional e internacionalmente y velar por el cumplimiento de los mismos.

13.  Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

14.  Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescente, los casos de amenazas o violación a derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que tengan conocimiento a través de sus labores docentes.

15.  Abstenerse de interrumpir la labor que se realiza en los demás grados o secciones. 

16.  Colaborar con la disciplina general del Plantel y en general responder por los y las estudiantes de su sección o grado.

17.  Firmar el Registro de Asistencia, escribir la hora de llegada y luego a la salida.

18.  Seguir en sus labores docentes las orientaciones en armonía con el contenido del Proyecto Educativo Integral Comunitario y Proyectos de Aprendizaje.

19.  Colaborar con los sub-directores(as), coordinadores y profesores guía en la acción formativa de los alumnos y las alumnas.

20.  Impartir la enseñanza de la asignatura y/o áreas del plan de estudios conforme a la Ley Orgánica de Educación, reglamentos, resoluciones y demás normativas legales vigentes.

21.  Proveerse del programa oficial de estudio, conocerlo, interpretarlo e impartir la enseñanza con sujeción a él.

22.  Elaborar y entregar a la coordinación respectiva y a los alumnos y alumnas la planificación y el plan de evaluación, y cumplir con lo programado.

23.  Planificar diariamente el trabajo escolar. Elaborar y desarrollar el Plan General, de su sección y realizar el respectivo informe anual.

24.  Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro de desarrollo de éstos, con indicación de la parte vista del programa, las actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes y, en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de los procesos de enseñanza, aprendizaje que se cumple.

25.  Evaluar diariamente el trabajo de los y las estudiantes.

26.  Registrar en el libro y/o formato respectivo la asistencia diaria de los y las estudiantes, además de determinar la causa de su inasistencia.

27.  Registrar en las hojas de clase (diario de clase), además de la asistencia de los educandos, los objetivos y contenidos desarrollados.

28.  Elaborar, recabar y enviar a la Dirección, sub-dirección, coordinación respectiva, según corresponda, los recaudos administrativos producidos durante el mes.

29.  Atender a los y las estudiantes a la hora de llegada y salida.

30.  Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal de los y las estudiantes.

31.  Planificar diariamente las actividades de recreación dirigida. (Aplica a Educación Inicial y Educación Primaria)

32.  Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la Dirección del Plantel, o consejos de docentes o por la comunidad educativa.

33.  Responder por la organización del archivo de su sección o grado. (Aplica a Educación Inicial y Educación Primaria)

34.  Lograr la correcta ambientación del aula y atender el aseo diario de ésta.

35.  Cuidar la conservación de los útiles de trabajo de los y las estudiantes.

36.  Permanecer en el aula o los sitios de trabajo en horas de labor. No ausentarse del aula sin antes habérsele concedido la licencia correspondiente. (Resolución Nº 004-09 del CDNNA Chacao, 14/07/2009). (Anexo 7)

37.  Solicitar por escrito a la Dirección del Plantel, con dos (02) días de anticipación el permiso para ausentarse de sus actividades laborales, a los fines de garantizar la designación del o la suplente y el cumplimiento del objetivo pedagógico programado, recordando consignar los respectivos soportes médicos o legales que justifiquen la inasistencia.

38.  Inculcar a los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el respeto a los símbolos patrios. 

39.  Inculcar a los educandos el conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

40.  Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.

41.  Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que les impartan sus superiores jerárquicos.

42.  Observar una conducta democrática en el ejercicio de sus funciones. En este sentido fomentar la convivencia social por medio del trabajo en clase en grupos; manteniendo buenas relaciones con los compañeros de trabajo; manteniendo dominio emocional ante las diversas situaciones problemáticas que a diario se le presentan; tratando de ser siempre justos en la constante valoración que deben hacer de la actuación de los alumnos; fomentando el espíritu de solidaridad humana; contribuyendo a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia y favoreciendo el pleno desarrollo de la personalidad del educando.

43.  Mantener un actitud constante de observación sobre la actuación de cada estudiante en particular del grupo en general, y asentar en los registros que a tales efectos existen o se establezcan en el Plantel los aspectos sobresalientes tanto positivos como negativos, que sirvan de base para la mejor orientación del proceso de enseñanza-aprendizaje en el grado/sección, para la ulterior orientación vocacional del educando, para la más correcta evaluación del mismo y para disponer de datos más objetivos y precisos que deben asentarse en el historial del alumno(a) (Libro de Vida).

44.  Entregar a la Dirección, sin necesidad de previo recordatorio, el último día de cada mes, el movimiento estadístico habido durante el mismo, con la indicación de: Los ingresos, los egresos y el promedio de asistencia.

45.  Participar activamente en la organización y funcionamiento del Consejo Educativo y otras comisiones, proyectos o actividades que se establezcan en el Plantel. 

46.  Colaborar en el aseguramiento de que los y las estudiantes cumplan el ordenamiento jurídico venezolano, el presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales, ejerciendo dentro del ámbito de sus atribuciones la disciplina escolar.

47.  Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los alumnos y las alumnas de la Institución, así como a sus padres, madres, representantes o responsables, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.

48.  Brindar asesoría integral a los padres, madres, representantes o responsables, sobre sus relaciones personales con sus representados bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean estudiantes de la U.E.M. “Andrés Bello”.

49.  Brindar orientación y educación integral de la más alta calidad a los y las estudiantes. Adoptar una didáctica activa que desarrollo en ellos y ellas la capacidad de investigación, análisis crítico, hábitos de creatividad y crecimiento cultural.

50.  Brindar atención inmediata en los casos que se presenten con los estudiantes en el aula.

51.  Evaluar diaria y apropiadamente a los y las estudiantes, así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo y si fuere el caso de los Reglamentos Especiales.

52.  Informar periódicamente a los alumnos y alumnas, así como a sus padres, madres, representantes o responsables, sobre su propio proceso educativo. Promover la participación libre, activa y plena de los alumnos, así como a sus padres y representantes en su propio proceso educativo, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

53.  Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales. Respetar y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Institución, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

54.  Cumplir con las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, el presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales.

 

Docente Suplente

 

Artículo 108. Son deberes y atribuciones de los docentes suplentes:

 

1.  Firmar su asistencia en el registro respectivo.

2.  Colaborar con todas las funciones de la Docente Titular y asumir las responsabilidades inherentes, como se indica en el artículo anterior.

 

 

TÍTULO IV

PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO

 

Sección Primera

Derechos y garantías

 

Artículo 109. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Institución. Nunca ser tratado o sancionado en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

 

Artículo 110. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores.

 

Artículo 111. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.

 

Artículo 112. Derecho a representar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo, docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución o Asociación Civil, Sobre los asuntos que le concierna y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

 

Artículo 113. Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida de la Institución de su interés.

 

Artículo 114. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades de acuerdo a las posibilidades de la Institución para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor. 

 

Artículo 115. Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida de la Institución.

 

Artículo 116. Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.

 

Artículo 117. Respetar los derechos y garantías de las personas.

 

Artículo 118. Respetar todas las personas que integran la Institución. Nunca deberá tratar a otras personas en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.  

 

Artículo 119. Mantener con todos los integrantes de la institución relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.

 

Artículo 120. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.

 

Artículo 121. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas ilícitas).

 

Artículo 122. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro empleado para realizar sus actividades laborales.

 

Artículo 123. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.

 

Artículo 124. Promover los derechos de los alumnos y alumnas de la Institución, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de los niños y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores.

 

Artículo 125. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico venezolano, el presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales; de igual forma respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Institución, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

 

Artículo 126. Mantener reserva estricta (confidencialidad) y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.

 

Artículo 127. Cumplir con las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, el presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales. 

 

Artículo 128. El personal administrativo y obrero debe solicitar por escrito a la Dirección o la Administración del Plantel, el permiso para dejar de asistir a sus actividades laborales.

 

 

Sección Segunda

Personal administrativo

 

Artículo 129. El personal administrativo está integrado por administrador, asistentes administrativos, soporte técnico, trabajador(a) social, terapeuta de lenguaje, terapeuta ocupacional, funcionarios(as) de biblioteca, reproducción y secretarias de las diversas dependencias y tendrán a su cargo las actividades que les son inherentes, según su clasificación.

 

Administración

 

Artículo 130. Representa la alta gerencia dentro de la Institución, su existencia como oficina dentro del Centro Educativo es primordial. Es el organismo técnico –asesor de la Dirección en los asuntos relacionados con la supervisión, coordinación, planificación, organización, ejecución y control de las actividades administrativas de todas las unidades adscritas al Plantel. Igualmente tiene inherencia en diseños de formatos administrativos requeridos para el funcionamiento informativo de la institución, custodia de los bienes municipales, tramitación de permisos, vacaciones, evaluación del personal administrativo y obrero acciones conjuntas con el director o directora.

 

Soporte Técnico

 

Artículo 131. Soporte técnico es el personal encargado de proporcionar asistencia a los usuarios y usuarias de la Institución, cuando se le presente algún problema al utilizar un equipo de computación, servidor de Internet, periféricos, artículos electrónicos o cualquier otro equipo o dispositivo, así mismo es el responsable de velar por el buen funcionamiento de los equipos.  

 

Artículo 132. Son atribuciones del personal de soporte técnico, las que se mencionan a continuación:

1.   Llevar un registro (inventario) de todos los equipos de computación que se encuentren en el Plantel.

2.   Administrar la página Web de la Institución.

3.   Gestionar el servicio de correo electrónico.

4.   Gestionar el manejo de usuarios, plataforma virtual y mensajería instantánea.

5.   Administrar la red telefónica institucional.

6.   Apoyar al personal en operaciones de implementación o adecuación de servicios informáticos.

7.   Detectar y eliminar virus y/o programas espías en los equipos.

8.   Instalar y realizar el mantenimiento de software propio o programas comerciales en los equipos.

9.   Llevar el control de la red.

10.   Desarrollar normas de uso de equipos informáticos.

11.   Formación de los usuarios.

12.   Desarrollar planes de mantenimiento de los equipos informáticos.

 

 

Trabajador(a) Social

 

Artículo 133. Son deberes y atribuciones del (de la) trabajador social, según las orientaciones generales para la organización y funcionamiento de los servicios del área de dificultad de aprendizaje del Ministerio del Poder Popular para la Educación:

 

1.  Realizar la evaluación diagnóstica y abordaje de la situación socio-económica, psico-social y cultural del (de la) estudiante y su grupo familiar enmarcado en su entorno comunitario y escolar, de manera conjunta con el equipo del servicio e incorporar la información recabada a la carpeta acumulativa del educando.

2.  Detectar, interpretar e intervenir en las situaciones de riesgo psicosocial que propicien la presencia de dificultades de aprendizaje.

3.  Participar en programaciones conjuntas con el docente regular y el docente de Educación Especial en actividades pedagógicas, con la finalidad de brindar estrategias que vinculen el trabajo de la escuela con la familia y la comunidad.

4.  Participar en las reuniones de trabajo relacionadas con los resultados de la evaluación y seguimiento de los educandos, aportando los datos relevantes del diagnóstico social, a fin de lograr una visión integral del alumno.

5.  Diseñar y ejecutar proyectos relacionados con el campo socio-cultural, conjuntamente con el equipo de trabajo.

6.  Programar las visitas institucionales y domiciliarias pertinentes de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la planificación y las situaciones planteadas.

7.  Desarrollar estudios sobre la familia del educando atendido en el servicio, a fin de conocer de manera objetiva y sistemática el contexto familiar, como contexto de aprendizajes sociales, culturales y personales que inciden en el proceso de desarrollo educativo del alumno.

8.  Elaborar los informes sociales de acuerdo a los requerimientos del Servicio o de la solicitud de las instituciones que lo requieran, en función de tener una información integral de las situaciones socio-económicas, psico-sociales y culturales del contexto donde se desenvuelve el educando.

9.  Realizar entrevistas con padres, representantes, docentes, profesionales y miembros de la comunidad involucrados en el proceso de atención educativa integral del educando, a fin de dar las recomendaciones y orientaciones pertinentes en vías de abordar y solventar las situaciones planteadas.

10.  Realizar entrevistas a los educandos de acuerdo con los requerimientos de la situación planteada, a nivel individual y conjuntamente con el equipo del Servicio.

11.  Realizar entrevistas o reuniones con los profesionales o representantes de los diferentes sectores de las instituciones públicas y privadas: salud, cultura, asistencia social, deportes, asistencia legal y otros, para apoyar la atención educativa integral del educando.

12.  Realizar el estudio social de los educandos que son atendidos en el Servicio, a fin de tener una información integral de los aspectos psico-social, socioeconómicos y culturales que puedan estar incidiendo en el proceso de aprendizaje del educando.

13.  Realizar funciones de mediación social ante situaciones problemáticas entre los estudiantes y sus representantes, en función de buscar de forma cooperativa, alternativas posibles de solución entre las partes involucradas.

14.  Realizar la planificación conjunta con el equipo interdisciplinario para la atención integral requerida por los alumnos.

15.  Participar en las programaciones del servicio relacionadas con la función de apoyo a los alumnos integrados.

16.  Participar en la toma de decisiones para realizar referencias a otras instituciones y/o profesionales, cuando la situación del alumno lo amerite.

17.  Programar y ejecutar las programaciones de seguimiento, conjuntamente con el equipo, sobre la actuación de los alumnos atendidos en el Servicio.

18.  Orientar a los padres, madres y/o representantes, docentes y miembros de la comunidad local que así lo requieran, en vías de lograr la participación activa y comprometida con el proceso educativo de los educandos, la familia y la comunidad.

19.  Asesorar e informar a alumnos, padres representantes u otros profesionales y miembros de la comunidad, a través de charlas, talleres, círculos de encuentros u otras estrategias, que permita desarrollar temas de interés, en función de hacer más efectiva la labor preventiva y la atención educativa integral de población atendida.

20.  Participar en círculos de estudio con el equipo del servicio y con otros profesionales que intervienen en el proceso educativo de la población atendida, con el objeto de desarrollar programaciones de actualización permanente.

21.  Sistematizar el trabajo llevado a cabo por el trabajador social e integrarlos a los diferentes aportes de los estudios realizados por el equipo del Servicio, con la finalidad de investigar aspectos relevantes de la atención especializada y proponer abordajes cada vez más científicamente sustentados y relacionados con los contextos específicos donde se desenvuelve la población atendida.

22.  Propiciar encuentros e intercambios de experiencias con profesionales afines con la disciplina, en función de mantener información permanente e interactiva de los avances e investigaciones en el campo educativo y de las ciencias sociales en general.

23.  Desarrollar actividades vinculadas con los aspectos socio-culturales de la población atendida y de acuerdo con las necesidades del servicio.

24.  Orientar a los padres y representantes, así como a los miembros de la comunidad que así lo requieran, conjuntamente con el equipo técnico, en los aspectos relacionados con la atención de los educandos y los factores protectores y de riesgo vinculados a su contexto socio-cultural.

25.  Abordar situaciones de los educandos y su grupo familiar relacionadas con educación de la sexualidad, salud reproductiva, equidad de género, violencia familiar u otros temas que inciden en el proceso de atención educativa integral.

26.  Contactar y participar en programaciones relacionadas con la protección del niño, niña y adolescentes, llevadas a cabo por otras instituciones públicas o privadas.

27.  Organizar y dirigir actividades en defensa de los derechos y deberes de los educandos con necesidades educativas especiales pertenecientes a la institución escolar.

28.  Participar en la elaboración del Informe anual de gestión del Servicio, correspondiente al final año escolar, donde se exprese el desarrollo del proceso de atención educativa integral, sus logros, avances y perspectivas, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo.

29.  Cumplir con los recaudos solicitados por la Coordinación, Supervisión y el Departamento de Educación Especial.


Bibliotecario(a)

 

Artículo 134. Son deberes y atribuciones del personal de biblioteca:

 

     1.Entregar al personal directivo, un programa de funcionamiento anual, y cada mes elaborará un plan mensual de actividades, además de llevar los controles de tipo administrativo y pedagógico educativo que le sean requeridos por las autoridades del Plantel. Estos informes mensuales y resultados de actividades realizadas serán llevados a un informe de logros trimestral para su entrega al director(a).

     2.Al inicio del año escolar, el encargado de la Biblioteca deberá dar al personal directivo, a los docentes y alumno(a)s, las orientaciones acerca de la organización, funcionamiento y uso de la Biblioteca como centros de recursos para el aprendizaje. Ello lo hará en su hora respectiva de atención al grupo que le corresponda.

     3.Elaborar y divulgar las normas internas de biblioteca, así como velar porque se cumplan.

     4.Asesorar a los y las estudiantes acerca del uso correcto del material bibliográfico existente.

     5.Fichar todos los libros y otros materiales impresos.

     6.Llevar el control de los préstamos efectuados.

     7.Mantener en el mejor estado posible el material disponible; igualmente, el local donde funciona la biblioteca.

     8.Hacer el inventario anualmente o cada vez que sea requerido.

     9.Revisar y entregar a la Dirección el inventario anual de la biblioteca.

  10.Vigilar porque se mantenga el fichaje de las obras.

  11.Participar en las reuniones de formación permanente y en el desarrollo de Proyectos de Investigación y/o inherentes al área.

  12.Controlar el uso de los aparatos a su cargo en la Biblioteca: Computadoras, impresora, fotocopiadora, proyector, reproductor de video, televisor, equipo de sonido, o de cualquier otro que eventualmente se utilice.

  13.Reportar al director(a) sobre cualquier situación irregular que se suscite en el local de la biblioteca y/o desperfecto que observe en muebles o aparatos en los lugares a su cargo.

 

Reproducción

 

Artículo 135. Son deberes y atribuciones del personal de reproducción:

 

1.  Fotocopiar documentos, material didáctico, circulares, boletas entre otros, previa aprobación de las autoridades del Plantel. 

2.  Compaginar los documentos y/o materiales que le sea solicitados.

3.  Encuadernar trabajos y/o materiales.

4.  Llevar un control del material que se reproduce diariamente.

5.  Solicitar a los interesados las hojas para la respectiva reproducción. 

6.  Reportar los requerimientos de mantenimiento de lo(s) equipo(s) de fotocopiadoras.

 


Secretaria(s)

 

Artículo 136. De las atribuciones específicas de la secretaria de Dirección, subdirecciones, y coordinaciones, se encuentran:

 

  1.   Redactar, transcribir, clasificar y despachar las correspondencias del Plantel.

  2.   Transcribir: oficios, informes, actas, planes y otros recaudos administrativos.

  3.   Recabar los datos para elaborar la estadística inicial, mensual, trimestral y final.

  4.   Organizar el o los archivo(s) de la dependencia donde está ubicada.

  5.   Llevar un control diario de actividades realizadas.

 

Artículo 137.  De las atribuciones específicas de las(los) secretarias(os) de seccionales, están:

 

1.    Elaborar y/o transcribir diarios de clases, informes, horarios, nóminas y otros recaudos de la oficina.

2.    Transcribir certificaciones y constancias de calificaciones, estudio, inscripción, boletas de retiro, entre otros, para todos los (las) estudiantes adscritos a la seccional que así lo requieran.

3.    Llevar el registro de las inasistencias de los y las estudiantes.

4.    Llevar el registro de los pases de entrada y retiro otorgados a los (las) estudiantes.

5.    Mantener informados a los (las) docentes adscritos(as) a la seccional, acerca de cualquier información de interés para el mejor funcionamiento de ésta.

6.    Organizar el archivo de la oficina donde labora.

7.    Llevar un control diario de actividades realizadas.

 

Artículo 138.  De las atribuciones de la secretaria del Departamento de Evaluación y Control de Estudio, están:

 

1.    Transcribir certificaciones y constancias de calificaciones, estudio, conducta, inscripción de los estudiantes activos y/o egresados de la institución.

2.    Transcribir horarios, circulares y las correspondencias emanadas de las actividades propias del Departamento.

3.    Organizar el archivo de la oficina donde labora.

4.    Llenar los libros correspondientes de registro.

5.    Llevar un control diario de actividades realizadas.

 

Sección Tercera                                                                                                                          Personal Obrero

Artículo 139.  El personal obrero está integrado por el personal de limpieza y el personal clasificado, sus labores están orientadas al mantenimiento, limpieza, vigilancia, control de la entrada de personas y mensajería.

 

Sección Cuarta

Disciplina de las personas que integran el personal obrero,                                  administrativo y docente

 

Artículo 140. La disciplina de las personas que integran el personal obrero, administrativo y docente del Plantel se regula por el ordenamiento jurídico venezolano y normativa aplicable que les corresponda según el caso, a saber: Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento; Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica de Educación y Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. 

 

 

TÍTULO V

ACUERDOS INTERNOS DE CONVIVENCIA

 

Capítulo I

Normas y Reglamentos Especiales

 

Definición

 

Artículo 141. Los Reglamentos Especiales establecen las normas de convivencias y/o funcionamiento sobre áreas, materias o servicios del Plantel, los cuales por su especificidad e importancia ameritan que sean regulados de forma precisa y separada del presente Acuerdo de Acuerdos de Convivencia Escolar.

 

Objetivo

 

Artículo 142. Los Reglamentos Especiales desarrollan el ordenamiento jurídico aplicable a la vida escolar y el presente Acuerdo, en consecuencia, deben sujetarse a ellos y no contravenirlos. En caso de contradicción entre una disposición de un reglamento especial y una disposición del presente Acuerdo prevalecerá y se aplicará este último.

 

Reglamentos Especiales

 

Artículo 143. El Equipo Directivo Ampliado debe iniciar y desarrollar el proceso de elaboración y aprobación de los Reglamentos Especiales que se indican a continuación:

 

a)  Servicio de biblioteca o Biblioteca Escolar.

b)  Cantina Escolar.

c)  Reconocimientos.

d)  Recreos.

e)  Uso de canchas deportivas.

f)   Uso de sanitarios.

g)  Uso del Patio Central.

h)  Normas de funcionamiento del Equipo Directivo Ampliado.

i)    Normas de funcionamiento del Consejo Directivo.

j)    Normas de funcionamiento del Consejo Técnico Docente.

k)  Normas de funcionamiento del Consejo de Sección.

l)    Normas de funcionamiento del Consejo de Docentes.

m)Normas de funcionamiento del Consejo General de Docentes.

n)  Normas de funcionamiento de la Comunidad Educativa.

 

NOTA: Cuando lo estime conveniente, el Equipo Directivo Ampliado, de oficio o a solicitud de cualquiera de los integrantes del Plantel, podrá iniciar y desarrollar procesos de elaboración y aprobación de otros Reglamentos Especiales que no se encuentran expresamente indicados en esta disposición.

 

Artículo 144. Cualquier integrante del Plantel puede solicitar al Equipo Directivo Ampliado que se inicie el proceso de elaboración o de reforma de los Reglamentos Especiales que estime conveniente. Se podrá solicitar la elaboración de un reglamento especial distinto a los establecidos taxativamente en el artículo anterior. En todos los casos, el Equipo Directivo Ampliado decidirá acerca de la conveniencia de iniciar o no dicho proceso.

 

Artículo 145. Los Reglamentos Especiales deben elaborarse y reformarse mediante proceso que promuevan y garanticen la activa participación y la más amplia consulta de todos los integrantes del Plantel, entre ellos estudiantes, padres, madres, representantes, docentes, personal directivo, administrativo y obrero. Los reglamentos especiales entran en vigencia a partir de su aprobación por el Equipo Directivo Ampliado.

 

Artículo 146. Los Reglamentos Especiales serán reformados cada dos (02) años, contando a partir de su entrada en vigencia. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, los Reglamentos Especiales también podrán ser reformados a solicitud de cualquiera de los integrantes del Plantel, cuando el Equipo Directivo Ampliado lo considere conveniente.

 

Capítulo II

Padres, madres, representantes y responsables

 

Derechos y garantías de los padres, madres, representantes y responsables

 

Artículo 147. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Institución. Nunca deberán ser tratados en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

 

Artículo 148. Derecho a que los o las estudiantes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, reciban orientación y educación integral de la más alta calidad, así como el derecho a que ellos utilicen para tal finalidad todos los servicios existentes en la Institución.

 

Artículo 149. Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en el proceso educativo de los alumnos y alumnas bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. Así como a participar libre, activa y plenamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

 

Artículo 150. Derecho a tener voz y voto en las asambleas de padres, madres y representantes, Asociación Civil y Consejo Educativo.

 

Artículo 151. Derecho a elegir y ser elegido como voceros del Consejo Educativo.

 

Artículo 152. Derecho a elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil.

 

Artículo 153. Derecho a ser informados periódicamente sobre el manejo y administración de los fondos de la Asociación Civil.

 

Artículo 154. Formar parte de las comisiones de trabajo de la Comunidad Educativa.

 

Artículo 155. Derecho a defender las garantías e intereses de los niños, niñas y adolescentes.

 

Artículo 156. Derecho a ejercer y colaborar en la defensa de los niños, niñas y adolescentes bajo la patria potestad, representación o responsabilidad, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.

 

Artículo 157. Derecho al debido proceso y ejercer su defensa o la de su(s) representado(s), ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa.  

 

Artículo 158. Derecho a ser atendido oportunamente con respecto, cordialidad y equidad por el personal directivo, docente, administrativo y obrero cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.

 

Artículo 159.  Derecho a presentar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus representados y obtener oportuna respuesta.

 

Artículo 160. Derecho a recibir información sobre la actuación general de su(s) representado(s).

 

Artículo 161. Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida de la Institución en que tengan interés.

 

Artículo 162. Derecho a recibir asesoría integral sobre las relaciones personales con los alumnos o alumnas bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean estudiantes de la institución.

 

Artículo 163. Derecho a recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de haber asistido a la Institución para tratar asuntos relacionados con la educación de su(s) representado(s).

 

Artículo 164. Las demás garantías y derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales.

 

Deberes de los padres, madres, representantes y responsables

 

Artículo 165. Garantizar el derecho a la educación de sus representados(as) bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.

 

Artículo 166. Inscribir oportunamente en la Institución a su representado(a) bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.

 

Artículo 167. Exigir y asegurar la asistencia regular y puntual a las actividades escolares de los alumnos o alumnas bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.

 

Artículo 168. Proveer a los alumnos o alumnas bajo su patria potestad, representación o responsabilidad; en la medida de sus posibilidades y medios a su alcance, de los materiales y útiles escolares necesarios para las actividades escolares.

 

Artículo 169. Participar activa y plenamente en el proceso educativo de los alumnos o alumnas bajo su patria potestad, representación o responsabilidad; así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreaciones, deportivas, sociales y culturales.

 

Artículo 170. Atender a las convocatorias y citaciones y que le realicen los docentes y el personal directivo de la Institución; así como presentar los documentos y recaudos que les fueren solicitados por éstos.

 

Artículo 171. Velar porque los alumnos o alumnas bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, asistan a las actividades escolares usando el uniforme establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.  

 

Artículo 172. Mantener con todos los integrantes de la institución relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.

 

Artículo 173. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.

 

Artículo 174. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

 

Artículo 175. Respetar todas las personas que integran la institución, nunca deberá tratar a otras personas en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

 

Artículo 176. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.

 

Artículo 177. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas ilícitas).

 

Artículo 178. Velar por que los alumnos o alumnas bajo su patria potestad, representación, responsabilidad, cumplan todos sus deberes escolares, entre ellos, las evaluaciones, tareas, ejercicios, y asignaciones, así como con el ordenamiento jurídico venezolano, el presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales.

 

Artículo 179. Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los alumnos o alumnas bajo su patria potestad, representación o responsabilidad al local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución, de conformidad con la legislación vigente. 

 

Artículo 180. Respetar y cumplir el presente Acuerdo, los Reglamentos Especiales, las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, así como obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Institución, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

 

Capítulo III

Acuerdos del Proceso de Inscripción

 

Artículo 181. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos para recibir educación integral en el Centro Educativo, siempre que:

 

1.  Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico venezolano y el presente Acuerdo.

2.  Existan cupos en la matricula escolar. 

3.  Sean seleccionados para ingresar en la Institución por la Comisión de Inscripción a objeto de cumplir con el Proceso Comunitario de Inclusión Escolar. (Anexo 8)

 

Artículo 182. Los alumnos o alumnas del Plantel tienen derecho a mantener su inscripción en el mismo, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico venezolano y el presente Acuerdo.   

 

Artículo 183. Se crea la Comisión de Inscripción, integrada por personal de la Unidad Educativa Municipal Andrés Bello.

 

Artículo 184. La Comisión de Inscripción es el órgano competente para coordinar, desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con los procesos de inscripción.

 

Artículo 185. Las o los aspirantes a ser matriculados en el Plantel deben presentar los recaudos que se indican a continuación, ya que son los documentos probatorios de escolaridad y de identidad, los requisitos a presentar en el momento de formalizar la inscripción deben ser tanto del alumno o alumna y su representante legal:

 

a)  Partida de nacimiento del niño, niña o adolescente.

b)  Cédula de identidad del niño, niña (mayores de nueve años) o adolescente.

c)  Cédula de identidad del representante, incluyendo la del padre y la madre.

d)  Certificación de notas, constancia o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad.

e)  Fotografías tipo carnet del alumno(a).

f)   Fotografías tipo carnet del representante (padre, madre o responsable). 

g)  Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico.

 

Artículo 186. A los fines de permitir la inscripción de los y las estudiantes o mantener su inscripción en la Institución no podrá establecerse como condicionante su edad, su promedio de calificaciones, la situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres y/o representantes o responsables, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no esté legalmente establecida.

 

Artículo 187. En caso que el padre o la madre, quienes son los representantes legales naturales de los o las estudiantes, no puedan asistir a formalizar la inscripción de su representado por algún motivo de fuera mayor, el o la responsable de la inscripción de ese niño, niña o adolescente, deberá consignar la respectiva autorización emitida por alguna de las autoridades competentes en materias de niños, niñas y adolescentes; previa entrevista con el (la) Directora  o algún miembro del personal designado para ello por la Dirección y acepte dar cumplimiento a sus deberes como representante de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Artículo 188. En caso de que el o los aspirantes(s) no tenga(n) partida de nacimiento o cédula de identidad deberá ser inscrito inmediatamente, siempre que reúna todas las condiciones determinadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y sea seleccionado para ingresar al Plantel. En estos casos el coordinador o subdirector del nivel respectivo deberá levantar un acta que contenga las circunstancias del caso y el compromiso del padre, la madre, representante o responsable de entregar posteriormente estos documentos; situación que debe ser reportada al director (a) inmediatamente. Siempre debe informarse a las autoridades y servicios competentes en materia de Protección Integral al Niño y al Adolescente sobre esta situación, a los fines de que se procedan a realizar todas las gestiones dirigidas a garantizar los derechos vinculados a la identidad de estos aspirantes. En los casos en que sean niños con menos de nueve (9) años de edad, debe orientarse al padre, la madre, representante o responsable para que acuda directamente a inscribirlo en el Registro Civil. Si es de Educación Media General se debe tener toda la información al momento de la inscripción para evitar cualquier tipo de fraude.

 

Artículo 189. En caso de que el o los aspirantes(s) no tenga(n) constancia o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad y sea seleccionado para ingresar al Plantel, éstos deberán realizar una prueba de ubicación dirigida a determinar en que nivel debe ser incorporado. En estos casos, el(la) director(a) deberá levantar un informe que contenga las circunstancias del caso, para lo cual podrá solicitar toda la información disponible a los efectos de evitar cualquier tipo de fraudes.

 

Artículo 190. En la selección de los o las aspirantes a ingresar en el Plantel, la Dirección espera los listados emitidos por el personal de la Dirección de Educación de la Alcaldía de Chacao, quienes son los responsables directos; y adoptan sus decisiones basándose en los principios y criterios que se indican a continuación, en el mismo orden de prioridad que se expresan:

 

a)  Residencia de los aspirantes en las comunidades cercanas al Plantel. (Art. 53 de la LOPNNA)

b)  Que los aspirantes tengan hermanos cursando estudios en el Plantel.

 

Artículo 191. Se prohíbe emplear como principios o criterios para la selección de los aspirantes a ingresar al Plantel cualquier tipo de recomendación, convenio y otras apreciaciones de naturaleza discriminatoria. 

 

Capítulo IV

Normas Internas de Convivencia

 

Artículo 192.  Todas las personas que hacen vida y/o integran la Institución Educativa están obligadas a:  

 

a)  Que la convivencia sea cada vez más agradable, respetando siempre al que está al lado.

b)  Cuidar el aseo y la saludable higiene, con una adecuada presentación al vestir; el porte adecuado y respetuoso (posiciones dentro y fuera del aula, actos comunitarios).

c)  Concurrir con el uniforme completo y recordando que así vestido representa a la Institución.

d)  Tener en cuenta que el fumar es nocivo para la salud (personal y de la de los que nos rodean) y no trae aparejado ningún beneficio, por tanto, evitará este tipo de práctica que puede constituirse en un vicio.

e)  Ser puntual, virtud que beneficia todos y es indispensable en la tarea escolar.

f)   Esperar en orden la llega del docente. Es indispensable colaborar para no molestar a quienes trabajan en salones cercanos.

g)  Estudiar y cumplir permanentemente con sus actividades, conscientes de que en esta etapa de la vida ésta es la tarea que se les ha encomendado y de la cual son absolutamente responsables.

h)  Presentar diariamente el cuaderno de comunicaciones en clase, con las firmas correspondientes del padre, la madre, representante o responsable; en señal de estar informado o seguimiento en la supervisión del trabajo escolar en casa y en la escuela. (Aplica sólo para Educación Inicial y Educación Primaria) 

i)    En el caso de los estudiantes de Educación Media General, deben mantener en sus cuadernos los planes de evaluación debidamente firmados por su padre, madre, representante o responsable; en señal que están informados de las evaluaciones y avances del desempeño académico de su representado(a).

j)    Cumplir siempre con el deber teniendo una asistencia perfecta. En caso de faltar por algún serio motivo deberá justificarlo convenientemente.

k)  Permanecer en el Plantel durante todo el tiempo que corresponda; para retirarse (por motivos muy importantes) es necesario que el padre, madre o autorizado se haga presente y firme el retiro del (de la) estudiante.

l)    Colaborar cuidando el mobiliario, edificio y materiales didácticos.  Es fundamental respetar y cuidar las cosas porque son “de todos” y nos sirven “a todos”. Por tanto, debemos evitar todo tipo de raspaduras o inscripciones que atentan contra la limpieza, la moral y buenas costumbres. Ante cualquier daño ocasionado, el alumno o alumna buscará la mejor forma de identificarse y repara el error.

m)Identificar claramente todas las prendas de vestir, útiles y objetos personales a fin de evitar pérdidas y dificultades para su reintegro.

n)  Evitar traer elementos no solicitados para el desarrollo de las clases.

o)  Frente a los educadores: Asumir con total verdad y responsabilidad los propios actos. Por tanto, no comprometerá a otros con su modo de actuar (falsificación de notas o firmas, copias en escritos o cosas similares). Teniendo presente que todo esto desdice la honestidad personal.

p)  En todo momento ser respetuoso y amable con los educadores y personal del Plantel atendiendo con solicitud las indicciones que se le formulen.

q)  Si en alguna ocasión existiera desacuerdos con actitudes de algún educador, tratará de solucionar cuanto antes estos inconvenientes en un clima de diálogo respetuoso y sincero.

r)   Cultivar con esmerada solicitud y como expresión de nobleza de corazón, una auténtica gratitud hacia todos aquellos de quienes se recibe o se ha recibido algún bien.

s)  Eliminar las actitudes de soberbia, burla de defecto y fracasos de los compañeros(as), como comentarios que se desdigan de la nobleza de corazón.

t)   Siempre que se presente la oportunidad, avisar y corregir con amor los defectos de nuestros compañeros(as), pero sin críticas ni corrillos altamente nocivos para la convivencia.

u)  Ante todo, hacer de cada compañero(a) un buen amigo(a), basado en la sinceridad, respeto mutuo y el amor.

v)  Ejercer apropiadamente sus derechos y garantías.

w) Abstenerse de traer al Plantel impresos y otras formas de comunicación que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.

x)  La indumentaria de los integrantes de la comunidad educativa debe ser apropiada; en tal sentido, queda prohibido el ingreso al Plantel de personas en shores, bermudas, franelillas, cholas u otra prenda de vestir que no esté acorde para la ocasión.

y)  Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico venezolano, el presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales.

z)  Cualquier otra conducta que sea expresamente establecida como una norma general de convivencia en este Acuerdo y los Reglamentos Especiales.

aa)  El Consejo Técnico Docente podrá establecer otras normas generales de convivencia que considere necesarias, previa consulta de los demás integrantes de la Institución. Los y las docentes podrán establecer normas generales de convivencia para las aulas de clase, con la participación libre, responsable y activa de los alumnos y alumnas.

 

Capítulo V

Reconocimientos

 

Artículo 193. Los reconocimientos constituyen demostraciones públicas para honrar el mérito de los integrantes del Plantel, en razón de su comportamiento ejemplar, dirigido al ejercicio activo y permanente de sus derechos y garantía, así como al cumplimiento constante de sus deberes y responsabilidades.

 

Artículo 194. Los reconocimientos tienen como objetivo fundamental recompensar y homenajear a quienes los reciben, así como promover y estimular su comportamiento entre los integrantes de la Institución.

 

Artículo 195. Se crean los siguientes reconocimientos para los y las estudiantes del Plantel:

a)  Reconocimiento por mérito académico.

b)  Reconocimiento por participar activamente.

c)  Reconocimiento por actividades deportivas.

d)  Reconocimiento por comportamiento solidario y responsable.

e)  Reconocimiento por cualquier otra actividad que así lo amerite.

 

Artículo 196. Se crean los siguientes reconocimientos para padres, madres, representantes y responsables de los y las estudiantes del Plantel:

a)  Reconocimiento por participar activamente.

b)  Reconocimiento por actividades deportivas.

c)  Reconocimiento por comportamiento solidario y responsable.

d)  Reconocimiento por cualquier otra actividad que así lo amerite.

 

Artículo 197. Se crean los siguientes reconocimientos para los integrantes del personal docente de la Institución:

a)  Reconocimiento por antigüedad.

b)  Reconocimiento por mérito académico.

c)  Reconocimiento por participar activamente

d)  Reconocimiento por comportamiento solidario y responsable.

e)  Reconocimiento por cualquier otra actividad que así lo amerite.

 

Artículo 198. Se crean los siguientes reconocimientos para personal obrero y administrativo del Plantel:

a)  Reconocimiento por antigüedad.

b)  Reconocimiento por participar activamente.

c)  Reconocimiento por comportamiento solidario y responsable.

d)  Reconocimiento por cualquier otra actividad que así lo amerite.

 

Artículo 199. Se crea la Comisión de Reconocimientos integrada por personal de la Institución, la misma será electa en Consejo General de Docentes al inicio de cada año escolar; así mismo, debe incluirse una representación de los o las estudiantes.

 

Artículo 200. La Comisión de Reconocimiento es el órgano competente para coordinar desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con los mismos.

 

Artículo 201. La Comisión de Reconocimiento es el órgano encargado de otorgar los reconocimientos a los integrantes del Plantel. Los criterios y los procesos para concederlos deben ser establecidos y regulados en un reglamento especial que se apruebe a tal efecto, en atención a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como al contenido del presente Acuerdo.

 

Artículo 202. En todos los casos, cualquier integrante del Plantel podrá proponer ante la Comisión de Reconocimientos a otro miembro del Plantel como aspirante a los distintos reconocimientos.

 

 

TÍTULO VI

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PLANTEL

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Organigrama

 

Artículo 203. El Plantel debe tener elaborado su organigrama, a objeto de que todos los integrantes de la Comunidad Educativa de la U.E.M. “Andrés Bello”, conozcan la estructura organizativa del mismo. (Anexo 2)

 

Principio de trabajo en equipo

 

Artículo 204. El trabajo en equipo es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general del Plantel, tiene como finalidad lograr objetivos de la Institución y de la educación integral. Todos los miembros del mismo deben promover y garantizar el trabajo en equipo, especialmente el personal Directivo.

 

Principio de acompañamiento integral

 

Artículo 205. El acompañamiento integral es un principio de organización y trabajo de la Institución Educativa, que consiste en guiar, orientar, aconsejar y conducir pedagógicamente a un grupo determinado del personal docente.  

 

Decisiones de los Órganos Colegiados

 

Artículo 206. Sin perjuicio de los establecidos en el ordenamiento jurídico, las decisiones en los órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo del Plantel se adoptan por mayoría absoluta, es decir, por la mitad más uno de sus integrantes. En caso de empate se continuará discutiendo hasta alcanzar una decisión adoptada por mayoría absoluta.

Relaciones laborales

 

Artículo 207. Las relaciones de trabajo entre las personas que integran el personal docente, administrativo y obrero con el Plantel se regulan por el Ordenamiento Jurídico y normativa aplicable que les corresponda según el caso.

 

Capítulo II

De la Dirección

Definición y objetivo

 

Artículo 208. La Dirección es el órgano del Plantel ejercido por el (la) directora(a) quien es la primera autoridad y supervisor(a) nato(a) del mismo. El (la) director(a) velará porque las actividades de la Institución estén orientadas a lograr los objetivos del Proyecto Educativo Integral Comunitario.

 

Funciones y atribuciones

 

Artículo 209. El director o directora del Plantel es en lo concerniente al régimen interno, la autoridad superior del Centro Educativo y es el órgano autorizado para dirigirse al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a las autoridades docentes (Zona Educativa, Municipio Escolar y Sector) respecto a los asuntos del gobierno y organización del establecimiento. Además de las contempladas en la legislación escolar vigente; en tal sentido tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

 

a)  Representar oficialmente al Plantel, especialmente ante toda autoridad pública o privada.

b)  Cumplir y hacer cumplir las orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

c)  Supervisar todas las actividades del Plantel, ya sea directamente o a través de sus colaboradores.

d)  Velar por la eficiencia pedagógica, técnica y administrativa del Plantel, especialmente facilitando la participación de sus integrantes en curso de actualización y mejoramiento de acuerdo a las áreas específicas de interés.

e)  Asignar funciones y delegar responsabilidades de acuerdo a los principios de corresponsabilidad, descentralización y subsidiaridad.

f)   Organizar y promover el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general del plantel, con la finalidad de lograr los objetivos de la educación integral.

g)  Fomentar y facilitar la participación libre y responsable de todos los integrantes del Plantel, a los fines de la educación integral.

h)  Favorecer el intercambio permanente y libre de información entre los integrantes del Plantel sobre todas las actividades del mismo.

i)    Informar los diferentes consejos de docentes a los las estudiantes, padres, madres, representantes y responsables sobre el funcionamiento y actividades del Plantel.

j)    Promover la mayor relación y vinculación entre todos los integrantes del Plantel, así como la comunidad en general.

k)  Animar y garantizar que todos los integrantes del Plantel ejerzan sus derechos y garantías.

l)     Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, sus reglamentos generales y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 

 

Capítulo III

De la Subdirección

 

Definición y objetivo

 

Artículo 210. La Subdirección es el órgano del Plantel ejercido por el subdirector o subdirectora, quien de forma inmediata colabora y comparte con la Dirección las responsabilidades, especialmente en la orientación de las actividades de la institución educativa, hacia los objetivos del ideario del Proyecto Educativo Integral Comunitario.

 

Ausencia temporal del director o directora

 

Artículo 211. En caso de ausencia temporal del director o directora el subdirector o subdirectora lo suplirá en sus funciones.

 

 

Funciones y atribuciones

Artículo 212.  Son funciones y atribuciones de la(s) subdirección(es):

a)     Cumplir, hacer cumplir y responsabilizarse solidariamente en el ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización, la administración y la supervisión del Plantel y demás atribuciones, compartidas o delegadas por el director o directora.

b)     Orientar y supervisar el cumplimiento de las responsabilidades por parte de las Coordinaciones y demás integrantes del personal docente, administrativo y obrero del Plantel.

c)     Cumplir con las instrucciones que el director o directora le imparta.

d)     Actuar como secretario del Consejo General de Docentes.

e)     Participar en la determinación de los acuerdos sobre distribución de las tareas específicas y procedimientos de trabajo que permitan al personal directivo cumplir su función en forma eficiente, coordinada y sistemática.

f)      Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo del Plantel, en la elaboración de informe anual de actuación del personal docente, administrativo, obrero y subalterno, en la organización, la administración y la supervisión de la Institución; en la organización del archivo del Plantel, en la organización del trabajo de aula, en el control de la conservación de la planta física, del mobiliario y del material didáctico, en las actividades del Consejo de Docentes y en otras que reunieran la participación del personal directivo.

g)     Animar el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general del Plantel, con la finalidad de lograr los objetivos de la educación integral.

h)     Fomentar y facilitar la participación libre y responsable de todos los integrantes del Plantel, a los fines de que todas sus actividades converjan hacia los fines de la educación de calidad y excelencia.

i)       Favorecer el intercambio permanente y libre de información entre los miembros del Plantel sobre todas las actividades del mismo.

j)       Promover la mayor relación y vinculación entre todos los integrantes del Plantel, así como de la comunidad en general.

k)     Animar y garantizará que todos los integrantes del Plantel ejerzan sus derechos y garantías.

l)       Dar cumplimiento a otras disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y en este Acuerdo, cuya ejecución no esté reservada en forma expresa a los rectores.

m)   Cumplir y hacer las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en al Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

n)     Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, este Acuerdo y los Reglamentos Especiales.

 

Nombramiento

 

Artículo 213. El nombramiento y los criterios de permanencia en el cargo de subdirector o subdirectora, se harán según el criterio de la Alcaldía de Chacao.

 

 

Capítulo IV

Del Equipo Directivo Ampliado

 

Definición

 

Artículo 214. El Equipo Directivo Ampliado es el órgano del Plantel integrado por la Dirección, subdirectores(as) y los coordinadores, que tiene por objeto asegurar el adecuado desarrollo del Proyecto Educativo Integral Comunitario de la Institución, dentro de los principios del trabajo en equipo y de la democracia participativa. 

 

Funciones y atribuciones

 

Artículo 215. Son funciones y atribuciones del Equipo Directivo Ampliado las siguientes:

 

a)  Asesorar técnicamente al director en a la toma de decisiones relativas a la Institución.

b)  Asesorar, promover y evaluar el desarrollo del Proyecto Educativo Integral Comunitario de la Institución.

c)  Proponer soluciones a los problemas técnico- docentes y administrativos del Plantel.

d)  Cualquier otra función que le sea atribuida en el Ordenamiento Jurídico, este Acuerdo y los Reglamentos Especiales.

 

Artículo 216. El Equipo Directivo Ampliado desarrolla el acompañamiento integral-pedagógico-administrativo de los docentes.

 

Artículo 217. Las normas de funcionamiento del Equipo Directivo Ampliado se establecerán por un reglamento interno elaborado por sus integrantes. Se reunirá de forma ordinaria una vez por semana y en forma extraordinaria cuando sea necesario. En cada reunión se levantará un Acta que incluya los temas tratados y las decisiones adoptadas. Las reuniones serán convocadas por el director.

 

 

Capítulo V

De las coordinaciones

 

Coordinación de Educación Media

 

Artículo 218. La Coordinación de Educación Media General es el ente encargado de llevar el control administrativo-disciplinario de los y las estudiantes de 1º, 2º y 3º año de Educación Media. Así mismo, brindar a los y las adolescentes, padres, madres, representantes, responsables y personal docente, un medio de comunicación efectivo para sus inquietudes, observaciones y problemas que tengan durante el transcurso del año escolar. Será el canal regular para conducir todo lo referente a este nivel.

 

Deberes y atribuciones de la Coordinación de Educación Media

 

Artículo 219. Son deberes y atribuciones de la Coordinación de Educación Media las siguientes:

a)  Elaborar las listas de los y las estudiantes de las secciones, antes de iniciarse las labores docentes del año escolar.

b)  Aperturar el libro de vida de los y las estudiantes.

c)  Elaborar los diarios de clase.

d)  Revisar cada día el diario de clase de las secciones a su cargo y tomar las medidas a que haya lugar.

e)  Ilustrar a los y las estudiantes de las secciones adscritas a la Coordinación sobre las normas disciplinarias del Plantel, a fin de orientar la conducta general de los y las adolescentes en el Plantel y en su actuación estudiantil.

f)   Velar porque los docentes colaboren con el mantenimiento de la disciplina de los y las estudiantes adscritos a esta Coordinación.

g)  Hacer cumplir los acuerdos de convivencia escolar.

h)  Estudiar y resolver los casos de indisciplina, falta de aplicación, entre otros; que se le presenten a los docentes, profesor guía o a cualquier otro miembro del personal del Plantel, resguardando las actuaciones de los docentes en el libro de vida de los y las estudiantes.

i)    Designar a los semaneros, ilustrarlos acerca de sus deberes y exigirles su estricto cumplimiento. 

j)    Sustanciar los expedientes de actuación de los y las estudiantes por solicitud de la Dirección, que requieran ser elaborados para canalizar los casos a ser remitidos a los entes competentes en materia de niños, niñas y adolescentes.

k)  Elaborar las estadísticas de asistencia de docentes y alumnos y alumnas, los informes de evaluación y la expedición de cédulas de identificación y cualesquiera otros documentos y registros relativos a los y las estudiantes.

l)    Entregar a tiempo y en forma periódica los recaudos administrativos a la subdirección correspondiente (inasistencias del personal, de los y las estudiantes, informes, sistemas de trabajo, matricula inicial, modificación de matrícula, matricula final, relación de retiros, estadísticas, nóminas, entre otros).

m)Firmar los boletines de calificaciones, en caso que el profesor guía no esté presente al momento de la entrega del mismo, así como hacer las observaciones que considere oportunas.

n)  Citar, convocar y atender a los padres, madres, representantes o responsables y dejar constancia escrita de los asuntos tratados en acta, debidamente firmada por los participantes.

o)  Llevar registro de pases, citaciones e incidencias disciplinarias leves, generales o graves de los y las estudiantes ocurridas dentro o fuera de la institución.

p)  Realizar las respectivas llamadas telefónicas en caso de que algún estudiante acumule inasistencias consecutivas.

q)  Informar diariamente al Sub-director(a) Educación Media General sobre las incidencias de la Coordinación a su cargo.

r)   Las demás normas que señale la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, resoluciones y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. 

 

Motivos para acudir a la Coordinación

 

Artículo 220. A la Coordinación de Educación Media los alumnos o alumnas irán por los siguientes motivos:

a)  Cuando sean semaneros, para retirar el diario de clases o notificar el retardo o ausencia del docente, cuando hayan pasado 20 minutos de inicio de la hora correspondiente según horario.

b)  Cuando necesiten permiso para entrar o ausentarse de la Institución. El cual estará avalado por un pase.

c)  Cuando ocurra una falta que lo amerite y se requiera la presencia del coordinador o coordinadora.

d)  Para solicitar algún material que requiera el profesor, del salón o de un estudiante.

e)  Solicitar constancias de estudio.

 

Coordinación de Control de Estudio y Evaluación

 

Artículo 221. Las coordinaciones de Control de Estudio y de Evaluación son unidades de apoyo al director o directora; les corresponde ejecutar lo contemplado en los Artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica de Educación (todo lo relativo al proceso de evaluación, de los certificados y títulos oficiales, de la equivalencia de estudio y del reconocimiento y reválidas de certificados y títulos). Igualmente, los contenidos del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación artículos 87 al 149 (Evaluación, tipos de evaluación, formas y estrategias de evaluación, rendimiento estudiantil, de la promoción, de la revisión, de los repitientes, de la nulidad y reconsideración de las pruebas, de los controles de evaluación, de los certificados y títulos oficiales, de la transferencia de estudios, de la equivalencia y del conocimiento y reválidas de certificados y títulos).

 

Artículo 222. El (los) jefe(s) de Control de Estudio y de Evaluación debe mantener una comunicación efectiva con todo el personal docente de la Institución, a fin de facilitar la participación y el compromiso de todos, hacia el logro de los objetivos propuestos.

 

Competencias de Control de Estudio

 

Artículo 223. Esta coordinación tiene como competencias:

 

a)  Controlar el proceso de inscripción inicial, ingreso y egreso de los y las estudiantes.

b)  Archiva los expedientes de los alumnos y alumnas del Plantel.

c)  Procesar y tramitar ante los organismos respectivos transferencias y equivalencias. 

d)  Cambio de datos de identificación de los y las estudiantes.

e)  Elabora certificaciones y constancias de calificaciones.

f)   Elabora las boletas.

g)  Elabora, revisa y envía a la Dirección del Plantel, las planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil y Hojas de Registro, donde se registran las formas de evaluación (final, revisión, equivalencia, materia pendiente y extraordinaria) para ser remitidas a la Zona Educativa.

h)  Procesa la elaboración de matrícula escolar

i)    Mantiene informado al Departamento de Evaluación y Coordinación de Educación Media sobre los decretos, resoluciones, circulares u otros, enviados por la División de Registro, Control y Evaluación de la Zona Educativa.

j)    Organiza, dirige y supervisa el procedimiento para la revisión de documentación probatorio para estudios que dan derecho al otorgamiento de títulos y certificados.

k)  Ordena los legajos de las planillas de Resumen Final de Rendimiento Estudiantil.

 

Competencias de Evaluación

 

Artículo 224. Esta coordinación tiene como competencias:

 

a)  Elabora el plan anual de su Coordinación.

b)  Orienta a los docentes sobre el proceso de evaluación de los aprendizajes

c)  Orienta a los docentes en la planificación de las evaluaciones a ser aplicadas durante el período escolar.

d)  Planificar la aplicación de los tipos de evaluaciones durante el proceso de aprendizaje.

e)  Supervisar la aplicación de pruebas, velar porque los docentes entreguen los planes de evaluación a los alumnos y alumnas.

f)   Analiza los resultados de las evaluaciones obtenidas por los estudiantes y reorientando el proceso evaluativo, si así se requiere.

g)  Elabora calendarios de Prueba Final, Revisión, Materia Pendiente, Extraordinarias.

h)  Determina la nulidad de las evaluaciones cuando se compruebe inconsistencia de criterios didácticos en su elaboración.

i)    Coordina los consejos de cursos/sección.

j)    Procesa y tramita ante la Autoridad Educativa los casos de materia quedada.

k)  Vela por la aplicación de las disposiciones reglamentarias en cuanto a evaluación.

 

 

Capítulo VI

Unidad Psicoeducativa

Definición

 

Artículo 225. La Unidad Psicoeducativa es una unidad de apoyo al director o directora del Plantel. El servicio que presta es de tipo educativo especial el cual brinda atención integral a los y las estudiantes con problemas de aprendizaje, a objeto de que logren proseguir y culminar su escolaridad. La Unidad Psicoeducativa signada por las siglas UPE, está conformada por el siguiente equipo: docentes especialistas, psicólogos, trabajadora social, orientador, terapeuta  de  lenguaje  y  terapeuta ocupacional; quienes desarrollan sus acciones de manera interdisciplinaria a través de un trabajo cooperativo que facilita la prevención y atención integral temprana de aquellas dificultades, condiciones y/o limitaciones que se puedan presentar en el proceso educativo de los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media.  

 

 Rendición de cuenta

 

Artículo 226. Los profesionales miembros de la UPE, tendrán como jefe inmediato superior al director o directora del Plantel, por lo que deberán rendir cuenta, reporte, informes y cualquier otro requerimiento de este personal, según lo establece el Ordinal 3 de los Lineamientos Técnicos y Administrativos sobre las Unidades Psicoeducativas y Aulas Integradas adscritas a las Unidades Educativas Nacionales de Educación Inicial y Educación Primaria, de fecha 08/03/2010, emanados de la Dirección General de Educación Especial, Viceministerio de Desarrollo para la Integración de la Educación Bolivariana del Ministerio del Poder Popular para la Educación.  

 

Lineamientos de la UPE

 

Artículo 227. El funcionamiento de esta Unidad de Apoyo se regirá por la Guía de Servicio de Dificultades de Aprendizaje emanada por la Dirección de Educación Especial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, contentivas de las orientaciones generales para la organización y funcionamiento de los servicios del área de dificultades de aprendizaje; así mismo, acatará los lineamientos técnicos y administrativos sobre las unidades psicoeducativas que la Zona Educativa del Estado Miranda emita.

Objetivos de la UPE en la U.E.M. “Andrés Bello”

 

Artículo 228. La Unidad Psicoeducativa tendrá los siguientes objetivos en la U.E.M. “Andrés Bello”.

 

a)  Brindar atención educativa integral a niños, niñas y adolescentes con problemas de aprendizaje, déficit de atención, problemas emocionales y conductuales; para lograr la permanencia, prosecución y culminación de su escolaridad dentro del Sistema Educativo.

b)  Brindar orientación técnica y apoyo pedagógico al personal docente.

c)  Desarrollar acciones preventivas para evitar posibles dificultades de aprendizaje en la población escolar de los niveles de Educación Inicial y Educación Primaria.

d)  Canalizar y referir casos de alumnos y alumnas que ameriten de la atención de otro servicio, estableciendo redes y/o contactos con instituciones públicas y privadas con la finalidad de fortalecer y ampliar los recursos para la atención educativa especializada integral.

e)  Brindar atención a los padres, madres, representantes o responsables, fomentando la comunicación entre los miembros, promoviendo la obligación de sus responsabilidades.

f)   Brindar atención a la familia y a la comunidad, con la programación y ejecución de ciclos de charlas y talleres de carácter formativos e informativos.

g)  Planificar y coordinar con los diversos agentes educativos, de actividades que promuevan y fortalezcan los valores éticos, sociales, emocionales y cívicos de los educandos.

h)  Propiciar atención a los y las estudiantes con problemas sociales, económicos, escolares, de salud, que inciden en su adaptación y rendimiento en el plantel.

i)    Proporcionar a los alumnos y alumnas información necesaria para ayudarlos a conocerse a sí mismos, destacando sus limitaciones y potencialidades.

j)    Propiciar formación de buenos hábitos de estudios para mejorar el rendimiento escolar.

k)  Brindar información acerca de las oportunidades de estudio que tienen al egresar del Plantel.

 

Servicios de la UPE

 

Artículo 229. Los diferentes profesionales que integran la UPE, brindarán los siguientes servicios:

 

1.  Servicio de Psicopedagogía, facilitado por docentes especialistas quienes están a cargo de promover el éxito escolar de los alumnos y alumnas a través de técnicas especializadas que permitan desarrollar habilidades y destrezas cognitivas y académicas; así como también proporcionar asistencia técnica al docente de aula, a fin de prevenir posibles factores causantes de desajustes en el rendimiento académico de los alumnos, derivados de la aplicación de metodologías no adaptadas a los procesos de desarrollo del alumno. Emplea estrategias de atención inmediata para cada grado en función de los requerimientos de los y las estudiantes.

 

2.  Servicio de Psicología, realizado por psicólogos escolares o de otras menciones con experiencia en el área infantil o trabajo con adolescentes, quienes brindan atención a los niños, niñas y adolescentes, padres, madres, representantes, responsables, docentes y demás entes de la comunidad, en cuanto a la detección y prevención de discapacidades e inadaptativas funcionales, psíquicas y sociales. Adicionalmente, se evalúan las capacidades personales e institucionales en relación a los objetivos de la educación, se proponen y realizan intervenciones que se refieren a la mejora de las competencias educativas de los educandos. Así mismo, se realiza asesoramiento familiar, intervención socioeducativas y orientación a docentes.

 

3.  Servicio de Trabajo Social, prestado por un trabajador o trabajadora social quien está a cargo de realizar evaluación diagnóstica y abordaje de la situación económica del estudiante y grupo familiar. Participa en reuniones de trabajo relacionada con los resultados de la evaluación y seguimientos de los y las estudiantes. Realiza visitas institucionales y domiciliarias requeridas en la planificación y situaciones planteadas. Atiende a los involucrados en el proceso de atención integral de niños, niñas y adolescentes, además de brindar orientación a padres, madres, representantes, responsables, docentes y miembros que lo requieran. 

 

4.  Servicio de Terapia de Lenguaje, brindado por un Terapeuta de Lenguaje quien diagnostica y rehabilita a los y las escolares con deficiencia y alteraciones de la comunicación. Diseña programas y selecciona técnicas que le permitan trabajar los trastornos de la comunicación. Brinda estimulación del lenguaje en el nivel de Educación Inicial.

 

5.  Servicio de Terapia Ocupacional, ejecutado por un Terapeuta Ocupacional quien planifica actividades que le brindan al niño o niña experiencias sensoriales, motoras y perceptuales que faciliten el proceso de aprendizaje. Identifica a través del proceso evolutivo a los niños y niñas que demuestren retraso global en el desarrollo, daños funcionales o problemas en sus capacidades. 

 

6.  Servicio de Orientación. Facilitado por un docente orientador cuyo servicio busca generar el desarrollo de las potencialidades de los alumnos y alumnas en cualquier campo de acción y guiarlas en su proceso de adaptación psicosocial ante los cambios evolutivos y eventos imprevistos a través de un conjunto de acciones preventivas, de desarrollo y asistenciales de amplia cobertura que los atiende en las áreas Personal-Social, Académica y Vocacional-Profesional. La orientación se da mediante la ejecución de actividades individuales y grupales, a través de la estrategia de “asesoría” y “consulta”, también está dirigido a los adultos significantes (directivos, docentes, padres, madres, representantes, responsables y miembros de la comunidad), enmarcado en una concepción holística del hombre y su contexto social.

 

Capítulo VII

De la Guiatura

 

Definición

 

Artículo 230. La Guiatura es un servicio de orientación personal y grupal impartido en Educación Media, bajo la responsabilidad de un docente, para precisar y proponer las herramientas y reflexiones que orienten la formación y desarrollo integral de los alumnos y alumnas, funcionando como elemento dinamizador y humanizador del Proyecto Pedagógico de la Institución.

Profesor Guía

 

Artículo 231. El profesor guía es aquel o aquella docente que observa, reflexiona, intuye, respeta y orienta de forma coherente dentro de un ámbito de exigencia y honestidad tanto a los alumnos y alumnas, como a los demás docentes, teniendo una actitud democrática, empática y respetuosa que facilite la participación. Debe conocer y manejar técnicas de dinámicas grupales y de apertura.

 

Artículo 232. A comienzo del año escolar (durante el período preparatorio del inicio de clases), se reunirán los docentes de Educación Media junto con el personal directivo para realizar la asignación de profesores guía, quienes serán responsable por un año escolar de una sección.  

 

Nota: De acuerdo con el Art. 6 Numeral 9 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docentes, los docentes a tiempo completo, coordinadores, subdirectores y director(a) deberán dedicar obligatoriamente un mínimo de tres (3) horas semanales a la docencia, por lo que queda entendido que deberán asumir en Educación Media una hora académica de Guiatura; quedan exceptuados los jefes de Evaluación y Control de Estudio.   

 

Funciones y atribuciones del Profesor Guía

 

Artículo 233. Son funciones y atribuciones del Profesor Guía:

 

1.  Coordinar la función orientadora de los docentes dentro de la Institución.

2.  Fomentar en los alumnos, todas aquellas cualidades que formen y eleven su personalidad, tales como colaboración, disciplina, respeto, entre otros.

3.  Estudiar los indicadores generales del nivel de los alumnos, como las deficiencias que se produzcan en el rendimiento y los niveles de dispersión que se ven reflejados en los promedios, así como el incumplimiento de las normas de convivencia, a fin de efectuar los correctivos necesarios.

4.  Actuar como intermediario, portavoz y enlace en la relación entre docente, Coordinadores, equipo Directivo ampliado, los alumnos, y sus representantes, a los efectos de buscar las soluciones de los conflictos que se presenten.

5.  Llevar registro de las actividades complementarias desarrolladas por los alumnos.

6.  Informar al Consejo de Sección sobre las actividades complementarias en las que participan los alumnos y los casos de aquellos que requieren atención especial.

7.  Convocar e informar a los padres, y representantes, sobre las circunstancias atinentes al rendimiento escolar y hábitos de sus representados, así como orientara con relación a las maneras adecuadas de motivación y estimulación del alumno en el hogar, en especial de aquellos que requieren atención especial.

8.  Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 

 

Capítulo VIII

De los Docentes Tiempo Completo o Coordinadores

 

Definición

 

Artículo 234. Los docentes a tiempo completo o coordinadores son colaboradores inmediatos de la dirección del Plantel con la cual comparten responsabilidades

 

Atribuciones

 

Artículo 235.- Son atribuciones de los docentes, coordinadores o Tiempo completo:

  1.   Asistir puntualmente al plantel y llegar antes de iniciarse las actividades escolares.

  2.   Firmar el formato de registro de asistencia del personal directivo y asentar la hora exacta de llegada y salida.

  3.   Coordinar y dirigir todas las actividades del año escolar, tales como: Inscripción inicial, elaboración y desarrollo de planes y proyectos, pruebas de conocimiento, evaluación.

  4.   Cumplir y hacer cumplir el calendario y horario escolar por el personal a su cargo.

  5.   Colaborar con la organización de la comunidad estudiantil y participar en las comisiones para las cuales se le designe.

  6.   Orientar la planificación de los cursos.

  7.   Velar por la recuperación de la matrícula, asistencia y puntualidad de los estudiantes.

  8.   Formar parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el Consejo de docentes y por la Comunidad Educativa.

  9.   Velar por el buen uso y conservación del mobiliario existente el Plantel.

10.   Realizar visitas de supervisión a los ambientes.

11.   Mantener y motivar buenas relaciones con los (las) docentes adscritos(as) a la seccional respectiva, evitando roces de tipo personal mientras estén en la Institución.

12.   Reunir por lo menos una vez al mes los (las) Docentes que estén a su cargo.

13.   Elaborar las listas de los (las) estudiantes de las secciones adscritas a su Seccional, antes de iniciarse las labores docentes del año escolar.

14.  

 

 
Velar porque los (las) Docentes colaboren en el mantenimiento de la disciplina de los (las) estudiantes adscritos a la Coordinación.

15.   Revisar y registrar diariamente las inasistencias del estudiante, por asignatura, con el fin de aplicar los correctivos del caso.

16.   Revisar cada día el diario de clases de las secciones a su cargo y el libro de vida para registrar las incidencias a que hubiere lugar.

17.   Ilustrar a los (las) estudiantes de las secciones adscritas a su Coordinación, sobre las normas disciplinarias del Plantel, a fin de orientar la actuación general de los (las) estudiantes.

18.   Estudiar, canalizar y resolver los casos de indisciplina que se le presenten a los (las) Docentes y Maestros Guías o cualquier otro miembro del personal del plantel.

19.   Instruir y velar por el cumplimiento de las funciones del estudiante semanero.

20.   Supervisar la elaboración de expedientes a los (las) estudiantes.

21.   Determinar, los Consejos de Sección a efectuarse durante el período preparativo del inicio del año escolar, la sección que tendrá a su cargo el (la) docente guía y orientarle en el desarrollo de sus funciones.

22.   Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil de cada sección, a los efectos de realizar la planificación de estrategias dirigidas a lograr el nivel óptimo esperado.

23.   Determinar las pautas a seguir para obtener la conducta pertinente de aquellos(as) estudiantes con dificultades de adaptación al medio educativo.

24.   Planificar y proponer al Consejo Directivo, todos aquellos medios requeridos para la actualización pedagógica de los (las) Docentes.

25.   Establecer normas generales de convivencia que considere necesarias, y presentarlas para su aprobación a los demás integrantes del Plantel

26.   Supervisar la elaboración de las estadísticas de asistencia, inasistencia justificada e injustificada de docentes y estudiantes de las secciones adscritas a su Coordinación, así como los informes de evaluación, la presentación en el Plantel de carnet de identificación y cualesquiera otros documentos y registros relativos a los(las) estudiantes.

27.  

 

 
Citar y atender representantes y dejar constancia escrita de las situaciones tratadas, en el libro correspondiente, debidamente firmadas por ellos.

28.   Informar diariamente al subdirector del Plantel sobre las incidencias de la Seccional a su cargo.

29.   Entregar al subdirector(a) Académico(a) del Plantel la relación semanal de las inasistencias del personal docente.

30.   Entregar al subdirector(a) Administrativo(a) del Plantel la relación semanal de las inasistencias del personal administrativo.

31.   Publicar en cartelera la relación de docentes adscritos a la Seccional y el cumplimiento de entrega de recaudos administrativos.

32.   Formular el Plan Operativo de la Seccional a su cargo.

33.   Llevará un expediente de la actuación general del estudiante. Cuando por cualquier motivo, el padre, madre, representante y/o responsable solicite por escrito el retiro del estudiante del Plantel, deberá ser provisto de la boleta de retiro, conteniendo las calificaciones por lapsos concluidos correspondientes y de una certificación expedida por el director acerca de su actuación estudiantil. Asimismo, debe consignar a la Coordinación de Evaluación el citado expediente para procesar el retiro.

34.   Tramitar ante la Dirección del Plantel las solicitudes de licencia de los Docentes.

35.   Formar parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el Consejo de Docentes y por la Comunidad Educativa.

36.   Elaborar y desarrollar el Plan Anual del Plantel y elaborar el informe correspondiente.

37.   Realizar visitas de acompañamiento al docente en el ambiente de clases.

38.   Asistir y presidir los Consejos de Sección, las reuniones de los (las) docentes adscritos a la Coordinación y aquellas donde su presencia sea indispensable.

39.   Los(las) Docentes Coordinadores no podrán aceptar cargo alguno, docente o de otra índole fuera del Plantel, salvo aquellos que puedan desempeñar sin menoscabo de su obligación de permanecer en el Plantel durante las horas de labor, previa autorización del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

40.  

 

 
Para los efectos del cumplimiento de la norma del artículo anterior se considera tiempo de labor no sólo el destinado al trabajo del aula y laboratorio, sino al que se emplea en el desarrollo de actividades extra-cátedra.

41.   Los (las) Docentes Coordinadores tendrán a su cargo un máximo de doce (12) horas semanales de clases. El resto del tiempo cumplirán funciones administrativas o extra-cátedra. La Dirección del Plantel, antes de iniciarse el año escolar asignará a los Docentes Coordinadores las cátedras y labores administrativas y extra-cátedra que deban cumplir en el Plan de Trabajo Anual del Plantel.

42.   Las demás que señale la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Resoluciones y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 

 

Capítulo IX

Del Consejo Directivo

 

Definición

 

Artículo 236. El Consejo Directivo es el órgano colegiado del Plantel encargado de la gestión ordinaria de funcionamiento, cuyo propósito es velar por la consecuencia de los objetivos del ideario del Proyecto Educativo.

Integrantes

 

Artículo 237. El Consejo Directivo estará integrado por el director o directora y los (las) subdirectores(as) del Plantel.

Funciones y atribuciones

 

Artículo 238. Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

 

1.  Decidir la admisión y retiro del personal docente.

2.  Elaborar, aprobar, administrar y rendir cuentas del presupuesto del centro Educativo.

3.  Planificar y establecer las interrelaciones pedagógicas y culturales con otros Centros Educativos u otras organizaciones.

4.  Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 

Normas de funcionamiento

 

Artículo 239. Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo Directivo se establecerán por Reglamento Especial elaborado por sus integrantes y se adecuarán a las directrices que emanen del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. En este sentido, se reunirá periódicamente durante el año escolar y corresponderá al director del Plantel realizar convocatorias, así como elaborar el orden del día de cada reunión.

 

Capítulo X

Del Consejo Técnico Docente

 

Definición

 

Artículo 240. El Consejo Técnico Docente es el órgano colegiado del Plantel cuyo objetivo principal está dirigido a garantizar el más alto nivel de calidad académica, el normal funcionamiento del Centro Educativo y velar por la consecución de los objetivos del ideario del Proyecto Educativo.

 

Integrantes

 

Artículo 241. El Consejo Técnico Docente estará integrado por el director o directora, los (las) subdirectores(as) y los Coordinadores de cada nivel educativo.

 

Funciones y atribuciones

 

Artículo 242. Son funciones y atribuciones del Consejo Técnico Docente:

1.  Participar en la elaboración, aplicación y evaluación del Proyecto Educativo.

2.  Resolver toda incidencia con relación a la aplicación de las normas disciplinarias de los alumnos.

3.  Cumplir y hacer las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en al Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 

Normas de funcionamiento

 

Artículo 243.  Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo Técnico Docente, se establecerán por reglamento especial elaborado por sus integrantes y se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. En este sentido, se reunirán por lo menos una vez por cada lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Las reuniones serán convocadas y planificadas por el director, quien elaborará el orden del día de cada reunión.

 

 

Capítulo XI

Del Consejo de Sección

 

Definición

 

Artículo 244. El Consejo de Sección es el órgano vinculado con la educación del estudiante en la sección correspondiente, encargado de conocer, estudiar y resolver las situaciones que sobre la actuación y rendimiento académico que presenten los (las) docentes de los (las) estudiantes. Está integrado por el (la) Docente Guía, quien la presidirá, todos los docentes que atienden la sección en sus asignaturas y el (la) coordinador(a) de Evaluación y orientador(a) cuando lo amerite, según lo establecido en el Artículo 82 Parágrafo 3 del RGLOE.

 

Momento de reuniones y personal que integra el Consejo

 

Artículo 245. Finalizado cada lapso se realizarán los Consejos de Sección, durante el horario previsto por Coordinación de Evaluación, previa autorización de la Dirección, los cuales estarán conformados por:

 

a)    Sub-director(a) de Educación Media  

b)    Coordinador(a) de Educación Media  

c)    Coordinador de Evaluación

d)    Coordinador de Control de Estudios

e)    Docente Guía

f)   Docentes de cada una de las asignaturas

g)    Orientador(a) 

 

Obligaciones

 

Artículo 246. Los Consejos de Sección serán de carácter obligatorio para los (las) docentes y coordinadores respectivos, evitando retirarse del recinto hasta que no haya finalizado el mismo.

 

Artículo 247. Para desarrollar el Consejo de Sección, el(la) Coordinador(a) de Evaluación:

 

a)  Levantará acta del consejo, verificando la asistencia de los docentes.

b)  Dará lectura y aclaratoria de los criterios al momento de apertura de cada consejo.

c)  Entregará a cado docente guía la carpeta contentiva de la información sobre las calificaciones respectivas, así como el récord de inasistencias durante el lapso.

d)  El consejo será presidido por el (la) Docente Guía, quien dará lectura de las notas asentadas en la Planilla de Resumen de Evaluación Final de cada estudiante, materia y lapso. En caso de ausencia justificada o injustificada del (de la) profesor(a) guía, será dirigido por el coordinador(a) respectivo u otro docente designado al momento, dejándose constancia de ello en el acta.

 

Funciones y atribuciones

 

Artículo 248. Son funciones y atribuciones del Consejo de Sección las que se mencionan a continuación:

1.  Estudiar y resolver todo lo relativo a las calificaciones de lapso y los aspectos generales y particulares de aplicación, rendimiento, disciplina y colaboración de los y las estudiantes de la sección correspondiente.  

2.  Evaluar las actividades realizadas y los resultados a nivel de sección.

3.  Propiciar la correlación en la enseñanza de las diversas áreas o asignaturas que integren el plan de estudio y concordancia en la actuación general de los docentes.

4.  Coordinar las fechas para la presentación de pruebas de lapso a nivel de la sección.

5.  Mantener informado a la Coordinación de Evaluación y Control de Estudios de los o las estudiantes en la sección.

6.  Considerar la iniciativa y participación de los y las estudiantes en las actividades culturales, científicas, artísticas, deportivas y recreativas con el objeto de efectuar ajustes en cada lapso en las calificaciones. 

7.  Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil de cada sección, a los efectos de realizar la planificación de estrategias dirigidas a lograr el nivel óptimo esperado.

8.  Determinar las pautas a seguir para obtener la conducta pertinente de aquellos alumnos con dificultades de adaptación al medio educativo.

9.  Planificar y proponer al Consejo Directivo, todos aquellos medios requeridos para la actualización pedagógica de los docentes.

10.  Los Consejos de Sección se realizarán obligatoriamente cada final de lapso; así mismo podrá reunirse previa convocatoria del docente guía y extraordinariamente por las actividades del Plantel.

11.  De cada reunión del Consejo de Sección se levantará acta, la cual deberá ser firmada por todos los asistentes a la reunión.

12.  Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en al Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 

Criterios de ajuste de calificaciones

 

Artículo 249.  El promedio acumulado por lapso se deriva de la sumatoria de las notas finales de las asignaturas dividiéndolas entre el número de éstas. Para proceder a realizar los ajustes correspondientes, se tomará en cuenta el criterio a utilizar por la Coordinación de Evaluación y el contenido de la circular 07 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de fecha 02/06/1989 y los artículos 103 y 104 del RLOE que indica lo siguiente:

  a)   La participación de los (las) estudiantes del plantel debidamente certificada por el (la) director (a) del Plantel, en actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre y que favorezcan al plantel o a la comunidad, será credencial de mérito para ajustar hasta en dos puntos (2ptos.)

  b)   El (la) estudiante tendrá derecho al ajuste hasta un máximo de dos (2) puntos en la asignatura de Educación Física, cuando participen en eventos deportivos regionales, estadales, nacionales e internacionales, previa entrega de los soportes correspondientes.

  c)   Para tener el derecho de ser favorecidos en el ajuste de su calificación en el lapso, el (la) estudiante deberá consignar ante la dirección del plantel, una constancia que contenga sus datos personales y la actividad en la cual participó (Cultural, Deportiva y Científica). Además, dicha constancia deberá estar fechada, sellada y suscrita por la autoridad competente de la Institución que la otorga.

  d)   En el momento de efectuarse el consejo de sección, el (la) docente guía presentará la constancia a que se refiere el literal anterior, a los integrantes de dicho consejo, quienes determinaran, si es o no procedente el ajuste de la o las calificaciones.

  e)   En todo caso este ajuste no podrá hacerse cuando el (la) estudiante llegase a tener dos o más (2) asignaturas aplazadas.

 

Artículo 250. Las asignaturas objeto de ajuste serán seleccionadas de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

  a)   Donde se requiera, para aprobar.

  b)   Donde, estando aprobada, su calificación sea numéricamente inferior a todas las demás.

  c)   En el último lapso, el ajuste que corresponda se hará en las asignaturas donde sea necesario para aprobar.

 

Artículo 251.  Todo ajuste de calificaciones debe considerarse tomando en cuenta la opinión del docente de la asignatura, el (la) docente puede no estar de acuerdo con la proposición, pero si el Consejo de Sección, mediante votación mayoritaria, decide la posibilidad del ajuste, éste procede.

 

Artículo 252.  Al no estar presente un (a) docente en el Consejo de Sección y sea necesario hacer un ajuste de calificaciones en su asignatura, el Consejo de Sección asumirá dicha decisión e informará de lo acontecido al profesor respectivo.

 

Artículo 253. Remitir al Servicio de Orientación los casos de los (las) estudiantes que a juicio del Consejo ameriten atención especial.

 

Artículo 254.  Se levantará un acta por cada curso discutido en el Consejo y firmaran todos los (las) docentes presentes al término de éste y será archivada por la Coordinación de Evaluación.

 

Artículo 255. Para efectos de ajuste, la asignatura Educación para el Trabajo se considera como una asignatura independiente del número de programas que cursa el (la) estudiante.

 Artículo 256.  Las asignaturas que han sido objeto de modificación en un lapso no deben ser consideradas de nuevo para otros ajustes que se puedan realizar en los demás lapsos del año escolar.

 

Artículo 257.  El (la) estudiante repitiente debe ser tomado (a) en cuenta como cualquier estudiante regular, al hacer los ajustes.

 

Artículo 258.  Una vez realizado el Consejo de Sección, las calificaciones obtenidas serán las definitivas y no podrán ser modificadas, salvo que por error u omisión del docente que administra la asignatura, perjudique el rendimiento del educando y esta corrección debe ser realizada por el (la) mismo (a) docente con la mayor pulcritud posible, en el tiempo asignado por los departamentos de control de estudio y evaluación.

 

Artículo 259. De ser necesaria la modificación de una calificación después de realizado el Consejo de Sección, deberá redactarse un acta donde se explique las razones por las cuales ocurre este hecho. Esta acta deberá ser firmada por los coordinadores de Evaluación y Control de Estudio, el (la) docente guía del curso y el (la) docente que administra la asignatura.

 

Normas de funcionamiento

 

Artículo 260. Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo de Sección, se establecerán por reglamento especial elaborado por sus integrantes y se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En este sentido, se reunirán por lo menos cada dos meses, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Las reuniones serán convocadas y planificadas por el Coordinador Evaluación, quien elaborará el orden del día de cada reunión.

 

Capítulo XII

Del Consejo de Docentes

Integrantes

 

Artículo 261. El Consejo de Docentes es el órgano colegiado de la Institución, encargado de elaborar el Plan Anual del Proyecto Educativo Integral Comunitario y estará integrado por el personal directivo y la totalidad del personal docente.

 

Funciones y atribuciones

 

Artículo 262. Son funciones y atribuciones del Consejo de Docentes:

 

a)  Asesorar al Consejo Directivo y Técnico-Docente sobre el funcionamiento técnico-docente-administrativo del plantel.

b)  Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos de Convivencia Escolar de la Institución.

c)  Realizar reuniones por lo menos dos (2) veces al año o cuando las circunstancias así lo ameriten.

d)  Llevar registro de actas correspondientes.

e)  Estudiar y analizar aspectos de carácter pedagógico y administrativo de las actividades educativas del Plantel, acordando objetivos y metas de trabajo.

f)   Participar en la elaboración del Plan Anual del Proyecto Educativo Integral Comunitario del Plantel.

g)  Planificar el programa de las actividades pedagógicas de la Institución.

h)  Aprobar las actualizaciones o ajustes de Acuerdos de Convivencia Escolar de la Unidad Educativa.

i)    Designar en su seno, una comisión a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes para los certificados y títulos de estudio u otras credenciales de carácter académico, realizados por el Plantel. En este sentido, dejarán constancia en acta del resultado de su gestión.

j)    Designar en su seno y por votación directa, dos representantes ante el Consejo Educativo y asambleas de padres, madres, representantes o responsables, no pudiendo ser ejercida esta representación por el subdirector(a) de la Institución.

k)  Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 

Normas de funcionamiento

 

Artículo 263. Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo de Docentes, se establecerán por reglamento especial elaborado por sus integrantes y se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En este sentido, se reunirán por lo menos una vez por cada lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Será convocado por el director, quien elaborará la agenda de discusiones y, se requerirá para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Se levantará acata en la cual se hará una explanación sucinta de las propuestas y consecuentes conclusiones.

 

 

Capítulo XIII

Del Consejo General de Docentes

 

Definición

 

Artículo 264. El Consejo General de Docentes es el órgano competente para decidir todos los asuntos relacionados con la organización, administración, dirección y disciplina en la institución, además de estar encargado de aprobar el Plan Anual del Proyecto Educativo Integral Comunitario y evaluar el resultado del cumplimiento del mismo.

 

Integrantes

 

Artículo 265. El Consejo General de Docentes estará integrado por el personal directivo, por la totalidad del personal docente, todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres, Madres, Representantes o Responsables, y dos (2) alumnos que cursen el último año de Educación Media.

 

Funciones y atribuciones

 

 

Artículo 266. Son funciones y atribuciones del Consejo General de Docentes:

 

a)  Ponderar los problemas de índole pedagógica y determinar las soluciones pertinentes.

b)  Determinar las normas generales de actuación de las correspondientes actividades desarrolladas por las subdirecciones, coordinaciones, departamentos y demás unidades adscritas al Plantel.

c)  Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 

 Normas de funcionamiento

 

Artículo 267. Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo General de Docentes, se establecerán por reglamento especial elaborado por sus integrantes y se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En este sentido, se reunirán por lo menos una (1) vez por cada lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran, con el propósito de ser informado por los miembros designados por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres, Madres, Representantes, de las actividades realizadas y del informe relativo al manejo de los fondos de la sociedad. De igual manera participaran los representantes estudiantiles, a los efectos de informar sobre el cumplimiento de las actividades programadas. Será convocado por el director o directora, quien elaborará la agenda de discusiones y, se requerirá para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Se levantará acta en al cual se hará una explanación sucinta de las propuestas y consecuentes conclusiones.

 

 

 

Capítulo XIV

De la Comunidad Educativa

 

Artículo 268. La Comunidad Educativa es aquella institución democrática, de carácter social comunitario, organizada, participativa, cooperativa protagónica y solidaria, cuyo propósito fundamental es velar por la consecución de los objetivos del ideario de la Institución y el Proyecto Educativo Integral Comunitario.

 

Artículo 269. La Comunidad Educativa estará conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, personal administrativo y obrero, desde la Educación inicial hasta la Educación Media General; también podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las Instituciones y centros educativos.

 

Artículo 270. Los órganos que actuarán en el proceso de educación ciudadana de la Comunidad Educativa de la U.E.M. “Andrés Bello” estarán integrados por: El Consejo Educativo, los docentes, Asociación Civil Amigos “Andrés Bello” y la Organización Estudiantil. Además, podrán ser integrantes, todas aquellas personas relacionadas con el desarrollo de la comunidad en general.

 

Artículo 271. Son funciones y atribuciones de la Comunidad Educativa:

a)  Velar por el fortalecimiento de hábitos y formas de comportamiento de los alumnos y alumnas, tales como fraternidad, solidaridad, cooperación y respeto, con el propósito de favorecer una excelente integración con su ámbito familiar y social. 

b)  Cooperar participativa y solidariamente en la consecución de los objetivos generales del proceso educativo.

c)  Propiciar la participación en la Comunidad Educativa, de todos aquellos organismos de la localidad que procuren el desarrollo, prosperidad y progreso de la comunidad en general.

d)  Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas, recreativas y cuales quiera otras que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo con la integración de padres, representantes, responsables y docentes.

e)  Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 

Artículo 272. Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones de la Comunidad Educativa, se establecerán por un reglamento especial elaborado por sus integrantes en concordancia a las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y, además, se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

 

 

TÍTULO VII

DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CENTRO EDUCATIVO

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Definición

 

Artículo 273. La participación es el derecho inalienable de toda persona a ser sujeto de su propia historia, que le permite construir su futuro individual y colectivo.

Objetivo

 

Artículo 274. La participación en el Plantel tiene como objetivo formar personas conscientes de sí mismas y de su proceso de liberación personal, que desarrollen actitudes de autonomía y crítica responsable, que sean solidarias y asuman un compromiso de servicio y transformación social dirigidas a crear un nuevo orden social, económico y político.

 

 

Derechos y deberes

 

Artículo 275. Todas las personas que integran el Plantel tienen el derecho y el deber de participar libre, activa y solidariamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales. La participación puede realizarse directamente o por medio de representantes, y debe extenderse progresivamente a la toma de decisiones en la planificación, ejecución y control de estas actividades.

 

Artículo 276. Las personas que integran el personal docente y directivo tienen él deber de crear y fomentar oportunidades, espacios, mecanismos y vías para la participación de todas las personas que integran el Plantel, especialmente para los y las estudiantes, sus padres, madres, representantes y responsables. Así mismo, tienen el deber de brindarles la información y formación que asea apropiada para garantizar su participación

 

Artículo 277.  Todos   los   niños, niñas   y   adolescentes   tienen   derecho   a:

a)  Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.

b)  Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

 

Artículo 278.  Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, deportivo y recreacional.

 

Artículo 279.  La opinión de los alumnos y alumnas sólo será vinculante cuando así lo establezca la Ley, este Acuerdo o los Reglamentos Especiales. Su opinión se les solicitará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. Nadie puede constreñirlos a expresar su opinión.

 

Clima para la participación

 

Artículo 280. Para garantizar la participación libre, activa y solidaria, todas las personas que integran el Plantel deben mantener un ambiente, en las relaciones interpersonales y grupales, en el cual prevalezca la igualdad al opinar, la libertad de crítica, la sana autocrítica, la comprensión, mutua, el respeto recíproco y la tolerancia.

 

Formas de participación

 

Artículo 281. Se reconoce como formas de participación de las personas que integran el Plantel, las siguientes entre muchas otras:

 

a)  Las iniciativas y peticiones;

b)  La libertad de expresión y opinión;

c)  Las reuniones y manifestaciones;

d)  Las asociaciones y organizaciones;

e)  La presencia en las deliberaciones;

f)   La información y consulta;

g)  Las reuniones y asambleas;

h)  Los referendos;

i)    Las relaciones y;

j)    La representación ante los diferentes órganos e instancias del Plantel.

Capítulo II

De la participación de los y las estudiantes

 

Artículo 282. Los y las estudiantes del Plantel participan a través de:

1.  El Consejo Estudiantil u organización estudiantil;

2.  El Comité de Derechos;

3.  Voceros estudiantiles;

4.  El Consejo Educativo a través de dos (2) representantes.

5.  Dos (2) representantes ante el Consejo General de Docentes y en las deliberaciones de los demás Consejos de Docentes en que tengan interés y,

6.  Cualesquiera otras formas de participación, asociaciones, clubes y agrupaciones que sean desarrolladas por los alumnos, que no sean contrarias a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico, el presente Acuerdo o los Reglamentos Especiales.

 

Artículo 283. El Equipo Directivo Ampliado podrá crear y fomentar otras formas de participación de los alumnos en el Plantel. Las personas que integran el personal docente deberán crear y desarrollar oportunidades, espacios y mecanismos para la participación directa de los alumnos en su proceso pedagógico y en las demás actividades del Plantel.

 

Sección Primera

Del Consejo Estudiantil

 

Definición

 

Artículo 284. El Consejo Estudiantil es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa y asocia a los alumnos y alumnas del Plantel, de 1º, 2º y 3º año de Educación Media. Esta organización actúa de forma participativa, protagónica, y corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.

 

Integrantes

 

Artículo 285. El Consejo Estudiantil como instancia organizativa y corresponsable de las y los estudiantes está integrado por un vocero (a) integrador, un vocero (a) contralor y un vocero (a) de activismo estudiantil.

 

Responsabilidades y competencias del (de la) Vocero(a) Integrador(a)

 

Artículo 286. El(la) Vocero(a) Integrador(a) es el responsable de dirigir, coordinar y facilitar los procesos y actividades que se definen, mediante votación directa y secreta las propuestas de la Asamblea Estudiantil por mayoría, con el propósito de velar y garantizar la vinculación de los y las estudiantes en las diferentes actividades. El vocero (a) integrador (a) será el enlace y responsable del Consejo Estudiantil en las reuniones del Consejo Educativo.

 

 

 

 

Principales funciones

 

Artículo287. El(la) Vocero(a) Integrador(a) tendrá como funciones específicas:

 

1.  Convocar y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo estudiantil en la institución educativa.

2.  Llevar la sistematización de las diferentes propuestas que surjan de las diversas necesidades que se presenten por medio de la asamblea estudiantil.

3.  Establecer y mantener comunicación entre los voceros (a) y demás estudiantes.

4.  Propiciar encuentros para el intercambio de saberes, experiencias, inquietudes, temas relevantes inherentes al desarrollo integral de los estudiantes.

5.  Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), Proyectos de Aprendizaje (PA) y otras formas de organización los de aprendizajes en las instituciones educativas, en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que estos requieran.

6.  Construir y mantener medios divulgativos en la institución y comunidad, para informar a los y las estudiantes y la comunidad.

7.  Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión.

8.  Construir y presentar en conjunto con los demás miembros del consejo estudiantil un balance trimestral de gestión presentado a la Asamblea Escolar y al Consejo Educativo.

 

Responsabilidades y competencias del (de la) Vocero (a) Contralor(a)

 

Artículo 288. El(la) Vocero(a) Contralor(a) se encarga de crear instrumentos e implementarlos para informar, socializar y hacer seguimiento a los planes, programas y acciones dirigidas a los estudiantes.

 

Principales funciones

 

Artículo 289. El(la) Vocero(a) Contralor(a) tendrá como funciones específicas:

 

1.  Ser contralores sociales de la gestión educativa en el marco de la Educación Bolivariana.

2.  Velar por el buen funcionamiento de los diferentes proyectos de desarrollo en la institución.

3.  Hacer contraloría social al Programa de Alimentación Escolar (PAE).

4.  Asumir corresponsablemente la planificación que promueva el trabajo voluntario estudiantil en el mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los factores de protección.

5.  Elaborar y presentar informes de gestión de las actividades ante la asamblea escolar y el Consejo Educativo.

 

Responsabilidades y competencias del (de la) Vocero(a) de Activismo Estudiantil

 

Artículo 290. El (la) Vocero(a) de Activismo Estudiantil estará encargado (a) de promover e incentivar la participación protagónica de las y los estudiantes en las diversas actividades sociales, culturales, deportivas, recreativas, institucionales y comunitarias.

 

Principales funciones

 

Artículo 291. El(la) Vocero(a) de Activismo Estudiantil tendrá como funciones específicas:

 

1.  Promover y realizar actividades periódicamente con el fin de profundizar nuestra identidad nacional.

2.  Facilitar la vinculación de los y las estudiantes con la realidad de las comunidades que lo rodean, estimulando en los y las estudiantes el interés y la necesidad de investigar los problemas ecológicos y de salud presentando las posibles soluciones y acciones para la transformación social en cuanto a lo referente.

3.  Propiciar actividades sistemáticamente con el fin de potenciar el deporte por medio de las diferentes actividades deportivas y recreativas en todas sus áreas.

4.  Generar espacios e intercambios culturales entre los estudiantes tomando en cuenta la diversidad existente en las diferentes regiones del país.

5.  Elaborar y presentar informes de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar y el Consejo Estudiantil.

 

Proceso de Elección de los Voceros y Voceras del Consejo Estudiantil

 

Artículo 292. Todos los y las estudiantes pueden ser electos(as) como voceros (as) estudiantiles, fundamentándose en los derechos estipulados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su artículo 81: derecho a participar. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa. El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.”

 

Artículo 293. Los y las estudiantes pueden postularse y ser postulados (as) siempre y cuando se respete su voluntad y de acuerdo al siguiente perfil:

 

-       Ser estudiante de Educación Media General.

-       Capacidad de liderazgo e integración.

-       Compromiso y sentido de pertenencia.

-       Comunicación asertiva.

-       Participativos(as) y creadores(as).

-       Observadores(as) y analíticos(as).

-       Críticos(as) y autocráticos(as).

-       Defensor(as) de la igualdad.

-       Relacionarse con toda la comunidad armónicamente.

-       Propiciar una cultura de paz.

-       No es limitante para el proceso de postulación el nivel promedio de las y los estudiantes.

 

Asamblea Estudiantil

 

Artículo 294. La Asamblea Estudiantil es la instancia para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo estudiantil, por lo tanto, el proceso de elección de los voceros(as) estudiantiles por sección, año y liceo debe darse en el seno de una asamblea con participación del colectivo. En la asamblea y elecciones de sección, año y liceo deben dejarse en un acta por escrito nombre de los participantes, las decisiones y acuerdos a los cuales se llegue.

 

De la elección

 

Artículo 295. La elección tendrá las características de un sistema electoral de primer grado para todos los niveles, a través del voto directo secreto y universal.

 

Elecciones de primer grado

 

Artículo 296. Todos los y las estudiantes elegirán de forma directa, en igualdad de condiciones a nivel de secciones, año y de Institución, conformando sus respectivas asambleas e instancias para asumir corresponsablemente las funciones y tareas que le correspondan.

 

Comisión encargada del Proceso de Elección Estudiantil

 

Artículo 297. La Comisión Electoral es la responsable de organizar y conducir el sistema de elección de las y los voceros estudiantiles en las siguientes instancias: Sección, año y liceo.

 

Artículo 298. Se conformará una comisión electoral integrada por cuatro (4) estudiantes voluntarios y un(a) profesor(a) como observador(a) y guía, que será seleccionado por el colectivo estudiantil para el proceso eleccionario.

 

Funciones de la Comisión encargada del Proceso de Elección Estudiantil

 

Artículo 299. Las funciones de la Comisión de Elección Estudiantil serán:

 

1.  Incentivar la participación de todos y todos los estudiantes en elección de voceros (as).

2.  Planificar la fecha en que se llevara a cabo la elección en las siguientes instancias: sección, año y liceo.

3.  Registrar la elección por medio del formato de acta oficial y concluido el proceso eleccionario deben hacer llegar copia de todos los datos de identificación de los voceros(as) electos(as) a los diferentes comités que integran el Consejo Educativo, pasar copia a la Zona Educativa y copia a la Sala Situacional de los voceros (as) estudiantiles.

Elección Estudiantil por Sección

 

Artículo 300. Los y las estudiantes de una sección, deben reunirse y conformar una Asamblea de Sección, y entre ellos se debe elegir a través del voto directo y secreto a los voceros (as) de la sección, que cumpla con el perfil antes mencionado.

 

Elección Estudiantil por año

 

Artículo 301. Los estudiantes de cada año, deben reunirse y conformar una asamblea de año, y entre ellos se debe elegir de forma directa y secreta a los voceros (as) del año, que cumpla con el perfil antes mencionado.

 

 

Elección Estudiantil por Liceo

 

Artículo 302. En una Asamblea General en el liceo, constituida por todas y todos los estudiantes de todas las secciones y/o años, se informará cuáles son los voceros (as) de cada año para ser electos como voceros (as) estudiantiles principales de todo el liceo, luego se pasará al proceso electoral de primer grado, donde todas y todos los estudiantes elegirán de forma directa y secreta cuáles de los ya voceros (as) por cada año, serán los voceros (as) principales del liceo.

 

Artículo 303. Si un(a) estudiante es elegido(a) como vocero (a) y queda elegido(a) en otra instancia, tomará la vocería de esta primera instancia el suplente y el que haya sucedido en votos será ahora el suplente.

           

 

Período de funciones y registro del Consejo Estudiantil

 

Artículo 304. El período de gestión del Consejo Estudiantil es desde el momento de su elección y hasta el fin del año escolar correspondiente, sus miembros pueden ser reelegidos y reelegidas al año siguiente.

 

Artículo 305. El registro del Consejo Estudiantil se realizará por medio de la planilla oficial y el anexo de las actas de la elección del Consejo Estudiantil, debe ser entregado las copias en la Sala Situacional de los Estudiantes en la Zona Educativa del Estado Bolivariano de Miranda, en un tiempo no mayor de 45 días. (Ver anexo 9)

 

Sección Segunda

Del Comité de Derecho

 

Definición

 

Artículo 306. El Comité de Derechos es la asociación que agrupa a los alumnos y alumnas del Centro Educativo, desde Educación Inicial hasta Sexto grado de Educación Primaria.

 

Objetivos y fines

 

Artículo 307. El Comité de Derechos tendrá como objetivos y fines, los siguientes aspectos:

 

a.  Promover, difundir y defender los derechos y garantías de los niños y niñas de Educación Inicial y Educación Primaria, a sí como velar por el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades;

b.  Promover la participación organizada de los alumnos y alumnas en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

c.   Presenciar y opinar en las deliberaciones de los Consejos de Docentes en que tengan interés, a través de dos (2) de sus integrantes que cursen Quinto y Sexto grado de Educación Primaria.

d.  Cualesquiera otros objetivos o fines que libremente determinen en su Reglamento Interno.

 

Integrantes

 

Artículo 308. El Comité de Derechos está integrado por un (1) estudiante representante de cada uno de los grupos de Preescolar y grados de Educación Primaria.  

 

Elecciones

 

Artículo 309. Los integrantes del Comité de Derecho serán elegidos al inicio del año escolar, por todos los alumnos y alumnas de preescolar o del grado de Educación Primaria, mediante un proceso democrático y voto directo y secreto. Durarán en ejercicio de sus cargos todo el año académico.

 

Artículo 310.  Los integrantes del Comité de Derechos elegirán entre ellos un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario(a) y dos (02) Voceros(as).

 

Docente Asesor

 

Artículo 311. El Comité de Derechos será asesorado por un docente, seleccionado por el Consejo General de Docentes al inicio del año escolar. 

 

Capítulo III

De la participación de padres, madres, representantes y responsables

 

Artículo 312. Los padres, madres, representantes y responsables de los y las estudiantes del Centro Educativo participan a través de:

 

a.  La Asociación Civil Amigos “Andrés Bello”.

b.  En el Consejo General de Docentes a través de la Junta Directiva de la Asociación Civil.

c.   En el Consejo Educativo.

d.  Presenciar y opinar en las deliberaciones de los Consejos de Docentes en que tengan interés, a través de sus representantes ante el Consejo General de Docentes.

e.  Cualesquiera otras formas de participación, asociaciones, clubes y agrupaciones que sean desarrolladas por los padres, madres, representantes y responsables, que no sean contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo o los Reglamentos Especiales.

 

Artículo 313. El Equipo Directivo Ampliado podrá crear y fomentar otras formas de participación de los padres, madres, representantes y responsables en el Centro Educativo. Las personas que integran el personal docente deberán crear y desarrollar oportunidades, espacios y mecanismos para la participación directa de padres, madres, representantes y responsables en el proceso pedagógico de sus alumnos y alumnas, así como en las demás actividades del Plantel.

 

Asociación Civil Amigos “Andrés Bello”

 

Artículo 314. La Asociación Civil Amigos “Andrés Bello” es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa y asocia a los padres, madres, representantes o responsables de los alumnos y alumnas del Centro Educativo. Esta integrado por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

 

Integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil

 

Artículo 315. La Junta Directiva de la Asociación Civil Amigos “Andrés Bello” está integrada por (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario, dos (2) Voceros, estos últimos con sus respectivos suplentes y dos (2) integrantes del personal docente, electo por el Consejo General de Docentes.

 

Artículo 316. Los integrantes de dicha Asociación, a excepción de los dos (2) integrantes del personal docente, serán electos por la Asamblea General, pudiendo ser revocados mediante referendo por mayoría absoluta, a solicitud del diez por ciento (10%) de los integrantes de la mismas. La elección se realizará por cargo y mediante votación nominal, directa y secreta. Sus miembros se juramentarán en la Asamblea General donde resulten electos.

 

Atribuciones y funciones de la Junta Directiva de la Asociación Civil

 

Artículo 317. Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva de la Asociación Civil:

 

a.  Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Asamblea de delegados.

b.  Elaborar el proyecto de Reglamento Interno de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General.

c.   Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Asociación y las decisiones de la Asamblea General y la Asamblea de delegados.

d.  Elaborar el presupuesto, programa, el plan y el informe anual de actividades.

e.  Designar a un integrante de la Asociación para que asista junto con él presidente a los Consejos Generales de Docentes y demás deliberaciones en que tengan interés.

f.    Presentar por escrito a la Asamblea General, dos veces al año cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplida.

g.  Realizar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva.

h.  Participar en el desarrollo de las actividades educativitas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.

i.    Contribuir para que la planta física y la dotación del plantel estén en condiciones para la norma inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto, convocará a toda la comunidad educativa a jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles del Centro Educativo.

j.    Cualquier otra atribución o función que le sea atribuida en el ordenamiento Jurídico, este Acuerdo, los Reglamentos Especiales y Reglamentos Internos de la Comunidad Educativa.

 

Asambleas

 

Artículo 318. En la Asociación Civil del Plantel funcionarán la Asamblea General, la Asamblea de Delegados y la Asamblea de Sección.

 

Artículo 319. La Asociación Civil Amigos “Andrés Bello” está integrada por la totalidad de los padres, madres, representantes o responsables de los alumnos y alumnas, el director o directora y la representación docente elegidos.

 

Artículo 320. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario se convocará a reuniones sucesivas con dos días de anticipación, hasta lograr la asistencia del treinta por ciento (30%) de sus integrantes. En todo caso, sus decisiones serán válidas con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes.

 

Artículo 321. Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias serán por lo menos dos:

1.  La de apertura que debe realizarse dentro de los primeros veinte (20) días hábiles siguientes al inicio del año escolar y,

2.  La clausura a realizarse en la segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se presentará el informe de la gestión cumplida.

 

Artículo 322. Son atribuciones y funciones de la Asamblea General de la Asociación Civil.

 

1.  Elegir a la Junta Directiva y sus suplentes.

2.  Fijar la cuota anual de contribución ordinaria de sus integrantes, así como las cuotas extraordinarias, cuando sea necesaria.

3.  Elegir los dos (02) representantes y sus suplentes ante el Consejo Consultivo y,

4.  Cualquier otra atribución o función que le sea atribuida en el Ordenamiento Jurídico, este Acuerdo, los Reglamentos Especiales y el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa.

 

Artículo 323. La Asamblea de delegados estará integrada por una representación de (05) cinco representantes, se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por con la mitad más uno de sus asistencias. Se instalará dentro de los veinte (209 días hábiles siguientes a la iniciación del año escolar.

 

Artículo 324. Son atribuciones y funciones de la Asamblea delegada:

a.                                                                a. Aprobar el proyecto de Reglamento Interno de la Asociación.

b.  Aprobar o desaprobar los informes y las cuentas que presente la Junta Directiva.

c.   Aprobar, modificar o improbar el presupuesto programa que presente la Junta Directiva.

d.  Conocer de las actividades culturales y sociales que programe el Centro Educativo.

e.  Cualesquiera otras atribuciones o funciones establecidas en el Ordenamiento Jurídico, el presente Acuerdo, los Reglamentos Especiales, el Reglamento Interno de la Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes o en el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa.

 

Artículo 325. Los padres y representantes de los alumnos y alumnas de cada sección podrán constituirse en Asamblea de Sección para tratar asuntos de su interés y competencia específica.

 

                                                                

 

 

 

Capítulo IV

De la participación de las personas que integran el personal docente

 

Artículo 326. Las personas que integran el personal docente del Plantel participan a través de:

a.  Los Consejos Docentes;

b.  Dos (2) representantes en el Consejo Educativo por comité;

c.   Dos (2) representantes en la Junta Directiva de la Asociación Civil;

d.  Dos (2) representantes en la Asamblea General de la Asociación Civil;

e.  Un (1) docente asesor del Consejo Estudiantil;

f.    Cualesquiera otras formas de participación, asociación, clubes y agrupaciones que sean desarrolladas por las personas que integran el personal docente, que no sean contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, el presente Acuerdo o Reglamento Especial.

 

Artículo 327. El Equipo Directivo podrá crear y fomentar otras formas de participación de las personas que integran el personal docente en el Centro Educativo.

 

Capítulo IV

Del Consejo Educativo

 

Definición

 

Artículo 328. El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales del Plantel. Está concebido como el conjunto de colectivos sociales vinculados con el centro educativo en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentado en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar.

 

Integrantes

 

Artículo 329. El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, personal administrativo y obrero, del Plantel, desde Educación Inicial hasta la Educación Media General. También podrá formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la Institución Educativa.

 

Objetivos

 

Artículo 330. El Consejo Educativo tiene como objetivos los siguientes aspectos:

 

1.  Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades. sin discriminación, sin distingo de edad, género, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características locales, regionales y nacionales.

2.  Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia comunal, sus deberes y derechos colectivos.

3.  Profundizar desde el proceso curricular los ejes integradores: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y las tecnologías de la información libre, a partir de la conformación de colectivos de aprendizaje.

4.  Garantizar la organización del Consejo Educativo y su funcionamiento en los niveles y modalidades del subsistema de educación básica.

5.  Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo.

Comités

 

Artículo 331. La U.E.M. “Andrés Bello” cada año escolar, realizará la conformación y organización del Consejo Educativo, por lo cual hará convocatoria de la Comunidad Educativa para constituir los Comités los cuales estarán conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por todos los actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestos ante la Asamblea General Escolar para someterlos a aprobación por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Cabe destacar que los comités a conformar serán:

1.  Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables;

2.  Comité Académico;

3.  Comité de Seguridad y Defensa Integral;

4.  Comité de Comunicación e Información;

5.  Comité de Ambiente, Salud Integral y Alimentación;

6.  Comité de Educación Física y Deportes;

7.  Comité de Cultura;

8.  Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar;

9.  Consejo Estudiantil;

10.  Comité de Contraloría Social;

11.  Y cualquier otro comité que se consideren pertinente.

 

Normativa de funcionamiento

 

Artículo 332. La normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo, están establecidos en la Resolución DM/058, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.029, de fecha del16 de octubre de 2012; por lo que los miembros deberán cumplir y ajustarse a dichos estatutos.

 

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

 

Situaciones y asuntos no previstos

 

Artículo 333. El derecho a la defensa y al debido proceso forman parte de nuestro marco constitucional y legal, en tal sentido todas la situaciones y asuntos no previstos en el presente Acuerdo de Acuerdos de Convivencia Escolar serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, atendiendo siempre el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

     Por ser la Pandemia un problema de salud mundial de acuerdo a la OMS y otras autoridades en materia de salud pública la Comisión de Revisión y actualización de Acuerdos de Convivencia procede a presentar las Medidas de Bioseguridad contra el Covid-19 en la U. E. M “Andrés Bello”

 

1.-Los estudiantes, padres, y representantes; y todos los miembros de la institución deben tomarse la temperatura y aplicarse el gel antibacterial en las manos al ingresar a la Institución.

 

2.-Los estudiantes, padres, y representantes; y todos los miembros de la Institución, es obligatorio el uso correcto del tapabocas o mascarillas y permanentemente dentro de las instalaciones de la escuela.

 

 

3.-Mantener el distanciamiento físico de 1,5mts de distancia y evitar los abrazos y besos.

 

4.- Cada estudiante debe poseer sus materiales de desinfección, alcohol ó gel, jabón y un paño de manos.

 

5.-Los estudiantes de primaria irán al baño bajo la supervisión del docente para el debido lavado de manos después de Educación física, merendar o cuando el docente lo crea necesario.

6.-Cada estudiante debe limpiar su mesa y silla con alcohol, antes de trabajar.

 

7.-El intercambio ó préstamo de útiles escolares, debe hacerse guardando las medidas de bioseguridad, como la desinfección con alcohol.

 

8.-Cada Estudiante sobre todo los pequeños de preescolar y primera etapa deben tener su tapaboca debidamente identificado y de ser posible, tener uno de repuesto, en caso de pérdida o deterioro de la mascarilla.

 

9.-Prohibido asistir al plantel, cuando el representante, estudiante o grupo familiar tenga o sospeche que tiene covid-19, debe informar inmediatamente al docente ó subdirector de la etapa.

 

10.-Es necesario y obligatorio presentar el informe Médico, como constancia de inasistencia del alumno e incumplimiento de las asignaciones planificadas en el lapso por el docente, si el niño es contagiado de Covid-19.

 

11.- En caso de que el contagiado no sea el alumno sino sean los padres o familiares, Es necesario presentar el informe médico de los contagiados y llegar acuerdos con el docente guía ó de aula, para que el estudiante pueda entregar las actividades planificadas del lapso, al cumplir la cuarentena.

 

11.- Se recomienda a los padres, representantes, estudiantes, y personal que labora en la institución, cumplir con el plan de vacunación, para la erradicación en menor tiempo del virus.

 

12.- Si no, se cumple con las recomendaciones antes expuestas, el alumno, quedará insistente en las horas de clase, y no podrá entregar los trabajos asignados por el docente.

 

Archivo de Acuerdos de Convivencia Escolar

 

Artículo 334. Un tenor original de Acuerdos de Convivencia Escolar se conservará en los archivos de la Dirección del Plantel.

 

Acceso multimedia de los Acuerdos

 

Artículo 335. Acuerdos de Convivencia Escolar estará a la disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa en el blog:

(miunidadeducativaandresbello.blogspot.com)

 

Reforma de los Acuerdos

 

Artículo 336 El presente Acuerdo de Convivencia Escolar será revisado cada año y si hubiera cambios en la normativa que rige el sistema educativo venezolano y demás instrumentos aplicables a los niños, niñas y adolescentes será incorporado y sometido a discusión en Asamblea General con todos los miembros de la Comunidad Educativa.

 

El proceso de reforma del presente Acuerdo debe promover y garantizar la participación activa y la más amplia consulta de los integrantes de la Comunidad Educativa, entre ellos alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables, docentes, personal directivo, administrativo y obrero.

Aprobación y vigencia

 

Artículo 337. El presente Acuerdo de Acuerdos de Convivencia Escolar será remitido tanto a la Zona Educativa del Estado Bolivariano de Miranda como al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Chacao para su validación y aprobación.

 

Artículo 338. Los Acuerdos de Convivencia Escolar entran en vigencia a partir de su aprobación por la Zona Educativa del Estado Bolivariano de Miranda; y un ejemplar del mismo se remitirá a la Dirección de Educación de la Alcaldía de Chacao. 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES DE REFERENCIA

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860, de fecha 30/12/1999. Enmienda en Gaceta Oficial Nº 5.908. Extraordinario del 19 de febrero de 2009.

 

Ley Orgánica de Educación. (2009). Gaceta Oficial Nº 5.929. Extraordinario del 15 de agosto de 2009.

 

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (1990).

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. (2003). Gaceta Oficial Nº 5.662. de fecha 24 de septiembre de 2003.

 

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. (2003). Gaceta Oficial Nº 5.662. de fecha 24 de septiembre de 2003.

 

Resolución Nº 362. (2023). Ministerio del Poder Popular para la Salud. Publicado en la Gaceta Oficial Nº 42.641, de fecha 01/06/2023.

 

Resolución Nº 075. (2015). Ministerio del Poder Popular para la Educación. Publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.739, de fecha 04/09/2015.

 

Regulaciones complementarias, normas y circulares sobre el proceso de evaluación en los distintos niveles. 

 

Orientaciones para la Construcciones de los acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria. Coordinación Nacional de Defensorías Educativas. (2014). Ministerio del Poder Popular para la Educación.

 

Soto, Hernan. (2009). http://www.puntofinal.cl/687/andresbello.php (Publicado en “Punto Final”, edición Nº 687, 12 de junio, 2009. Suscríbase a PF).

 

Ordoñez, R. (2003). Nuevo Manual del Supervisor, Director y Docente. Volumen 1. Publicaciones Monfort, C.A.: Caracas - Venezuela. 

 

Ordoñez, R. (2010). Nuevo Manual del Supervisor, Director y Docente. Volumen 5. Publicaciones Monfort, C.A.: Caracas, Venezuela. 

 

Circular 42. Lineamientos para las comunidades educativas e instituciones educativas en todas sus dependencias. De fecha 26 de octubre de 1993.

 

Resolución Nº 004-09. (2009). Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta Municipal Nº 134, de fecha 14/07/2009.

 

García, M., Miranda, B. y Jaen, L. (S/F) Información para coordinadores y docentes de educación Inicial. Subdirecciones Docente y Administrativa.

 

Manual de Normas de Convivencia Escolar de la U.E.M. “Andrés Bello”. (2007). Chacao.

 

Acuerdos de Convivencia Escolar de la U.E.M. “Andrés Bello”, Año Escolar 2016-2017.

 

Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria de la Unidad Educativa Patronato San José de Tarbes Año Escolar 2015-2016. La Candelaria. (13/11/2015)

 

Acuerdos de Convivencia Escolar de la  U.E. Colegio Santo Tomas de Aquino. Campo Alegre. Chacao

 

  

 

En Chacao, a los 14 días del mes de marzo de 2024

Es todo, se leyó y conforme los integrantes de la Unidad Educativa Municipal “Andrés Bello”, quienes tuvieron la responsabilidad de organizar y sistematizar la información de los Acuerdos de Convivencia Escolar que regirán en el Plantel a partir de su validación y aprobación.